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<documento fecha_actualizacion="20241021173617">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80570</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1675/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1675/88 de la Comisión, de 15 de junio de 1988, por el que se establecen disposiciones derogatorias del Reglamento (CEE) nº 1184/86 por el que se adoptan las modalidades del régimen de control de las cantidades despachadas al consumo en Portugal de determinados productos del sector de las materias grasas, por lo que respecta al período de validez de los documentos de importación.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19880616</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6192" orden="3">Portugal</materia>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de junio de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80544" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 1184/86, de 21 de abril</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  476/86  del Consejo, de 25 de febrero de 1986, por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios   y   de   las   cantidades   despachadas  al  consumo  en  Portugal  de determinados  productos  del  sector  de  las  materias  grasas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1920/87  (2),  y,  en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 1184/86   de  la  Comisión  (3),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1726/87  (4),  dispone  que  el  período  de  validez del documento  de  importación,  en  el  caso  de  las importaciones compensadas, se fije en 6 meses;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  tener  en  cuenta  las dificultades planteadas por las especiales  condiciones  de  los  mercados  a  los  que  han  de enfrentarse los agentes   económicos  portugueses  en  la  actualidad,  es  conveniente  que  se prolongue  el  período  de  validez  de  los  certificados  expedidos durante la última parte del año 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Por   inaplicación   excepcional   de   las  disposiciones  contempladas  en  el apartado  2  del  artículo  6  del  Reglamento  (CEE)  no 1184/86, el período de validez   de   los  documentos  de  importación  expedidos  durante  el  mes  de diciembre de 1987 se fija en 9 meses.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 51.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 18.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 163 de 23. 6. 1987, p. 17.</p>
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