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    <identificador>DOUE-L-1988-80606</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880622</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>345/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 22 de junio de 1988, relativa a la celebración de la declaración conjunta sobre el establecimiento de relaciones oficiales entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880624</fecha_publicacion>
    <diario_numero>157</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="1399" orden="3">Consejo de Ayuda Económica Mutua</materia>
      <materia codigo="1703" orden="4">Cooperación económica</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  con  vistas  a  la  realización  de  los  objetivos  de  la Comunidad  en  el  ámbito  de  las  relaciones  exteriores,  conviene aprobar la declaración  conjunta  sobre  el  establecimiento  de relaciones oficiales entre la  Comunidad  Económica  Europea  y el Consejo de Ayuda Mutua Económica; que el Tratado  no  ha  previsto  poderes  de  acción necesarios al respecto, distintos de los del artículo 235,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobada,  en  nombre  de  la Comunidad, la declaración conjunta sobre el establecimiento  de  relaciones  oficiales  entre la Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica.</p>
    <p class="parrafo">El texto de la declaración conjunta se adjunta a la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar la declaración conjunta.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">La  presente  Decisión  se  publicará  en  el  Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Luxemburgo, el 22 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">DECLARACION CONJUNTA</p>
    <p class="parrafo">sobre   el   establecimiento   de   relaciones   oficiales  entre  la  Comunidad Económica Europea y el Consejo de Ayuda Mutua Económica</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">por una parte, y</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE AYUDA MUTUA ECONOMICA,</p>
    <p class="parrafo">por otra,</p>
    <p class="parrafo">HABIDA  CUENTA  de  los  actos constitutivos de la Comunidad Económica Europea y del Consejo de Ayuda Mutua Económica y, en particular, del Tratado de Roma,</p>
    <p class="parrafo">BASANDOSE  en  el  Acta  final  de  la  Conferencia  sobre  la  Seguridad  y  la Cooperación  en  Europa  y  teniendo  en cuenta igualmente los resultados de las etapas siguientes del proceso de la CSCE,</p>
    <p class="parrafo">DESEOSOS  de  contribuir,  a  través  de las actividades realizadas en el ámbito de  sus  competencias,  al  desarrollo  ulterior  de  la  cooperación  económica internacional,  factor  importante  del  crecimiento  económico  y  del progreso social,</p>
    <p class="parrafo">DECLARAN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  Económica  Europea  y  el  Consejo  de  Ayuda Mutua Económica establecen  relaciones  oficiales  entre  sí mediante la adopción de la presente Declaración.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  Partes  desarrollarán  la cooperación en los ámbitos correspondientes a sus respectivas competencias y que presenten un interés común.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  Partes  determinarán  los ámbitos, así como las formas y los métodos de la   cooperación   por   medio   de   contactos   y   conversaciones  entre  sus representantes designados a tal fin.</p>
    <p class="parrafo">4.  Basándose  en  la  experiencia adquirida en el desarrollo de su cooperación, las  Partes  examinarán,  si  fuere  necesario,  la  posibilidad  de  determinar nuevos ámbitos, formas y métodos de cooperación.</p>
    <p class="parrafo">5.  En  lo  que  se  refiere  a  la  aplicación  en  la  Comunidad,  la presente Declaración  se  aplicará  a  los territorios a los que sea aplicable el Tratado constitutivo   de   la   Comunidad   Económica  Europea  y  en  las  condiciones previstas en dicho Tratado.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  presente  Declaración  está  redactada  en  dos  ejemplares,  en  lengua alemana,   búlgara,   checa,   danesa,   española,  francesa,  griega,  húngara, inglesa,  italiana,  mongol,  neerlandesa,  polaca,  portuguesa,  rumana, rusa y vietnamita, siendo cada uno de estos textos igualmente auténtico.</p>
    <p class="parrafo">Hecha  en  Luxemburgo,  el  veinticinco  de  junio  de mil novecientos ochenta y ocho.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  Por  la  Comunidad  Económica  Europea  // // Por el Consejo de Ayuda Mutua Económica</p>
  </texto>
</documento>
