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<documento fecha_actualizacion="20241021173616">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80563</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880412</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>326/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de abril de 1988, por la que se establece una asignación al Reino Unido de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>24</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/148/L00024-00025.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="4">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="5">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="6042" orden="6">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de diciembre de 1987.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas generales para el suministro de alimentos    procedentes    de   las   existencias   de   intervención   a   las organizaciones  encargadas  de  su  distribución  a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  es  establecen  las normas especiales para el suministro de alimentos    procedentes    de   las   existencias   de   intervención   a   las organizaciones  encargadas  de  su  distribución  a las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (2),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento</p>
    <p class="parrafo">(CEE) no 613/88 (3), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la Política Agrícola Común (4), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1636/87  (5),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos  a  dicho  sector  de  la  población,  que  se financiará con cargo al presupuesto  de  1988,  es  necesario  efectuar  la  asignación  de los recursos entre  los  Estados  miembros;  que,  con  objeto  de  facilitar la ejecución de dicho  plan,  es  necesario  especificar el tipo de cambio que debe emplearse en la  conversión  de  los  ECU en moneda nacional y emplear un tipo que refleje la realidad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  dispone  ya  de  los  datos  estadísticos  con los cuales podrá   calcularse  el  número  de  personas  más  necesitadas  de  cada  Estado miembo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  de  21 de marzo de 1988, el Reino Unido solicitó a   la   Comisión   autorización  para  poner  en  marcha  dicha  medida  en  su territorio  e  indicó  las  cantidades de productos que desea distribuir; que es deseable  autorizar  dicha  medida  y  efectuar,  con  objeto  de  que pueda ser ejecutada,   una   asignación   definitiva   de   los   recursos,  si  bien,  de conformidad  con  lo  dispuesto  en  el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 3744/87, podrán establecerse nuevas asignaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del   Reglamento   (CEE)   no  3744/87,  la  Comisión  ha  consultado,  para  la elaboración   de   la  presente  Decisión,  a  las  principales  organizasciones conocedoras   de  los  problemas  de  las  personas  más  desfavorecidas  de  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  efectuará  una  asignación  de  los recursos contemplados en el artículo 10  del  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de  la  Comisión,  tal como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Reino Unido: 15 millones de ECU</p>
    <p class="parrafo">Esta  cantidad  se  convertirá  en  moneda nacional según el tipo aplicable el 4 de  enero  de  1988,  publicado  en  la  Serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  límites  establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las  existencias  de  intervención  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en el Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">- hasta 3 000 toneladas de mantequilla</p>
    <p class="parrafo">- hasta 2 000 toneladas de carne de vacuno</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  contempladas  en  el  apartado  2  podrán  llevarse a cabo a partir del 5 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 15 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 12 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 60 de 5. 3. 1988, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
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</documento>
