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    <identificador>DOUE-L-1988-80567</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880614</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1672/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1672/88 de la Comisión, de 14 de junio de 1988, relativo a la interrupción de la pesca del bacalao por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880616</fecha_publicacion>
    <diario_numero>150</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880617</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="5569" orden="2">Pesca marítima</materia>
      <materia codigo="5571" orden="3">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 21 de mayo de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por  el  que  se  establecen  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de seu artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3806/87  del  Consejo  (2),  y  el Reglamento  (CEE)  no  930/88  del  Consejo  (3), por los que se distribuyen las cuotas  de  capturas  entre  los  Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia, establecen, para 1988, las cuotas de bacalao;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  bacalao  en  las  aguas  de  la  división  CIEM  III d (aguas suecas)  efectuadas  por  barcos  que navegan bajo pabellón de Dinamarca o están registrados  en  Dinamarca  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1988; que Dinarmarca  ha  prohibido  la  pesca  de  este  stock a partir del 21 de mayo de 1988; que es necessario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas  de  bacalao  en las aguas de la división CIEM III  d  (aguas  suecas)  efectuadas  por  barcos  que  navegan  bajo pabellón de Dinamarca  o  están  registrados  en  Dinamarca  han agotado la cuota asignada a Dinamarca para 1988.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  bacalao  en  las  aguas  de  la división CIEM III d (aguas   suecas)  por  parte  de  los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de Dinamarca  o  estén  registrados  en  Dinamarca,  así  como  el  mantenimiento a bordo,  el  transbordo  o  el desembarco de este stock efectuados por los barcos mencionados,   con   posterioridad   a  la  fecha  de  aplicación  del  presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 21 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO ECUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 357 de 19. 12. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 92 de 9. 4. 1988, p. 1.</p>
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