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    <identificador>DOUE-L-1988-80543</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880504</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>319/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 1988, relativa a las orientaciones para la gestión del Fondo Social Europeo durante los ejercicios 1989 a 1991.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880610</fecha_publicacion>
    <diario_numero>143</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>45</pagina_inicial>
    <pagina_final>50</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/143/L00045-00050.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3788" orden="3">Fondo Social Europeo</materia>
      <materia codigo="3805" orden="4">Formación profesional</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80690" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo de la Decisión 87/329, de 29 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  83/516/CEE  del Consejo, de 17 de octubre de 1983, relativa a  las  misiones  del  Fondo  Social  Europeo  (1)  modificada  por  la Decisión 85/568/CEE, de 20 de diciembre de 1985 (2), y especialmente su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité del Fondo Social Europeo,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  establece,  antes  del  1 de mayo de cada año y para  los  tres  ejercicios  siguientes,  las  orientaciones para la gestión del Fondo  destinadas  a  determinar  las  acciones  que responden a las prioridades comunitarias  definidas  por  el  Consejo  y  particularmente a los programas de acción en el ámbito del empleo y de la formación profesional;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que los Estados miembros han sido consultados;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las   solicitudes   de   ayuda  del  Fondo  Social  Europeo correspondientes  al  ejercicio  1989  serán  presentadas antes de la entrada en vigor  del  Reglamento  relativo  a  las  misiones  de  los Fondos con finalidad estructural,  a  su  eficacia,  así como a la coordinación de sus intervenciones entre   ellas   y   las   del  BEI  y  de  los  otros  instrumentos  financieros existentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  prorrogar  para los ejercicios 1989 a 1991 las orientaciones  para  la  gestión  del  Fondo  Social  Europeo  de los ejercicios 1988 a 1990, a reserva de adaptaciones técnicas,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  de  la  Decisión  87/329/CEE  de la Comisión, de 29 de abril de 1987, concerniente  a  las  orientaciones  para  la  gestión  del Fondo Social Europeo durante los ejercicios 1988 a 1990 (3) queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  punto  1.1.2.  la fecha de 31 de diciembre 1987 es sustituida por la de 31 de diciembre 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  punto  2.2.  la frase « La condición vinculada a la nueva tecnología no se aplica a España en 1988 » queda suprimida.</p>
    <p class="parrafo">3.  La  lista  de  las  zonas  de  paro  elevado  y  de  larga  duración  y/o en restructuración industrial y sectorial queda modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- se agregan las regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Francia:</p>
    <p class="parrafo">- Haute-Marne</p>
    <p class="parrafo">- Lot-et-Garonne</p>
    <p class="parrafo">- Maine-et-Loire</p>
    <p class="parrafo">- Orne</p>
    <p class="parrafo">- Puy-de-Dôme</p>
    <p class="parrafo">-   Aisne   cuyos   cantones  de  Catelet  y  de  Bohain-en-Vermandois  eran  ya prioritarios</p>
    <p class="parrafo">- Meuse de la que el este de la Meuse era ya prioritario</p>
    <p class="parrafo">- Somme de la que algunas zonas eran ya prioritarias</p>
    <p class="parrafo">Italia:</p>
    <p class="parrafo">- Asti</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido:</p>
    <p class="parrafo">- Dumfries and Galloway</p>
    <p class="parrafo">- se retiran las regiones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">Bélgica</p>
    <p class="parrafo">- Bruxelles/Brussel</p>
    <p class="parrafo">Francia:</p>
    <p class="parrafo">- Charente</p>
    <p class="parrafo">- Corrèze</p>
    <p class="parrafo">- Côtes-du-Nord</p>
    <p class="parrafo">- Haute-Loire</p>
    <p class="parrafo">- Marne</p>
    <p class="parrafo">- Vaucluse</p>
    <p class="parrafo">- Finistère salvo el territorio de Quimper</p>
    <p class="parrafo">Italia:</p>
    <p class="parrafo">- Ancona</p>
    <p class="parrafo">- Forli</p>
    <p class="parrafo">- Pavia</p>
    <p class="parrafo">- Piacenza</p>
    <p class="parrafo">- Siena</p>
    <p class="parrafo">- Venezia</p>
    <p class="parrafo">- Pesaro y Urbino salvo las zonas asistidas</p>
    <p class="parrafo">- Pistoia salvo las zonas asistidas</p>
    <p class="parrafo">Países Bajos:</p>
    <p class="parrafo">- Zuid-Limburg</p>
    <p class="parrafo">Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Cheshire</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las   orientaciones   para   la  gestión  del  Fondo  Social  Europeo  para  los ejercicios 1989 a 1991 figuran en el Anexo de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 4 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Manuel MARIN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 289 de 22. 10. 1983, p. 38.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 31. 12. 1985, p. 40.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 56.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2  //  1.  //  Orientaciones generales // 1.1. // La intervención del Fondo se concentra  en  acciones  destinadas  a  fomentar  el empleo en: // 1.1.1. // las regiones  de  prioridad  absoluta  definidas  en  el párrafo 3 del artículo 7 de la   Decisión   83/516/CEE   del   Consejo;   //   1.1.2.   //   las   zonas  de restructuración   industrial  y  sectorial  constituidas,  al  31  de  diciembre 1988,  en  zonas  ayudadas  por  el Fondo Europeo de Desarrollo Regional sección fuera  cuota  o  en  base al artículo 56 del Tratado de la Comunidad Europea del Carbón  y  del  Acero  (ver a título indicativo lista adjunta); // 1.1.3. // las zonas  de  paro  elevado  y  de  larga  duración  establecidas en función de los índices  de  paro  y  del  producto  interior  bruto  por  habitante  (ver lista adjunta).  //  1.2.  //  Las  acciones  prioritarias limitadas a las regiones de prioridad  absoluta  se  indican  con  las letras « AR »; las limitadas a dichas regiones  y  a  las  que  figuran  en  la  lista adjunta con la marca « R »; las acciones  prioritarias  sin  limitación  regional  con la marca« N ». // 1.3. // Las  personas  que  lleven  en paro más de doce meses se consideran como parados de  larga  duración.  //  1.4.  //  Son  prioritarias  las acciones de formación profesional  que:  //  1.4.1.  //  capaciten  a  las  personas  que  reciban  la formación  para  desempeñar  uno  o  varios  tipos  de  empleos  específicos; // 1.4.2.  //  tengan  una  duración mínima de 200 horas, sin incluir en el cómputo de  esta  duración  las  eventuales  fases  de  puesta  a nivel asociadas a esta formación;  //  1.4.3.  //  dediquen  40  horas  a  una  formación  vinculada en amplia  medida  a  las  nuevas  tecnologías,  incluyéndose  estas  horas  en  el cálculo  de  la  duración  mínima  de  formación;  esta condición no se aplica a las  acciones  realizadas  en  favor  de los minusválidos mentales. // 1.4.4. // para  las  acciones  destinadas  a  fomentar  el empleo en Grecia y en Portugal, la  duración  mínima  indicada  en  1.4.2.  se reduce a 100 horas y la condición vinculada  en  las  nuevas  tecnologías  en  1.4.3.  no se aplica. // 1.5. // En cuanto  a  las  acciones  realizadas  siguiendo  la  fórmula del aprendizaje, se considera  prioritaria  solamente  la  instrucción  teórica. Esta es prioritaria en  las  regiones  de  prioridad  absoluta;  para ser considerada prioritaria en otras   regiones  debe  referirse  a  personas  minusválidas  y  a  miembros  de familias  de  trabajadores  migrantes.  // 1.6. // La ayuda a la remuneración de agentes  públicos  destinados  a  ejercer  funciones  de formador o de agente de desarrollo   no   puede   ser  prioritaria.  //  1.7.  //  Las  solicitudes  son aprobadas   por   partida   presupuestaria.   Cuando   los   créditos   resulten insuficientes  para  financiar  las  solicitudes prioritarias, se practicará una reducción  lineal  calculada  proporcionalmente  al  montante de las solicitudes pendientes   de   aceptar   por   Estado   miembro.  Cuando  los  créditos  sean suficientes  para  financiar  las  solicitudes  prioritarias,  esta reducción se aplicará   a   las  solicitudes  no  prioritarias.  Al  aplicar  esta  reducción tendrán   preferencia   las   acciones:  //  1.7.1.  //  correspondientes  a  un programa   que  prevea  la  ayuda  de  dos  o  varios  instrumentos  financieros comunitarios,  en  particular  los  programas  integrados  mediterráneos (N); // 1.7.2.  //  de  formación  profesional  que  preparen  directamente para empleos específicos  en  empresas  de  menos de 500 personas y vinculada a la aplicación de   las   nuevas   tecnologías,   objeto   de  los  Programas  Comunitarios  de Investigación   y   Desarrollo  (N);  //  1.7.3.  //  cuya  realización  depende</p>
    <p class="parrafo">especialmente  de  la  ayuda  del Fondo (N). // 1.8. // Las decisiones relativas a   las   solicitudes   de   ayuda  deben  ser  compatibles  con  las  politícas comunitarias,  y  tener  en  cuenta su conformidad a las reglas comunitarias. // 1.9.  //  Al  aplicar  las orientaciones, la Comisión tomará en consideración la situación  económica  y  social  de  Portugal. // 2. // Acciones prioritarias en favor  de  los  jóvenes  menores  de 25 años // 2.1. // De formación profesional en  favor  de  personas  menores  de  18 años, con una duración de 800 horas por lo  menos,  incluyendo  una  experiencia  de  trabajo de 200 horas como mínimo y 400  horas  como  máximo  y  que ofrezca perspectivas reales de empleo (R); para las  acciones  destinadas  a  fomentar  el  empleo  en  Grecia y en Portugal, la duración  mínima  de  la  experiencia  de trabajo exigida se reduce a 100 horas. //   2.2.   //   De   formación   profesional   en   favor   de  personas  cuyas cualificaciones  resulten  en  la  práctica  insuficientes o inadaptadas, con el fin  de  prepararlas  para  empleos  cualificados que requieran la aplicación de nuevas  tecnologías  (N)  o  para  actividades  que ofrezcan perspectivas reales de  empleo  (AR).  //  2.3.  //  De  contratación  o  de  instalación en empleos suplementarios  de  duración  indeterminada  (R)  o  de incorporación al trabajo en  proyectos  que  respondan  a  las  necesidades colectivas y que tiendan a la creación  de  empleos  suplementarios  de  una  duración  mínima  de  seis meses (AR).   //   2.4.  //  De  formación  profesional  realizadas  en  el  marco  de iniciativas  de  empleo  tomadas  por  grupos  locales  con  la  ayuda, según el caso,  de  las  autoridades  regionales  o  locales  y  en  el  contexto  de  un desarrollo  local  de  las  posibilidades  de  empleos  (N).  //  3. // Acciones prioritarias  en  favor  de  personas mayores de 25 años // 3.1. // De formación profesional  en  favor  del  personal de empresas con menos de 500 personas cuya recualificación  resulte  necesaria  para  la introducción de nuevas tecnologías o  para  la  implantación  de nuevas técnicas de gestión (R); por derogación del punto  1.4.2.  se  exige  una  duración  mínima  de  100  horas.  //  3.2. // De contratación   o  de  instalación  de  parados  de  larga  duración  en  empleos suplementarios  de  duración  indeterminada  o  de  incorporación  al trabajo en proyectos  que  respondan  a  necesidades colectivas y que tiendan a la creación de  empleos  suplementarios  de  una duración mínima de seis meses (AR). // 3.3. //  De  formación  profesional  realizadas  en el marco de iniciativas de empleo tomadas  por  grupos  locales  con  la  ayuda, según el caso, de las autoridades regionales   o  locales  y  en  el  contexto  de  un  desarrollo  local  de  las posibilidades  de  empleo  (R).  //.  //  Acciones prioritarias sin condición de edad  //  4.1.  //  Que  formen  parte de un programa integrado que comprenda la ayuda  de  dos  o  varios  instrumentos financieros comunitarios (N). // 4.2. // Realizadas  en  común  por  organismos  dependientes  de dos o de varios Estados miembros  (N).  //  4.3.  //  De  formación profesional vinculadas a procesos de restructuración   de   empresas   industriales   debidos   a  una  modernización tecnológica  o  a  cambios  esenciales  de  la demanda en el sector afectado; la restructuración  debe  afectar  de  manera  sustancial  a  las cualificaciones y por  lo  menos  al  15  % del personal de la empresa dentro de un período de dos años.  La  formación  puede  referirse  a  los  trabajadores a recualificar para ocupar  un  empleo  en  la  empresa  o  a  quienes  queden  en desempleo y estén obligados  a  buscar  un  empleo  fuera de la empresa (R). Se atribuye prioridad fuera  de  las  regiones  prioritarias  cuando  la  restructuración afecte a las</p>
    <p class="parrafo">cualificaciones  profesionales  de  al  menos  25  % de las personas empleadas y esté  localizada  en  una  zona  de  paro  singularmente  elevado  o  cuando los poderes   públicos  hayan  tomado  medidas  extraordinarias  para  favorecer  la formación  profesional  o  la  creación  de empleos (N). // 4.4. // De formación profesional  que  prepare  directamente  para  empleos  específicos  en empresas con   menos  de  500  personas  y  vinculada  a  la  aplicación  de  las  nuevas tecnologías   objeto  de  los  Programas  Comunitarios  de  Investigación  y  de Desarrollo  (N).  //  4.5.  //  De  formación  profesional  que  respondan a las necesidades  de  los  parados  de larga duración, incluyendo a este fin fases de motivación  y  de  orientación  y  que  ofrezcan  perspectivas  reales de empleo (R).  //  4.6.  //  De  formación  profesional, de contratación o de instalación en   empleos  suplementarios  en  favor  de  las  mujeres  cuando  se  trate  de actividades  en  las  que  aquellas  se  hallen infrarrepresentadas (N). // 4.7. //  En  favor  de  los  trabajadores migrantes y de los miembros de sus familias con  el  fin  de:  //  4.7.1.  // favorecer su integración en el país de acogida mediante  una  formación  profesional  acompañada  de una formación lingueística (N);  para  las  personas  mayores  de  25  años, esta formación se limita a los tres   años   siguientes   a   la   inmigración;   //  4.7.2.  //  preservar  el conocimiento  de  la  lengua  materna  y  proporcionar una formación profesional acompañada   si   es   necesario   de   un   reciclaje  linguístico  cuando  los interesados  deseen  incorporarse  al  mercado  de  trabajo  de  sus  países  de origen,  lo  que  se  aplica  exclusivamente  a  los  nacionales  de los Estados miembros  (N).  //  4.8.  //  En  favor  de las personas minusválidas que puedan incorporarse  al  mercado  libre  de  trabajo  (R).  //  4.9.  //  De  formación profesional  con  una  duración  mínima  de  400  horas en favor de personas que tengan  por  lo  menos  tres  años  de  experiencia  profesional,  en  favor del empleo  del  personal  formador  o  de  agentes de desarrollo (para la promoción de  iniciativas  locales)  (AR).  //  5.  //  Acciones  específicas  de carácter novador  //  //  Acciones  de  innovación limitadas a 100 personas, susceptibles de  constituir  una  base  potencial para una intervención ulterior del Fondo en el  marco  de  la  política  del  mercado  del  empleo  de los Estados miembros. Estas  acciones  deben  tener  por  objeto  habilitar nuevas hipótesis relativas al  contenido,  a  la  metodología  o  a  la  organización de acciones elegibles para  la  ayuda  del  Fondo (N). La limitación a 100 personas no se aplica a las acciones presentadas a título de los Programas Integrados Mediterráneos.</p>
    <p class="parrafo">Lista  de  zonas  de  paro  elevado  y de larga duración y/o en reestructuración industrial y sectorial</p>
    <p class="parrafo">BELGIQUE/BELGIE</p>
    <p class="parrafo">Arrondissements/arrondissementen:</p>
    <p class="parrafo">Aalst,   Arlon,   Ath,   Bastogne,   Charleroi,  Dinant,  Hasselt,  Huy,  Liège, Maaseik,   Marche-en-Famenne,  Mons,  Mouscron,  Namur,  Neufchâteau,  Nivelles, Oudenaarde,   Philippeville,   Soignies,  Thuin,  Tongeren,  Tournai,  Verviers, Virton, Waremme.</p>
    <p class="parrafo">DANMARK</p>
    <p class="parrafo">Amtskommunerne:</p>
    <p class="parrafo">Bornholm, Frederiksborg,</p>
    <p class="parrafo">Thyboroen-Harbooere,   Thyholm,  Lemvig,  Ulborg-Vemb,  Ringkoebing,  Holmsland, Skjern, Egvad (Ringkoebing Amtskommune).</p>
    <p class="parrafo">Hanstholm,    Thisted,    Sydthy,   Morsoe,   Sallingsund,   Sundsoere   (Viborg Amtskommune).</p>
    <p class="parrafo">Gundsoe, Roskilde, Lejre, Bramsnaes (Roskilde Amtskommune).</p>
    <p class="parrafo">Kommuner  Nord  for  Limfjorden,  naar  bortses fra AAlborg kommune (Nordjylland Amtskommune)</p>
    <p class="parrafo">DEUTSCHLAND</p>
    <p class="parrafo">Laender:</p>
    <p class="parrafo">Berlin, Saarland.</p>
    <p class="parrafo">Arbeitsmarktregionen:</p>
    <p class="parrafo">Aachen,  Ahaus,  Amberg,  Bochum,  Braunschweig-Salzgitter, Bremen, Bremerhaven, Cuxhaven,   Dortmund-Luedinghausen,   Duisburg,   Essen,  Fulda,  Gelsenkirchen, Hagen,   Krefeld,   Luebeck-Ostholstein,   Muelheim,   Oberhausen,   Osnabrueck, Recklinghausen, Schwandorf, Siegen, Steinfurt, Wesel-Moers.</p>
    <p class="parrafo">Gebietsteile    der    Arbeitsmarktregion    Bayreuth,   die   im   Rahmen   der Gemeinschaftsaufgabe    'Verbesserung    der   regionalen   Wirtschaftsstruktur' Foerdergebiete  sind  und  die  Gebietsteile  von  Rheinland-Pfalz,  die  an das Saarland angrenzen (1).</p>
    <p class="parrafo">ESPAÑA</p>
    <p class="parrafo">Comunidades autónomas/provincias:</p>
    <p class="parrafo">Alava  Alicante,  Asturias,  Baleares,  Barcelona,  Cantabria,  Castellón  de la Plana,  Gerona,  Guipuzcoa,  Huesca,  Lérida, Madrid, Navarra, Rioja, Tarragona, Teruel, Valencia, Vizcaya, Zaragoza.</p>
    <p class="parrafo">FRANCE</p>
    <p class="parrafo">Départements:</p>
    <p class="parrafo">Aisne,  Allier,  Ardennes,  Ariège,  Aude,  Bouches-du-Rhône,  Calvados, Cantal, Charente-Maritime,   Corse-du-Sud,   Haute   Corse,   Creuse,   Dordogne,  Gard, Gironde,   Hérault,  Indre-et-Loire,  Loire,  Loire-Atlantique,  Lot-et-Garonne, Haute   Marne,  Maine-et-Loire,  Manche,  Meuse,  Meurthe-et-Moselle,  Morbihan, Moselle,   Nord,   Orne,   Pas-de-Calais,   Puy-de-Dôme,   Pyrénées-Atlantiques, Hautes-Pyrénées,   Pyrénées-Orientales,   Haute-Saône,  Sarthe,  Seine-Maritime, Somme, Tarn, Tarn-et-Garonne, Var, Vosges.</p>
    <p class="parrafo">Les  zones  aidées  dans  l'Ardèche  et  les zones aidées limitrophes aux Vosges dans le Bas-Rhin et le Haut-Rhin (2).</p>
    <p class="parrafo">Dans  le  Finistère  l'arrondissement  de  Quimper.  Les arrondissements d'Autun et de Charolles dans la Saône-et-Loire.</p>
    <p class="parrafo">L'arrondissement d'Albertville dans la Savoie.</p>
    <p class="parrafo">ITALIA</p>
    <p class="parrafo">Province:</p>
    <p class="parrafo">Alessandria,  Asti,  Brescia,  Ferrara,  Genova,  Gorizia,  Grosseto, La Spezia, Livorno,   Lucca,  Massa-Carrara,  Perugia,  Pisa,  Pordenone,  Ravenna,  Rieti, Roma, Rovigo, Savona, Terni, Torino, Trieste, Valle d'Aosta, Viterbo.</p>
    <p class="parrafo">Zone  assistite  nelle  province  di  Arezzo,  Como,  Pesaro  e Urbino, Pistoia, Treviso,  Vercelli  (3).  Milano  (eccetto  il  Centro  ma compresa la periferia industriale).</p>
    <p class="parrafo">LUXEMBOURG</p>
    <p class="parrafo">NEDERLAND</p>
    <p class="parrafo">Gebieden     vastgesteld     door     de    Commissie    voor    de    Regionale Ontwikkelingsprogrammering:</p>
    <p class="parrafo">Agglomeratie   Haarlem,   Alkmaar   e.o.,   Arnhem/Nijmegen,   IJmond,  Kop  van Noord-Holland, Oost-Groningen, Twente, Zaanstreek.</p>
    <p class="parrafo">In Zuidoost-Noord-Brabant de textielzone Helmond.</p>
    <p class="parrafo">UNITED KINGDOM</p>
    <p class="parrafo">Counties/Local authority areas:</p>
    <p class="parrafo">Central,   Cleveland,   Clwyd,  Cornwall,  Derbyshire,  Dumfries  and  Galloway, Durham,   Fife,  Greater  Manchester,  Gwent,  Gwynedd,  Highlands,  Humberside, Isle   of   Wight,   Lothian,   Merseyside,   Mid   Glamorgan,   Northumberland, Nottinghamshire,    South    Glamorgan,    South    Yorkshire,    Staffordshire, Strathclyde, Tayside, Tyne and Wear, West Glamorgan, West Midlands.</p>
    <p class="parrafo">Travel-to-work-areas:</p>
    <p class="parrafo">Workington in Cumbria;</p>
    <p class="parrafo">Llanelli in Dyfed;</p>
    <p class="parrafo">The Districts of Dover and Thanet in Kent;</p>
    <p class="parrafo">Accrington,  Blackburn,  Burnley,  Lancaster,  Nelson,  Rossendale and Blackpool in Lancashire;</p>
    <p class="parrafo">Coalville in Leicestershire;</p>
    <p class="parrafo">Parts  of  Grimsby,  of  Hull  and  of  Scunthorpe  in  Lincolnshire;  Corby  in Northamptonshire;</p>
    <p class="parrafo">North Warwickshire and Nuneaton and Bedworth Boroughs in Warwickshire;</p>
    <p class="parrafo">Bradford,   Castleford,   Dewsbury,   Halifax,  Huddersfield,  Leeds,  Heighley, Todmorden and Wakefield in West Yorkshire.</p>
    <p class="parrafo">(1)   Dreizehnter   Rahmenplan   der   Gemeinschaftsaufgabe   Verbesserung   der regionalen  Wirtschaftsstruktur,  Deutscher  Bundestag,  Drucksache  10/1279 vom 11. 4. 1984, S. 150.</p>
    <p class="parrafo">(2)   Décret  82/379  du  6.  5.  1982  relatif  à  la  prime  d'aménagement  du territoire,  Journal  Officiel  de  la  République française du 7. 5. 1982, p. 1 294.</p>
    <p class="parrafo">(3)  -  Decreto  902  del  9.  11.  1976,  Gazzetta  ufficiale  della Repubblica Italiana del 11. 1. 1977;</p>
    <p class="parrafo">-    Comitato    interministeriale   per   il   coordinamento   della   politica industriale,   deliberazione   del   27.   3.  1980,  Gazzetta  ufficiale  della Repubblica Italiana N. 104 del 16. 4. 1980, p. 3 386, p. 3 390.</p>
    <p class="parrafo">-  Decreto  del  16.  5.  1986, Gazzetta ufficiale della Repubblica Italiana del 14. 7. 1986.</p>
    <p class="parrafo">-  Decreto  del  15.  4.  1987, Gazzetta ufficiale della Repubblica Italiana del 3. 12. 1987.</p>
  </texto>
</documento>
