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<documento fecha_actualizacion="20250312132601">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80583</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>332/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 13 de junio de 1988, por la que se modifican determinadas Directivas relativas a la comercialización de semillas y plantones a fin de establecer normas de desarrollo de las disposiciones relativas a semillas y plantones que respondan a requisitos reducidos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>82</pagina_inicial>
    <pagina_final>83</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/151/L00082-00083.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/332/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5612" orden="2">Plantas</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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    <referencias>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 70/458, de 29 de septiembre</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 69/208, de 30 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 68/193, de 9 de abril</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60009" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/404, de 14 de junio</texto>
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          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/403, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60006" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60005" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>la Directiva 66/400, de 14 de junio</texto>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81310" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 7, por Directiva 2002/57, de 13 de junio</texto>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 4, por Directiva 2002/56, de 13 de junio</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81308" orden="">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art. 8, por Directiva 2002/55, de 13 de junio de 2002</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2002-81307" orden="2">
          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>el art 1, por Directiva 2002/54, de 13 de junio</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   siguientes   Directivas,  que  establecen  requisitos relativos   a   la   comercialización   de   semillas   y   platones,  contienen disposiciones   según   las   cuales  los  Estados  miembros  podrían  permitir, durante  un  período  determinado,  la  comercialización de semillas y plantones de  una  categoría  sujeta  a requisitos reducidos, o de semillas y plantones de variedades  no  incluidas  en  los  catálogos comunes de variedades, de especies agrícolas   y   vegetales   o   en   sus  respectivos  catálogos  nacionales  de variedades:</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  66/400/CEE  del  Consejo,  de  14  de junio de 1966, relativa a la comercialización  de  las  semillas  de  remolacha (3), cuya última modificación la constituye la Directiva 88/95/CEE (4)</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo,  de  14  de junio de 1966, relativa a la comercialización  de  las  semillas  de  plantas  forrajeras  (5),  cuya  última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE (6),</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo,  de  14  de junio de 1966, relativa a la comercialización  de  las  semillas  de  cereales  (7), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/120/CEE (8),</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  66/403/CEE  del  Consejo,  de  14  de junio de 1966, relativa a la comercialización  de  patatas  de  siembra  (9),  cuya  última  modificación  la</p>
    <p class="parrafo">constituye la Directiva 87/374/CEE (10),</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  66/404/CEE  del  Consejo,  de  14  de junio de 1966, relativa a la comercialización  de  los  materiales  forestales  de  reproducción  (11),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (12),</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  68/193/CEE  del  Consejo,  de  9  de abril de 1968, referente a la comercialización  de  los  materiales  de  multiplicación  vegetativa  de la vid (13), cuya última modificación la constituye la Directiva 86/155/CEE (14),</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  69/208/CEE  del  Consejo,  de  30 de junio de 1969, referente a la comercialización  de  las  semillas  de plantas oleaginosas y textiles (15), cuy última modificación la constituye la Directiva 87/480/CEE,</p>
    <p class="parrafo">-  Directiva  70/458/CEE  del  Consejo, de 29 de septiembre de 1970, referente a la  comercialización  de  las  semillas  de plantas hortícolas (16), cuya última modificación la constituye la Directiva 87/481/CEE (17);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  adopción  de normas de desarrollo puede ser adecuada para conseguir un funcionamiento más eficaz de dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  conviene  que  dichas  normas  de  desarrollo  sean adoptadas según   el   procedimiento   del  Comité  permanente  de  semillas  y  plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  17  de  la  Directiva  66/400/CEE  se  añadirá  el  siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  17  de  la  Directiva  66/401/CEE  se  añadirá  el  siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  17  de  la  Directiva  66/402/CEE  se  añadirá  el  siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 21. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  16  de  la  Directiva  66/403/CEE  se  añadirá  el  siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 19. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  15  de  la  Directiva  66/404/CEE  se  añadirá  el  siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 17. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  14  de  la  Directiva  68/193/CEE  se  añadirá  el  siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con</p>
    <p class="parrafo">el procedimiento previsto en el artículo 17 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  16  de  la  Directiva  69/208/CEE  se  añadirá  el  siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 20 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">En   el  artículo  33  de  la  Directiva  70/458/CEE  se  añadirá  el  siguiente apartado:</p>
    <p class="parrafo">«  3.  Las  normas  de desarrollo del apartado 1 podrán adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 40. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Luxemburgo, el 13 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KIECHLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 287 de 14. 11. 1986, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 7 de 12. 1. 1987, p. 298.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2290/66.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 56 de 2. 3. 1988, p. 42.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.</p>
    <p class="parrafo">(9) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2320/66.</p>
    <p class="parrafo">(10) DO no L 197 de 18. 7. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">(11) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2326/66.</p>
    <p class="parrafo">(12) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(13) DO no L 93 de 17. 4. 1968, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(14) DO no L 118 de 7. 5. 1986, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(15) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(16) DO no L 225 de 12. 10. 1970, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(17) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 45.</p>
  </texto>
</documento>
