<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173626">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80615</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>348/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 16 de junio de 1988, por la que se establece un programa de acción "La Juventud con Europa", para el fomento de intercambios de jóvenes en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880625</fecha_publicacion>
    <diario_numero>158</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>42</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/158/L00042-00046.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="4706" orden="1">Juventud</materia>
      <materia codigo="5762" orden="2">Programas</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80689" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Decisión 84/636, de 13 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">(88/348/CEE)</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  al  convertirse  en  partes  del  Tratato constitutivo de la Comunidad  Económica  Europea,  los  Estados  miembros se declararon « resueltos a  sentar  las  bases  de  una  unión  cada  vez  más estrecha entre los pueblos europeos »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  lograr  dicho  objetivo,  el Tratado establece poderes que  permiten  actuar  para  garantizar la libre circulación de los trabajadores por cuenta ajena y por cuenta propia, y de los beneficiarios de servicios;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  mediante  la Decisión 84/636/CEE (3), adoptó el tercer  programa  común  para  favorecer  el intercambio de trabajadores jóvenes en  el  interior  de  la  Comunidad,  de  conformidad  con  el  artículo  50 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los   intercambios   de   jóvenes   constituirán  una  fase preparatoria  útil  y  aportarán  una  valiosa contribución a la consecución del objetivo   de  la  supresión  de  los  obstáculos  a  la  libre  circulación  de personas,  de  plena  conformidad  con  el  Tratado,  y,  en  particular,  a  la realización de los intercambios de trabajadores jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es  necesario  adoptar  medidas  específicas  destinadas  a fomentar  el  sentido  de  la iniciativa en los jóvenes y a hacerles conscientes de sus capacidades y responsabilidades;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  y los ministros de Educación reunidos en el seno del  Consejo  convinieron,  durante  las sesiones de los días 13 de diciembre de 1976  (4)  y  12  de  julio  de  1982  (5), en la necesidad de preparar de forma adecuada  a  los  jóvenes  para  la  vida  adulta  y  profesional,  y  adoptaron programas de acción en ese sentido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo  Europeo  de  los  días  28 y 29 de junio de 1985 adoptó  las  conclusiones  del  Comité  ad hoc para la Europa de los Ciudadanos, según   las   cuales   deben  fomentarse  los  intercambios  de  jóvenes  en  la Comunidad  y  la  creación  de  una auténtica red de intercambios en cada uno de los Estados miembros y entre éstos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  sus Resoluciones de 12 de marzo de  1981  sobre  actividades  de  la  juventud (6), de 7 de junio de 1983, sobre intercambios  de  jóvenes  (7),  y  de 16 de diciembre de 1983 sobre un programa europeo  de  servicio  voluntario  de  jóvenes  (8),  abogó por intensificar las actividades comunitarias en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  intercambios  de  jóvenes  constituyen un medio adecuado para  enseñar  a  éstos  a  conocer  mejor  la  Comunidad  Europea y sus Estados miembros,   y   que,   de  esta  forma,  contribuyen  a  su  formación  y  a  su preparación para la vida adulta y profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  pueden  mejorar de manera notable, tanto cualitativa como cuantitativamente,  los  intercambios  de  jóvenes  en la Comunidad mediante una serie  de  ayudas  comunitarias  que  completen  las  medidas  adoptadas por los</p>
    <p class="parrafo">Estados  miembros  y  en  el  marco del tercer programa común de intercambios de trabajadores   jóvenes,   y   tengan   en   cuenta  la  experiencia  y  actuales aportaciones de organismos que ya operan en dicho ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  también  la  importancia  de  los  intercambios  incluidos  en  el contexto  de  programas  educativos  y  que  fueron  tratados en el marco de las conclusiones  del  Consejo  y  de los ministros reunidos en el seno del Consejo, el  27  de  septiembre  de  1985,  sobre  la  mejor  valoración  de la dimensión europea  en  la  educación;  que  será  conveniente  fomentar seguidamente otras modalidades de intercambios de jóvenes en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Tratado  no  ha  previsto poderes de acción necesarios al respecto, distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  establece,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de julio de 1988 y el 31  de  diciembre  de  1991,  un  programa  de  fomento  de  los intercambios de jóvenes  en  la  Comunidad  Europea, denominado en lo sucesivo « La Juventud con Europa », cuya descripción detallada figura en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  efectos  de  la  presente  Decisión, la expresión « intercambios de jóvenes » se   referirá   a   los   intercambios  bilaterales,  y  a  los  intercambios  y encuentros  multilaterales  de  una  duración  mínima  de una semana, efectuados con  arreglo  a  proyectos  conjuntos  por  grupos  de  jóvenes de entre 15 y 25 años  de  edad,  en  un  Estado  miembro  que no sea el de su residencia, con el objeto  específico  de  permitirles  adquirir  una  formación  útil para su vida activa y profesional, tanto de jóvenes como de adultos, en la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-  adquiriendo,  de  forma  directa,  conocimientos  sobre  la  vida  económica, social  y  cultural  de  otros  Estados  miembros  (incluidas la situación y los problemas  de  los  jóvenes)  mediante  el contacto directo con la población del país de acogida;</p>
    <p class="parrafo">-  estableciendo  lazos  de  cooperación  entre  grupos de jóvenes de diferentes Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  intercambiando  ideas  y  descubriendo  intereses  comunes con los jóvenes de otros Estados miembros y desarrollando una conciencia de identidad europea;</p>
    <p class="parrafo">- reforzando su conciencia de pertenecer a Europa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  programa  «  La  Juventud  con  Europa  » para el fomento de intercambios de jóvenes,  tal  y  como  se  definen  en  el  artículo  2,  tendrá los siguientes objetivos:</p>
    <p class="parrafo">a)   fomentar   los   intercambios  de  jóvenes  en  la  Comunidad  Europea,  en beneficio  de  un  número  creciente de jóvenes procedentes de todos los Estados miembros,  incluyendo,  en  particular,  aquellas  regiones  en  las que existan habitualmente pocas posibilidades para dichos intercambios;</p>
    <p class="parrafo">b)   mejorar   la  calidad  de  los  intercambios  de  jóvenes,  en  particular, ayudando  a  su  preparación  y  organización  con el fin de conseguir la máxima efectividad,  así  como  permitir  a  los  jóvenes  obtener  el  mayor  provecho posible  de  dichos  intercambios,  en especial, desempeñando un papel activo en la organización de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">c)   fomentar,   en   la  medida  de  lo  posible,  la  diversificación  de  los</p>
    <p class="parrafo">intercambios  de  jóvenes  y  su  equilibrio  entre  los  Estados  miembros, por ejemplo  mediante  la  promoción  de  intercambios multilaterales, con el fin de ampliarlos,   de   manera   particular,  a  jóvenes  que  pertenezcan  a  medios sociales, económicos y culturales diversos;</p>
    <p class="parrafo">d)  apoyar  la  realización  de  actividades  europeas  dirigidas  a desarrollar vínculos  de  asociación  permanentes  entre  jóvenes y grupos de jóvenes de los diferentes Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">e)   buscar   medios   de   superar   los  obstáculos  económicos,  jurídicos  y administrativos  que  puedan  impedir  a  los  jóvenes  su  participación en los intercambios o dificultar la organización de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">f)  definir,  habida  cuenta  la  experiencia  adquirida,  nuevas  acciones  que pudieran  emprenderse  con  el  fin de colmar las posibles lagunas detectadas en los programas de intercambios existentes.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  fomentará,  en  particular,  la  participación  de los jóvenes que tengan  mayores  dificultades  para  integrarse  en  los  actuales  programas de intercambio entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.   La   Comisión   aplicará  el  programa  «  La  Juventud  con  Europa  »  de conformidad con la presente Decisión y su Anexo.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  ejercicio  de  esta tarea, la Comisión estará asistida por un comité de  carácter  consultivo.  Dicho  comité estará compuesto por dos representantes de  cada  Estado  miembro,  designados  por  la  Comisión  a  propuesta  de  los Estados  miembros  interesados.  Los  miembros del comité podrán estar asistidos por  expertos  o  consejeros.  El  comité  estará presidido por un representante de  la  Comisión.  La  Comisión  se  hará  cargo  de  la  secretaría del comité. Participarán  en  los  trabajos  del comité, como observadores, un representante del   Consejo  de  Europa  y  un  representante  del  Foro  de  Jóvenes  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  podrá  consultar al comité sobre cualquier cuestión relativa a la ejecución del presente programa. La Comisión consultará al comité sobre:</p>
    <p class="parrafo">-  las  orientaciones  generales  de  las  medidas  previstas en el programa así como sobre su funcionamiento y evaluación;</p>
    <p class="parrafo">-  las  cuestiones  de  equilibrio  general  en lo que se refiere a los diversos tipos de acciones y a los intercambios entre Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  representante  de  la  Comisión  presentará al comité un proyecto de las medidas  que  se  deban  adoptar. El comité emitirá, si fuere necesario mediante votación,  su  dictamen  sobre  el proyecto dentro de un plazo que el presidente podrá   establecer  de  acuerdo  con  la  urgencia  del  asunto.  Este  dictamen constará  en  el  acta;  además,  cada Estado miembro tendrá derecho a solicitar que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  prestará  la máxima atención al dictamen emitido por el comité e  informará  a  éste  sobre  el  modo  en  que  su  dictamen  se haya tenido en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">6.  Las  entidades  a  que  se refiere la letra a) del apartado 2 del artículo 7 presentarán   al   comité,  por  mediación  de  sus  respectivos  gobiernos,  un informe  anual  relativo  a  sus actividades. La Comisión presentará asimismo un informe anual al comité.</p>
    <p class="parrafo">7.  Las  deliberaciones  del  comité serán confidenciales. El comité establecerá</p>
    <p class="parrafo">su reglamento interno.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Los  créditos  necesarios  para  financiar  el programa « La Juventud con Europa » durante el período 1989-1991 se estiman en 15 millones de ECU. Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  velará  por  la  compatibilidad  y  complementariedad del presente programa  con  las  demás  acciones  de  los  Estados miembros y de la Comunidad relativas  a  los  intercambios  de jóvenes y, en particular, con las acciones a que  se  refiere  la  Decisión 84/636/CEE. En este sentido, se tendrán en cuenta las  actividades  del  Consejo  de Europa, entre otros aspectos, en el ámbito de la  información  y  de  la  formación de monitores de jóvenes. También mantendrá contactos  periódicos  con  las  organizaciones internacionales que operen en el ámbito de los intercambios de jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  Estados  miembros  prestarán  su  ayuda  para  la  realización  de  los objetivos  del  programa  «  La  Juventud  con Europa » expuestos en el artículo 3, adoptando las medidas apropiadas al respecto.</p>
    <p class="parrafo">2. Cada Estado miembro:</p>
    <p class="parrafo">a)  designará  o  creará  una  o varias entidades encargadas de la coordinación, a  escala  nacional,  de  la  ejecución  del  programa,  sin que dicha tarea sea forzosamente la única que se encomiende a tales entidades;</p>
    <p class="parrafo">b)  se  esforzará,  en  lo  posible, por adoptar las medidas necesarias para que los   jóvenes,  que  hayan  participado  en  los  intercambios  con  arreglo  al programa,  no  pierdan  sus  derechos,  en  particular,  los relacionados con la seguridad social.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión   adoptará  las  medidas  necesarias  para  la  aplicación  de  la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  al  Consejo  y  al Parlamento Europeo un informe sobre la  aplicación  de  la  presente  Decisión, después que finalice el segundo año. El  Consejo,  a  propuesta  de la Comisión, se pronunciará sobre una revisión de la presente Decisión antes de la expiración del programa.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Luxemburgo, el 16 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">K. TOEPFER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 322 de 15. 12. 1986, p. 183.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 328 de 22. 12. 1986, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 331 de 19. 12. 1984, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 308 de 30. 12. 1976, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 193 de 28. 7. 1982, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 77 de 6. 4. 1981, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no C 184 de 11. 7. 1983, p. 22.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no C 10 de 16. 1. 1984, p. 286.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">PROGRAMA « LA JUVENTUD CON EUROPA »</p>
    <p class="parrafo">(Descripción)</p>
    <p class="parrafo">1.  El  programa  «  La  Juventud  con  Europa  »  abarca un conjunto de medidas</p>
    <p class="parrafo">orientadas  a  fomentar  el  desarrollo  de  los  intercambios  de jóvenes en la Comunidad  Europea.  Dichas  medidas  van dirigidas a jóvenes entre los 15 y los 25  años,  así  como  a  las  organizaciones  de  jóvenes, monitores de jóvenes, organizaciones   no   gubernamentales,  poderes  públicos  y  a  todas  aquellas entidades  que  puedan  desempeñar  un  papel  en la promoción u organización de intercambios de jóvenes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  podrán  aplicar  las  siguientes medidas para mejorar la ayuda directa e indirecta a los intercambios de jóvenes:</p>
    <p class="parrafo">A.   Ayuda  financiera  a  los  intercambios  de  jóvenes  que  respondan  a  un objetivo  expresamente  pedagógico,  formulado  en  forma de proyecto coherente. Dicho  proyecto  se  elaborará  de  modo  que  permita calibrar el impacto o los efectos  del  intercambio  en  términos de cooperación o de formación personal o de  grupo.  No  se  tendrán  en  cuenta  los intercambios que se inscriban en el contexto  de  un  programa  escolar  o  de formación profesional. La ayuda a los intercambios  no  podrá  normalmente  ser  superior  al  50  %  del total de los gastos   efectuados   (viaje   y   programa),   aunque   en  determinados  casos justificados  dicha  ayuda  podrá  alcanzar  un máximo del 75 %; previa consulta al   comité  que  se  cita  en  el  artículo  4,  la  Comisión  establecerá  los criterios   con   arreglo   a  los  cuales  pueda  concederse  dicho  porcentaje superior  de  ayuda.  En  el  cálculo  de  la  ayuda  a  cada Estado miembro, se asignarán  objetivos  cuantitativos  en  función  del  número de jóvenes de 15 a 25  años  de  edad  con  que  cuente  su población. Para dicho cálculo se tendrá asimismo en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">-  el  coste  de  la  vida  medio  en  los  respectivos  Estados  miembros,  con relación a la media comunitaria;</p>
    <p class="parrafo">- la distancia entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">-  el  restablecimiento  del  equilibrio de las corrientes de intercambios en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">La ayuda se concederá prioritariamente a los intercambios que:</p>
    <p class="parrafo">- reúnan a jóvenes de diferentes medios sociales, económicos y culturales;</p>
    <p class="parrafo">-  sensibilicen  a  los  jóvenes  respecto  a la dimensión europea, por ejemplo, por su carácter multilateral;</p>
    <p class="parrafo">- beneficien, asimismo, a jóvenes pertenecientes a medios desfavorecidos;</p>
    <p class="parrafo">- sean concebidos y organizados por los propios grupos de jóvenes;</p>
    <p class="parrafo">-   afecten   a   regiones   de   la  Comunidad  con  escasas  posibilidades  de intercambio.</p>
    <p class="parrafo">B.  Ayuda  para  la  organización  de  breves visitas de estudios que permitan a monitores  de  jóvenes  conocer  la  situación  de  los jóvenes de otros Estados miembros  y  establecer  los  contactos  necesarios  para organizar intercambios de jóvenes en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">C.   Ayuda   al  establecimiento  y,  excepcionalmente,  al  desarrollo  de  una infraestructura   de   intercambios  de  jóvenes  por  parte  de  organizaciones europeas no gubernamentales.</p>
    <p class="parrafo">D.  Ayuda  para  el  establecimiento  y el desarrollo de actividades específicas organizadas  o  patrocinadas  por  las  entidades previstas en el apartado 2 del artículo   7   de   la   Decisión.   Estas   actividades  estarán  especialmente relacionadas con el desarrollo de:</p>
    <p class="parrafo">a)  una  política  de  información  interna  que incluya un servicio actualizado</p>
    <p class="parrafo">de  datos  que  centralice  la  información  sobre  todas  las  posibilidades de intercambios  de  jóvenes  y  sobre las fuentes de financiación, asesoramiento y formación  de  organizadores  de  intercambios;  la  difusión  de  la infomación entre   los   jóvenes  y  los  organizadores  de  intercambios,  tanto  a  nivel regional como local;</p>
    <p class="parrafo">b)  una  política  de  inforrmación  externa que contemple el establecimiento de contactos  con  las  agencias  de  coordinación  en  otros Estados miembros y el suministro   de   información  multilinguee  y  de  asesoramiento  para  jóvenes procedentes   del   extranjero   y  organizadores  de  intercambios  de  jóvenes procedentes   del   extranjero,   teniendo  en  cuenta,  a  este  respecto,  las actividades del Consejo de Europa;</p>
    <p class="parrafo">c)  servicios  de  asesoramiento  que proporcionen orientación práctica sobre la preparación   de  intercambios  de  jóvenes  y  ofrezcan  cursos  de  formación, incluida  la  formación  lingueística,  a  organizadores de intercambios. Dichas entidades   presentarán   anualmente   a  la  Comisión  un  esbozo  de  proyecto relativo  a  la  ejecución  del  programa  en  su respectivo país a tenor de los criterios   estipulados   en  el  apartado  2  A  del  presente  Anexo.  Además, incumbirá  a  las  citadas  entidades  la  labor de administrar a nivel nacional las  medidas  de  ayuda  económica  previstas  por el programa y, en particular, la   ayuda   directa   a  intercambios  de  jóvenes,  incluida  la  adopción  de decisiones  referentes  a  la  elección  de  beneficiarios y el importe que deba asignárseles,  todo  ello  dentro  de  los  límites que señala la Decisión y con arreglo  a  los  criterios  comunes  a que se refiere el apartado 4 del presente Anexo.   Las   respectivas   entidades   designadas  por  los  Estados  miembros asignarán  ayudas  económicas  tanto  a  los jóvenes pertenecientes a ese Estado que  se  desplacen  al  extranjero  en  visitas de intercambio, como para acoger visitas procedentes de otros Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  trate  de  intercambios  multilaterales que emanen de organizaciones europeas   o   multilaterales,  se  podrá  solicitar  ayuda  directamente  a  la Comisión,  que  atenderá  las  solicitudes  de acuerdo con los criterios comunes y en colaboración con las entidades nacionales implicadas.</p>
    <p class="parrafo">E.  Ayuda  a  la  información  de  monitores  de  jóvenes  de  dos o más Estados miembros  con  el  fin  de  conseguir  una  mejor organización y una utilización más   eficaz   de   los   intercambios   de   jóvenes,  en  particular,  en  los intercambios    relativos    a   temas   específicos   que   comprendan   varias nacionalidades.  A  este  respecto  se  tendrán  en  cuenta  las actividades del Consejo de Europa y de otros organismos que trabajen en este ámbito.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  Comisión  podrá  completar  y  apoyar  las  medidas  mencionadas  en  el apartado 2 anterior mediante medidas que:</p>
    <p class="parrafo">a)  favorezcan  los  contactos  entre  las diferentes entidades a que se refiere el apartado 2 del artículo 7 de la Decisión;</p>
    <p class="parrafo">b)  faciliten  la  elaboración  y  la difusión de información y documentación, y favorezcan   intercambios   de   experencias   y  la  búsqueda  de  metodologías adecuadas;</p>
    <p class="parrafo">c)  fomenten  la  aplicación  de  medidas  prácticas que favorezcan la movilidad de  los  jóvenes  en  los  diferentes  Estados miembros, incluida la creación de una  tarjeta  europea  de  la  juventud  con el fin de facilitar su acceso a los servicios existentes a escala nacional;</p>
    <p class="parrafo">d)  proporcionen  el  apoyo  y  los  conocimientos  técnicos  necesarios para la ejecución de los programas de ayudas y subvenciones.</p>
    <p class="parrafo">4.  El  beneficio  de  la ayuda comunitaria se concederá a los proyectos tomando como  base  criterios  comunes  de  calidad, impacto y eficacia que correspondan a los objetivos del programa.</p>
  </texto>
</documento>
