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<documento fecha_actualizacion="20241021173619">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80575</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880616</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1691/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1691/88 de la Comisión, de 16 de junio de 1988, por el que se fija el límite máximo indicativo para la importación en España de determinadas patatas de siembra para la campaña 1988/89 y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 650/86.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880617</fecha_publicacion>
    <diario_numero>151</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/151/L00033-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19881001</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6028" orden="4">España</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
      <materia codigo="5423" orden="3">Patata</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80290" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 4.1 del Reglamento 650/86, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  el  Acta  de  adhesión  de  España  y  de  Portugal  y, en particular, el apartado 4 de su artículo 81 y su artículo 83,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  569/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  establecen  las  reglas  generales de aplicación del mecanismo complementario   aplicable   a   los   intercambios   (1),   modificado  por  el Reglamento (CEE) no 2297/86 (2), y, en particular, su artículo 7,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  83 del Acta de adhesión prevé que, al principio de  cada  campaña  de  comercialización,  se  establecerá  un plan en función de las  previsiones  de  producción  y  de  consumo  en  España  de  las patatas de siembra  sometidas  al  mecanismo  complementario  aplicable a los intercambios; que  se  fijaron  límites  máximos  indicativos  para el período que expiraba el 30  de  septiembre  de  1987; que la fijación de los límites máximos indicativos sucesivos  debe  implicar  cierta  evolución  en  relación con las corrientes de intercambios   tradicionales;  que  el  plan  establecido  para  la  campaña  de comercialización  1988/89  lleva  a  fijar  el  límite  máximo indicativo que se especifica más adelante;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)  no  569/86  determina  las  reglas generales   de   aplicación   del   mecanismo  complementario  aplicable  a  los intercambios,  mientras  que  el  Reglamento (CEE) no 574/86 de la Comisión (3), cuya  última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 2159/87 (4), precisa determinadas normas de aplicación de dicho mecanismo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  650/86  de  la  Comisión, de 28 de febrero   de  1986,  relativo  a  la  aplicación  del  mecanismo  complementario aplicable   a   los   intercambios   para   las   importaciones   en  España  de determinadas  patatas  de  siembra  (5),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 1754/87  (6),  establece  determinadas  modalidades  de aplicación del mecanismo complementario  aplicable  a  los  intercambios  en  el sector de las patatas de siembra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CEE)   no   574/86,  los  derechos  derivados  del  certificado  «  MCI  »  son transmisibles;  que,  no  obstante,  a  fin  de  llevar  un mejor control de los intercambios,  es  conveniente  no  permitir  la  transmisión de dichos derechos en el sector de las patatas de siembra;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  permitir  un  abastecimiento  más  regular del mercado español,  es  conveniente  que  se  reduzca  la validez del certificado « MCI »; que, por consiguiente, es preciso modificar el Reglamento (CEE) no 650/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las semillas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  límite  máximo  indicativo  para  la importación en España de las patatas de siembra  de  la  categoría  certificada  incluida  en el código NC 0701 10 00 se establecerá,  para  el  período  comprendido  entre el 1 de octubre de 1988 y el 30 de septiembre de 1989, en 21 381 toneladas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   apartado  1  del  artículo  4  del  Reglamento  (CEE)  no  650/86,  quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. La palabra « cuatro » se sustituirá por la palabra « dos ».</p>
    <p class="parrafo">2. Se añadirá el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Los derechos derivados de dichos certificados no serán transmisibles ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 55 de 1. 3. 1986, p. 106.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 201 de 24. 7. 1986, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 57 de 1. 3. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 202 de 23. 7. 1987, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 60 de 1. 3. 1986, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 166 de 25. 6. 1987, p. 12.</p>
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