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    <identificador>DOUE-L-1988-80598</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880413</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>333/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Parlamento Europeo, de 13 de abril de 1988, por la que se aprueba la gestión de la Comisión relativa a la gestión financiera del tercer Fondo Europeo de Desarrollo durante el ejercicio 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880623</fecha_publicacion>
    <diario_numero>156</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>48</pagina_inicial>
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      <materia codigo="1026" orden="1">Comisión Europea</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL PARLAMENTO EUROPEO,</p>
    <p class="parrafo">- Visto el Tratado constitutivo de la CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  Convenios  firmados en Yaoundé el 20 de julio de 1963 y el 29 de julio de 1969,</p>
    <p class="parrafo">-  Vistos  los  balances  financieros  y  las cuentas de gestión de los tercero, cuarto,  quinto  y  sexto  Fondos  Europeos  de  Desarrollo  del  ejercicio 1986 [COM(87) 192 final],</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio 1986, acompañado de las respuestas de las instituciones (1),</p>
    <p class="parrafo">-  Recordando  que  el  Reglamento  Financiero  aplicable  al  FED  no  3  había acordado  competencia  al  Consejo,  de  conformidad  con  las disposiciones del Tratado  CEE  entonces  en  vigor,  en  lo  que se refiere a la aprobación de la gestión;  subrayando,  no  obstante,  que  dichas  disposiciones del Tratado CEE se  han  visto  modificadas  sucesivamente por los Tratados de 1970 y de 1975, y que  se  ha  reconocido  una  competencia  general  al  Parlamento en materia de aprobación  de  la  gestión;  subrayando asimismo que la no inclusión actual del FED  en  el  presupuesto,  que supone un desconocimiento de varias disposiciones del   Tratado,  no  podría  justificar  la  limitación  de  la  competencia  del Parlamento relativa a la aprobación de la gestión,</p>
    <p class="parrafo">-  Subrayando  que  la  Decisión  de  aprobación  de  la  gestión  se refiere en primer   lugar   a   los  resultados  del  ejercicio,  y  no  a  los  resultados acumulados,</p>
    <p class="parrafo">-  Visto  el  informe  de  la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo y Cooperación (doc. A 2-6/88),</p>
    <p class="parrafo">1.  Aprueba  la  gestión  de  la  Comisión  relativa a la gestión financiera del tercer  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  durante el ejercicio 1986, sobre la base de la cantidad siguiente:</p>
    <p class="parrafo">- Pagos: 3 653 000 ECU.</p>
    <p class="parrafo">2.  Hace  constar  sus  observaciones  en  la  Resolución  (2)  que  acompaña la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">3.  Encarga  a  su  Presidente  que  transmita la presente Decisión, así como la Resolución  que  contiene  sus  observaciones,  a  la  Comisión,  al Consejo, al Tribunal  de  Cuentas,  así  como  al  Banco  Europeo  de  Inversiones, y que se encargue  de  su  publicación  en  el Diario Oficial de las Comunidades Europeas</p>
    <p class="parrafo">(serie L).</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Estrasburgo, el 13 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">1.2.3 // El Secretario General Enrico VINCI // // El Presidente PLUMB</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 336 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) Ver página 52 del presente Diario Oficial.</p>
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