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    <identificador>DOUE-L-1988-80561</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1657/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1657/88 de la Comisión, de 13 de junio de 1988, relativa a la interrupción de la pesca del camarón por parte de los barcos que naveguen bajo pabellón de Dinamarca.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880615</fecha_publicacion>
    <diario_numero>148</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880616</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6027" orden="5">Dinamarca</materia>
      <materia codigo="4882" orden="">Mariscos</materia>
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      <materia codigo="5571" orden="4">Pescado</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 5 de junio de 1988.</nota>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por   el   que   se  establecen  ciertas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (1) y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3978/87  del  Consejo,  de  15  de diciembre  de  1987,  por  el  que  se  distribuyen,  para 1988, diversas cuotas entre  los  Estados  miembros  para  los  buques que faenen en la zona económica exclusiva   de   Noruega  y  la  zonas  situada  alrededor  de  Jan  Mayen  (2), establece, para 1988, las cuotas de camarón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   para  garantizar  el  cumplimiento  de  las  disposiciones relativas  a  las  limitaciones  cuantitativas  de  las  capturas  de  un  stock sujeto  a  cuotas,  es  necesario  que  la  Comisión  fije la fecha en la que se considere  que  las  capturas  efectuadas  por barcos que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro han agotado la cuota asignada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  acuerdo  con  la  información transmitida a la Comisión, las  capturas  de  camarón  en  las  aguas de la división CIEM IV efectuadas por barcos   que  navegan  bajo  pabellón  de  Dinamarca,  o  están  registrados  en Dinamarca,  han  alcanzado  la  cuota  asignada  para  1988;  que  Dinamarca  ha prohibido  la  pesca  de  este  stock  a  partir  del 5 de junio de 1988; que es necesario, por consiguiente, atenerse a dicha fecha,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  considera  que  las  capturas de camarón en las aguas de la división CIEM IV efectuadas   por  barcos  que  navegan  bajo  pabellón  de  Dinamarca,  o  están registrados  en  Dinamarca,  han  agotado  la  cuota  asignada  a Dinamarca para 1988.</p>
    <p class="parrafo">Se  prohíbe  la  pesca  del  camarón  en  las  aguas  de la división CIEM IV por parte   de   los  barcos  que  naveguen  bajo  pabellón  de  Dinamarca  o  estén registrados  en  Dinamarca,  así  como el mantenimiento a bordo, el transbordo o el  desembarco  de  este  stock  efectuados  por  los  barcos  mencionados,  con posterioridad a la fecha de aplicación del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 5 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">António CARDOSO E CUNHA</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 375 de 31. 12. 1987, p. 35.</p>
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