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    <identificador>DOUE-L-1988-80602</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>337/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1988, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la Ejecución del Presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1986 en lo que respecta a las secciones I-Parlamento, II-Consejo, III-Comisión, IV-Tribunal de Justicia, V-Tribunal de Cuentas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>54</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/156/L00054-00055.pdf</url_pdf>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo de la CECA, y, en particular, su artículo 78 octavo,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo de la CEE, y, en particular, su artículo 206 ter,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  CEEA, y, en particular, su artículo 180 ter,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Presupuesto para el ejercicio 1986,</p>
    <p class="parrafo">- Vistos la cuenta de gestión y el balance financiero del ejercicio 1986,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  Informe  del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio  1986 acompañado de las respuestas de las Instituciones (doc. C2-265/87) (1),</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo (doc. C2-11/88),</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  el  informe  de  la  Comisión de Control Presupuestario, así como las opiniones  de  la  Comisión  de  Asuntos  Sociales y Empleo, y de la Comisión de Juventud, Cultura, Educación, Información y Deporte (doc. A2-19/88),</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  los  ingresos  y  los  gastos  autorizados del ejercicio 1986 ascienden a:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  (ECU)  //  (ECU) // - Ingresos // // 35 177 256 722 // - Créditos para  compromisos:  //  //  //  - créditos autorizados en el Presupuesto General</p>
    <p class="parrafo">//  36  052  214  064  //  //  -  créditos  subsistentes  del  ejercicio  1985 y créditos  que,  por  la  anulación  de  compromisos en el ejercicio 1986, se han convertido  en  créditos  subsistentes  //  2  244  565 171 // // - créditos que corresponden  a  los  ingresos  de  rendimientos  a  cuenta de terceros // 1 468 648 // 38 298 247 883 // - Créditos de pagos // // 35 177 256 722</p>
    <p class="parrafo">2.  Aprueba  la  gestión  de  la  Comisión  en  la  ejecución  de los siguientes importes:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  //  (ECU)  //  (ECU) // a) Ingresos // // // - Recursos propios // 32 683  368  650  //  //  -  Contribuciones  financieras  //  210  064  551 // // - Excedentes  disponibles  //  431  143  290  // // - Ingresos diversos // 342 610 531  //  //  -  Créditos prorrogados del ejercicio 1985 anulados definitivamente // 355 681 498 // // - Diferencias de</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 336 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">//  b)  Gastos  //  // // - Pagos efectuados sobre los créditos del ejercicio // 33  462  056  563  //  //  - Créditos prorrogados al ejercicio 1987 // 1 401 197 021 // 34 863 253 584</p>
    <p class="parrafo">Los  gastos  del  FEOGA  que sobrepasan los créditos disponibles por un total de 693  000  000  de  ECU  hay  que considerarlos como deudas del ejercicio de 1986 en  el  sentido  del  artículo  5.3  del  Reglamento financiero, para las que no estaba  previsto  ningún  crédito  en  1986 y no se ha prorrogado crédito alguno a 1987 (1).</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  c)  Saldo  del  ejercicio  1986 // // 819 916 654 // Se calcula de la siguiente  manera:  //  //  //  - Ingresos del ejercicio // // 33 667 187 022 // -  Pagos  efectuados  sobre  los  créditos del ejercicio // 33 462 056 563 // // -  Créditos  prorrogados  al  ejercicio  1987 // 1 401 197 021 // 34 863 253 584 //  Diferencia  //  //  1  196  066  562 // - Créditos prorrogados del ejercicio 1985  anulados  definitivamente  //  // + 355 681 498 // - Diferencias de cambio del  ejercicio  1986  //  //  + 20 468 410 // Saldo del ejercicio 1986 // // 819 916 654 // d) Utilización de créditos para compromisos // // 36 379 464 864</p>
    <p class="parrafo">e) Balance financiero a 31 de diciembre de 1986</p>
    <p class="parrafo">1,2.3,4   //   //   //  ACTIVO  //  PASIVO  //  //  //  //  1.2.3.4  //  Valores inmovilizados  //  10  262  478  968  // Capitales permanentes // 10 241 085 745 //  Valores  de  explotación  // 28 596 666 // Deudas a corto plazo // 3 745 695 973  //  Valores  realizables  //  1  946 223 607 // Cuentas de tesorería // 132 541   611   //   Cuentas   de   tesorería  //  1  938  622  509  //  Cuentas  de regularización  //  317  443  572 // Cuentas de regularización // 260 845 151 // // // Total // 14 436 766 901 // Total // 14 436 766 901 // // // //</p>
    <p class="parrafo">3.  Incluye  sus  observaciones  en  la  Resolución  que  forma  parte  de  esta Decisión (2).</p>
    <p class="parrafo">4.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la Resolución  y  las  observaciones  correspondientes  a  la Comisión, al Consejo, al  Tribunal  de  Justicia,  al  Tribunal  de  Cuentas  y  al  Banco  Europeo de Inversiones,  y  que  las  haga publicar en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Estrasburgo, el 13 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3  //  El  Secretario  General Enrico VINCI // // El Presidente PLUMB cambio // 20 468 410 // 34 043 336 930</p>
    <p class="parrafo">(1)  Sin  este  asiento  en  el  ejercicio  1987,  el  déficit  de 1986 de 819,9</p>
    <p class="parrafo">millones de ECU indicado bajo el punto c) sería proporcionalmente mayor.</p>
    <p class="parrafo">(2) Ver página 56 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">RESOLUCION</p>
    <p class="parrafo">con  las  observaciones  sobre  la  Decisión  por  la  que se aprueba la gestión respecto  a  la  ejecución  del  Presupuesto de las Comunidades Europeas para el ejercicio 1986</p>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">-   Visto  el  artículo  206  ter  del  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  artículo  85  del  Reglamento  Financiero,  de  21 de diciembre de 1977,  según  el  cual  las  instituciones  de  la  Comunidad  están obligadas a adoptar  todas  las  medidas  necesarias  para llevar a efecto las observaciones que figuren en las Decisiones de aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Constatando  que,  según  el  mismo  artículo,  a  solicitud  del  Parlamento Europeo,  las  instituciones  deberán  infomar  sobre las medidas adoptadas como consecuencia  de  las  observaciones  y,  en  concreto,  sobre las instrucciones que  han  sido  dirigidas  a  aquellos  de  sus  servicios que intervienen en la ejecución del presupuesto,</p>
    <p class="parrafo">- Vista la Recomendación del Consejo (doc. C2-11/88),</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  dictamen  de  la  Comisión  de  Control Presupuestario y los demás documentos  mencionados  en  la  Decisión  de  concesión  de  aprobación  de  la gestión (doc. A2-19/88),</p>
    <p class="parrafo">Deficiencias hasta el ejercicio 1986</p>
    <p class="parrafo">1.  Constata  que  la  deficiente  estructura  de  Decisión de la Comunidad y su incapacidad  para  hacer  valer  suficientemente  los  intereses  reales  de  la Comunidad  frente  a  los  Estados  miembros  ha  creado  una  situación que, en 1986, se caracteriza por los siguientes rasgos:</p>
    <p class="parrafo">-  Aumento  a  un  total  de  14  053,4  millones  de  ECU  de  los  compromisos jurídicos  que  no  se  han  cubierto  en  el  ejercicio 1986, además de 8 501,7 millones  de  ECU  de  gastos  inevitables  para  la  venta  de  los  excedentes agrícolas  y  unos  13  400  millones  de ECU de compromisos de pago futuros por razón de ciertos programas políticos.</p>
    <p class="parrafo">-  Pérdida  de  la  autonomía  fianciera, presupuesto desequilibrado, soluciones de  emergencia  no  cubiertas  por  el  Tratado  de  Roma  ni  por el Reglamento Financiero, así como contribuciones nacionales.</p>
    <p class="parrafo">-  Aumento  desenfrenado  de  los  gastos  en  el  sector  agrícola,  habiéndose gastado  los  créditos  en  parte  de manera no rentable, contraria a las normas o bien privando de ellos al presupuesto comunitario,</p>
    <p class="parrafo">- Gastos estructurales incompatibles con el principio de la rentabilidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  Constata,  sin  embargo,  que  la  Comisión  ha  llevado a cabo las reformas necesarias  para  sanear  esta  situación  y  que  las  Decisiones  del  Consejo Europeo,  de  11  y  12  de febrero de 1988, posibilitan un nuevo comienzo sobre una  base  más  sólida,  aunque  no  correspondan  totalmente  a  las  ideas del Parlamento;  advierte  contra  el  incumplimiento y la observancia incompleta en la realización de dichas decisiones.</p>
    <p class="parrafo">Mejoras necesarias en el sector de los recursos propios</p>
    <p class="parrafo">3.  Está  a  favor  de  que  el  afianzamiento  que  cabe  esperar  ahora de los ingresos  se  utilice  para  eliminar los puntos débiles del sistema de recursos</p>
    <p class="parrafo">propios vigente desde 1970.</p>
    <p class="parrafo">4.  Recomienda  a  la  Comisión que resuma en una única propuesta las propuestas en  cuanto  a  la  comprobación,  la  transferencia y el control de los recursos propios  que  presentó  hace  tiempo  al  Consejo  para su decisión, teniendo en cuenta   las  deficiencias  que  ha  habido  hasta  ahora  y  las  reclamaciones formuladas  por  el  Parlamento  para  su  solución, para reforzar su coherencia y,  por  fin,  lograr  las competencias de gestión y de control que corresponden a la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">5.  Pide  a  la  Comisión  que,  hasta la entrada en vigor del nuevo Reglamento, utilice  plenamente  su  competencia  y  sus poderes y, dado el caso, que adopte las  medidas  jurídicas  necesarias  para  una  completa  aplicación del Derecho comunitario,   en   particular,   en   lo  referente  a  la  comprobación  y  la facilitación de los recursos propios.</p>
    <p class="parrafo">Observancia de los principios básicos del presupuesto y ejecución del mismo</p>
    <p class="parrafo">6.  Condena  la  violación  de  los  principios  básicos  del  presupuesto en el ejercicio  1986  en  la  imputación y la rendición de cuentas (encubrimiento del déficit,  compensaciones  inadmisibles  de  ingresos  y  gastos,  imputación  de gastos  correspondientes  al  ejercicio  1986 al siguiente ejercicio); pide a la Comisión  que  conceda  siempre  la  máxima  prioridad  al  cumplimiento  de los principios básicos del presupuesto.</p>
    <p class="parrafo">7.  Constata  que  la  Comisión,  en  la  cuenta de gestión para 1986, ha dejado claro  que  se  ha  prorrogado al ejercicio 1987 un total de 693 millones de ECU de  gastos  relativos  al  Fondo  Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola, sección  «  Garantía  »;  pide  a  la Comisión una presentación correcta de este hecho en la rendición de cuentas para el ejercicio 1987.</p>
    <p class="parrafo">8.  Pide  a  la  Comisión  que, por razones de una planificación y ejecución más racionales  del  presupuesto,  presente  propuestas  de  control  de  los gastos mediante   una   coordinación   realista   y   obligatoria   del  ritmo  de  los compromisos  y  gastos.  9.  Vuelve  a  insistir  en  que la Comisión ejecute el encargo  que  se  le  ha  dado  en  un  presupuesto aprobado y recuerda, en este contexto,  las  peticiones  que  el  Parlamento ha dirigido repetidas veces a la Comisión  referentes  a  la  información del Parlamento sobre el estado de dicha ejecución.</p>
    <p class="parrafo">10.   Encarga   a  su  Comisión  de  Control  Presupuestario  que  establezca  y organice   el   reforzamiento   del   control   continuo  de  la  ejecución  del presupuesto,  que  se  deriva  de las Decisiones del Consejo Europeo de los días 11  y  13  de  febrero de 1988 en Bruselas, a partir de informaciones precisas y actualizadas que debe presentar la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Gestión del FEOGA sección « Garantía »</p>
    <p class="parrafo">11.  Pide  a  la  Comisión  que  preste  atención  de  manera  prioritaria  a la cuestión  importante,  para  el  Presupuesto  General  y  para la gestión de los mercados  agrícolas,  de  la  utilización  de los productos excedentes, teniendo en  cuenta  las  orientaciones  del  Parlamento,  en particular, las relativas a las  medidas  de  comercialización  en  favor  de  los  consumidores del mercado interior;  considera  urgente  realizar  cuanto antes una rectificación de valor para  ahorrar  costes  financieros;  censura  que  la  Comisión no haya adoptado medidas   a   tiempo   para   restringir   la  producción  y,  en  su  caso,  el almacenamiento   de  productos  agrícolas  no  comercializables  y  critica,  en</p>
    <p class="parrafo">particular,   las   medidas   de   destilación   nada  rentables  en  el  sector vitivinícola.</p>
    <p class="parrafo">12.  Recomienda  a  la  Comisión,  que,  en  beneficio  de una aplicación de las disposiciones  agrícolas  igual  para  todos  los Estados miembros, así como con vistas  a  una  gestión  lo  más  correcta posible y rentable, conceda prioridad al   régimen   de   liquidación  de  cuentas,  mediante  controles  sistemáticos correspondientes  a  las  sugerencias  del  Tribunal de Cuentas, sin olvidar los controles sobre el terreno necesarios.</p>
    <p class="parrafo">Gestión del FEOGA sección « Orientación »</p>
    <p class="parrafo">13.  Constata  con  preocupación  que  los  créditos  puestos  a disposición del FEOGA,  sección  «  Orientación  »,  en el curso de los últimos años han sufrido una    disminución    inquietante    incluso   en   términos   nominales;   que, contrariamente  a  lo  que  cabía  esperar,  la adhesión de España y de Portugal no  ha  tenido  ninguna  incidencia  en  la  capacidad  financiera de este fondo durante  1986;  y  que,  debido a la persistente situación de asfixia financiera del  mismo,  el  «  déficit  acumulado  »  ya  supera  ampliamente  su  dotación presupuestaria anual.</p>
    <p class="parrafo">14.  Considera  que  el  saneamiento  financiero  de este fondo es una condición necesaria  para  que  pueda  abordarse  con garantías de éxito la reforma de sus objetivos y de sus modalidades de intervención.</p>
    <p class="parrafo">15.  Subraya  que  la  elaboración  de  un sistema de control de resultados, que permita  evaluar  el  impacto  económico y la eficacia de las intervenciones, es una   tarea   imprescindible   en   el   marco  de  la  reforma  de  los  fondos estructurales;   pide,   pues,   que   la  Comisión  incorpore,  en  su  informe financiero  anual  o  en  informes ad hoc, análisis sobre el impacto económico y la eficacia de las acciones.</p>
    <p class="parrafo">Gestión de los fondos estructurales</p>
    <p class="parrafo">16.  Constata  que  las  graves  deficiencias  que  han  motivado  la  anulación masiva  de  compromisos  en  el  Fondo  Social Europeo hacen necesaria y urgente la  presentación  de  un  planteamiento convincente con respecto a los criterios de  selección,  a  la  gestión,  al  control  y  a  la  evaluación, a la hora de ampliar los fondos estructurales.</p>
    <p class="parrafo">17.  Opina  que  la  concepción  y la gestión de los fondos estructurales, en el futuro,  deben  reflejar  claramente  una  política  comunitaria, para lo que es necesario   una   seleción   de   proyectos  adecuada,  una  supervisión  de  la realización   económica   y   una  evaluación  ex-post  para  corregir  posibles deficiencias.</p>
    <p class="parrafo">18.  Pide  a  la  Comisión  que prevea en sus propuestas de Reglamento relativas a   los   fondos   estructurales  la  obligación  de  los  Estados  miembros  de controlar  la  ejecución  de  los  proyectos  y programas financiados por dichos fondos  y  de  informar  tanto  a  la  misma  Comisión  como  al Parlamento y al Consejo sobre los resultados de dicho control.</p>
    <p class="parrafo">La actividad del Centro Común de Investigación de ISPRA</p>
    <p class="parrafo">19.  Pide  que  las  deficiencias  constatadas por el CCI de Ispra, en cuanto al método  de  trabajo  económico,  se  subsanen mediante una racionalización de la administración   de   personal,  una  mejora  del  marco  presupuestario  y  una valoración  lo  antes  posible  de  los resultados de la investigación, teniendo en cuenta los objetivos fijados en la planificación técnica y financiera.</p>
    <p class="parrafo">20.  Pide  a  la  Comisión  que  utilice las posibilidades de que dispone el CCI de  Ispra  para  analizar  las pruebas recogidas para el examen del cumplimiento de las disposiciones agrícolas comunitarias.</p>
    <p class="parrafo">Desarrollo y cooperación</p>
    <p class="parrafo">21.  Pide  al  Tribunal  de  Cuentas que elabore un informe sobre la utilización de  los  créditos  en  el  ámbito de la cooperación con los países en desarrollo de  Latinoamérica  y  de  Asia,  a  la  vista  de  la  deficiente gestión de los créditos presupuestarios tan altos que se han utilizado en este sector.</p>
    <p class="parrafo">22.  Espera  que  la  Comisión  cubra  sin  mayor  demora  los cinco puestos aún vacantes  creados  en  el  presupuesto  de  1986  para  constituir una unidad de evaluación  interna,  teniendo  en  cuenta las mejoras que podrán lograrse en la calidad  de  la  ayuda  comunitaria  mediante  la  evaluación sistemática de los proyectos concluidos. La lucha contra las irregularidades y los fraudes</p>
    <p class="parrafo">23.  Constata  que  el  descuido  de  las  tareas  de  control  por  parte de la Comisión,  entre  otros  casos  por  no  haber empleado de la manera acordada el personal  concedido  por  la  autoridad  presupuestaria,  podría  justificar  en realidad una negativa de la aprobación de la gestión.</p>
    <p class="parrafo">24.  Constata  que,  algo  más  de dieciséis años después de la entrada en vigor del  sistema  de  recursos  propios,  el  Consejo  no  ha atribuido todavía a la Comisión  las  competencias  que  ésta necesitaría, en el marco de este sistema, para  poder  informarse  correctamente  sobre  la praxis de los Estados miembros y  para  efectuar  en  éstos  los  controles  pertinentes, cuando lo considerara útil y necesario.</p>
    <p class="parrafo">25.  Constata,  a  la  vista  de  la  Decisión  del  Consejo  Europeo,  de 12 de febrero  de  1988,  sobre  la  financiación  de  la Comunidad hasta el año 1993, que   ahora   es  absolutamente  necesario  que  el  Consejo  proporcione  a  la Comisión  los  medios  necesarios  para  que  ésta pueda informarse y proceder a efectuar   controles  en  los  Estados  miembros  en  lo  que  concierne  a  los recursos propios, cuando lo estime útil y necesario.</p>
    <p class="parrafo">26.  Constata  que  diversos  Estados  miembros,  violando las disposiciones del Reglamento  (CEE)  no  2891/77  del  Consejo  (1),  no ponen a disposición de la Comunidad   más  que  los  recursos  propios  recaudados  por  sus  servicios  y organismos, y no la totalidad de los recursos propios constatados.</p>
    <p class="parrafo">27.   Constata   que   numerosos   Estados   miembros,   violando   las   normas comunitarias,   han  anulado  a  título  gracioso  cantidades  considerables  de recursos  procedentes  del  IVA,  no poniéndolas, por lo tanto, a disposición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">28.  Encarga  a  la  Comisión  que  pida  a  los  Estados  miembros que apliquen correctamente  el  Reglamento  (CEE)  no  2891/77  y  que  reclame,  con efectos retroactivos,   los   recursos   propios   constatados   por   los  servicios  y organismos  de  los  Estados  miembros,  pero  que  no  se  han puesto todavía a disposición de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">29.  Constata  que  diversos  Estados miembros, violando el Derecho comunitario, no  informaron  en  1986  a  la  Comisión  de los fraudes cometidos en el sector del  FEOGA,  sección  «  Garantía », o le informaron demasiado tarde y de manera incompleta.</p>
    <p class="parrafo">30.  Constata  que  la  información  proporcionada por los Estados miembros a la Comisión  desde  1971  relativa  a los fraudes en el sector del FEOGA, sección «</p>
    <p class="parrafo">Garantía  »,  ha  sido  frecuentemente  vaga  y,  por  ello,  no ha servido para profundizar en el análisis de los casos.</p>
    <p class="parrafo">31.  Insta  a  la  Comisión  a  que ponga en marcha el procedimiento previsto en el  artículo  169  del  Tratado  CEE, si los Estados miembros no proporcionan en el plazo previsto las informaciones requeridas.</p>
    <p class="parrafo">32.  Constata  que,  en  virtud  del  artículo  5  del  Tratado CEE, los Estados miembros  están  obligados,  en  casos de fraude y de irregularidades, a adoptar medidas cautelares.</p>
    <p class="parrafo">33.  Pide  a  la  Comisión  que, cuando el Derecho penal de los Estados miembros lo  permita,  se  constituya  en  parte  civil en los procedimientos incoados en los Estados miembros por fraudes e irregularidades.</p>
    <p class="parrafo">34.  Pide  a  la  Comisión  que  examine  si  todo  deudor  condenado  en última instancia  por  fraude  o  irregularidades  puede  ser  obligado  en  virtud del Derecho comunitario a ofrecer garantías bancarias suplementarias.</p>
    <p class="parrafo">35.  Pide  a  la  Comisión  que presente propuestas de Reglamento que prevean la obligación  de  los  Estados  miembros  de  publicar  el  nombre de las personas (físicas   y   jurídicas)   condenadas   en   última   instancia  por  fraude  o irregularidades en relación con los recursos propios.</p>
    <p class="parrafo">36.  Lamenta  que,  hasta  la  fecha,  el  Consejo  se haya negado a adoptar las medidas  legislativas  necesarias  para  posibilitar una lucha eficaz contra los fraudes y las irregularidades a escala comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">37.  Pide  a  la  Comisión que conceda prioridad a la lucha contra los fraudes y las  irregularidades,  ya  que  perjudican  la  imagen  de la Comunidad y ponen, continua  y  seriamente,  en  tela  de  juicio la buena gestión del presupuesto; pide   a   la  Comisión  que  haga  participar  al  Parlamento  en  el  ulterior desarrollo  de  las  estrategias  orientadas  a  este respecto y, en particular, de  la  manera  de  actuación  de la unidad establecida recientemente; pide a la Comisión  que,  a  la  hora  de  proyectar las disposiciones jurídicas, tenga en cuenta las necesidades de control y de sanción.</p>
    <p class="parrafo">38.  Pide  a  la  Comisión que cumpla con su tarea de coordinación y de revisión de  los  controles  nacionales  con  sumo cuidado e insistencia; recomienda a la Comisión  que  examine  en  qué  medida  se  puede  reforzar  el  interés de las administraciones  nacionales  en  la  persecución  de  los  casos de fraude y de irregularidades.</p>
    <p class="parrafo">Gestión  de  la  contribución  del Presupuesto de las Comunidades Europeas a las Escuelas Europeas</p>
    <p class="parrafo">39.  No  está  en  condiciones, después de haber tenido conocimiento del informe especial  del  Tribunal  de  Cuentas  para  1985/1986,  de  aprobar  la  gestión presupuestaria  de  las  Escuelas  Europeas  y,  sin  arrogarse  la  facultad de descargo,  manifiesta  sus  mayores  reservas respecto de la manera en que se ha gestionado la subvención procedente del presupuesto comunitario.</p>
    <p class="parrafo">Tratamiento  de  las  cantidades  defraudadas  en  el  marco  de la rendición de cuentas y de la legislación</p>
    <p class="parrafo">40.  Pide  a  la  Comisión  que  complete  la  cuenta  de  gestión  y el balance financiero con los datos de que dispone en los ámbitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  recursos  propios  constatados  pero que, violando el Derecho comunitario, no se han puesto a disposición de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  recuperación  de  los  anticipos  entregados en razón de compromisos anulados</p>
    <p class="parrafo">del FSE;</p>
    <p class="parrafo">-  cantidades  que  deben  recuperarse correspondientes a los fraudes declarados por los Estados miembros en el contexto del FEOGA, sección « Garantía ».</p>
    <p class="parrafo">41.  Pide  a  la  Comisión  que proponga la modificación del Reglamento (CEE) no 2892/77  del  Consejo  (1),  relativo  a  los  recursos  propios procedentes del IVA,  de  manera  que  permita  incluir  en  el  cálculo de la base de éstos las cantidades anuladas a título gracioso por los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">42.  Encarga  a  la  Comisión  que  informe  anualmente  al  Parlamento sobre la puesta  a  disposición  de  la  Comunidad  de los recursos propios constatados y no  pagados,  y  sobre  la  recuperación  de  las  cantidades  que se han pagado violando el Derecho comunitario.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 336 de 27. 12. 1977, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 336 de 27. 12. 1977, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
