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<documento fecha_actualizacion="20241021173614">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80557</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880613</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1646/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1646/88 de la Comisión, de 13 de junio de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2409/86, relativo a la venta de mantequilla de intervención destinada a la incorporación en piensos compuestos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880614</fecha_publicacion>
    <diario_numero>147</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>55</pagina_inicial>
    <pagina_final>55</pagina_final>
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    <url_pdf>https://www.boe.es/doue/1988/147/L00055-00055.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880615</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990312</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5579" orden="3">Piensos</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 479/99, de 4 de marzo; DOUE-L-1999-80416</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81177" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 24.2 y Suspende los arts. 19.5 y 25 del Reglamento 2409/86, de 30 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  985/68  del Consiglio, de 15 de julio de 1968, por  el  que  se  establecen  las normas generales reguladoras de las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (1), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  no  842/88  (2),  y,  en particular, su artículo 7 bis.</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  poder  controlar  mejor la cantidad de mantequilla que sale  de  las  existencias  públicas,  con  arreglo al régimen establecido en el Reglamento  (CEE)  no  2409/86  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  1549/88  (4),  resulta  oportuno  que  se suspenda  la  posibilidad  de  venta  de  mantequilla  almacenada  a  un  precio determinado,  tal  como  lo  contempla el Título VII de dicho Reglamento, y, por el  mismo  motivo,  que  se  reduzca  el  plazo  previsto  para  la  retirada de mantequilla en el caso de las licitaciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  apartado  1  del  artículo 4 del Reglamento (CEE)  no  1883/78  del  Consejo  (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento  (CEE)  no  2095/87  (5),  los  gastos  derivados de dicho Reglamento correrán  a  cargo  del  Fondo  Europeo  de  Orientación y de Garantía Agrícola, Sección  «  Garantía  »;  que  la modificación que ha de aportarse al régimen de financiación  de  la  Política  Agrícola  Común,  tras el Consejo Europeo de los días  11  y  12  de  febrero  de 1988, no permite que se tomen en consideración, para  el  ejercicio  financiero  de  1988, los gastos efectuados a partir del 16 de  septiembre  de  1988;  que,  por  ello, las operaciones de salida de almacén deberán  realizarse  antes  de  dicha  fecha;  que, por consiguiente, es preciso prever   que   las  operaciones  de  retirada  de  mantequilla  con  arreglo  al Reglamento (CEE) no 2409/86 estén terminadas en dicha fecha;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  primer  párrafo  del  apartado  2  del  artículo 24, del Reglamento (CEE) no 2409/86 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  El  adjudicatario  procederá  a  la  retirada  de  la mantequilla que le haya sido  atribuida  en  el  plazo  de  30 días, calculado a partir del día previsto para  la  presentación  de  las  ofertas y, a más tardar, el 15 de septiembre de 1988. Esta retirada podrá fraccionarse. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La  segunda  frase  del  apartado  5  del  artículo  19  y  el  artículo  25 del Reglamento (CEE) no 2409/86 quedarán en suspenso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será  aplicable  a  partir  de  la  licitación  cuyo  plazo  de  presentación de ofertas expira el 14 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 13 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 208 de 31. 7. 1986, p. 29.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 216 de 5. 8. 1978, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 3.</p>
  </texto>
</documento>
