<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173617">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80568</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880615</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1673/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1673/88 de la Comisión, de 15 de junio de 1988, por el que se establece una excepción al Reglamento (CEE) nº 2729/81 en lo que respecta a las garantías constituidas en caso de fijación por anticipado de la restitución en el marco de una licitación, en un tercer país, en el sector de la leche y de los productos lácteos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>16</pagina_inicial>
    <pagina_final>16</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/150/L00016-00016.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880619</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3521" orden="1">Exportaciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="3">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1981-80406" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 2729/81, de 14 de septiembre</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="---" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3034/82, de 16 de noviembre (DOCE L 320, del 17.11.1982)</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  no  1109/88  (2),  y,  en particular, el apartado 3 de su artículo 13 y el apartado 4 de su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  2729/81  de  la Comisión, de 14 de septiembre  de  1981,  por  el  que  se  establecen  modalidades particulares de aplicación  del  régimen  de  los  certificados de importación y de exportación,</p>
    <p class="parrafo">y  del  régimen  de  determinación  por  anticipado  de  las restituciones en el sector  de  la  leche  y  de los productos lácteos (3), cuya última modificación la  constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  222/88  (4),  fue  modificado  por el Reglamento  (CEE)  no  3034/82  de  la Comisión (5), que sustituyó el apartado 3 del  artículo  15  para  prever  la  obligación  del  operador  de  informar  al organismo  competente,  dentro  de  un  plazo determinado, sobre el resultado de la  licitación;  que  la  inobservancia  de dicho plazo estaba sancionada con la pérdida   total   de  la  garantía;  que,  posteriormente,  el  apartado  3  fue suprimido por el Reglamento (CEE) no 1994/84 de la Comisión (6);</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  sin  embargo,  que,  durante  el  período  de aplicación de dicho apartado   3,   determinados   operadores   pueden  ser  sancionados  de  manera desproporcionada   con   la   pérdida   total   de  la  garantía  por  falta  de información  a  su  debido  tiempo;  que,  por lo tanto, es conveniente declarar que  dicha  sanción  no  es  aplicable  a  las  solicitudes  del  operador  cuyo expediente  sea  objeto  de  examen en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  caso  de  inobservancia  del  plazo contemplado en el primer párrafo del apartado  3  del  artículo  15 del Reglamento (CEE) no 2729/81, tal como ha sido modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3034/82, la disposición relativa a la ejecución   de   la  garantía  contemplada  en  el  segundo  párrafo  del  mismo apartado  no  será  aplicable,  a  petición  del operador, a los expedientes que se estén examinando en la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 15 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 272 de 26. 9. 1981, p. 19.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 320 de 17. 11. 1982, p. 5.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 186 de 13. 7. 1984, p. 17.</p>
  </texto>
</documento>
