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    <identificador>DOUE-L-1988-80529</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880531</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>311/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 31 de mayo de 1988, relativa a la ampliación de la protección jurídica de las topografías de los productos semiconductores a las personas originarias de determinados países y territorios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880607</fecha_publicacion>
    <diario_numero>140</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>13</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/140/L00013-00014.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="3142" orden="1">Electrónica</materia>
      <materia codigo="5775" orden="2">Propiedad Industrial</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80052" orden="2070">
          <palabra codigo="406">AMPLÍA</palabra>
          <texto>Directiva 87/54, de 16 de diciembre de 1986</texto>
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        <posterior referencia="BOE-A-1989-16688" orden="1">
          <palabra codigo="440">SE DICTA DE CONFORMIDAD</palabra>
          <texto>sobre ampliación de la protección, por el Real Decreto 855/1989, de 7 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  la  Directiva  87/54/CEE  del  Consejo, de 16 de diciembre de 1986, sobre la  protección  jurídica  de  las  topografías  de los productos semiconductores (1), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  derecho  a  la  protección  de  las  topografías  de  los productos  semiconductores  en  la  Comunidad se aplica a las personas a las que se  conceda  la  protección  en  virtud de los apartados 1 a 5 del artículo 3 de la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  decisión  del Consejo, el derecho a la protección puede extenderse  a  las  personas  que  no se beneficien de la protección con arreglo a dichas disposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ampliación  de la protección debe decidirse, en la medida de lo posible, para la Comunidad en su conjunto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,  actualmente,  parece  oportuno  ampliar  la  protección  de forma  provisional  mientras  se  fijan  las condiciones de una protección mutua ilimitada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión  se basa, entre otros, en el principio de  que  los  países  o territorios que tienen una legislación adecuada seguirán protegiendo  las  topografías  de  los productos semiconductores en virtud de la legislación  nacional  y  ampliarán  dicha  protección  a  las  personas  de los Estados   miembros   de  la  Comunidad  que  se  beneficien  del  derecho  a  la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  presente  Decisión se basa también en el principio de que los   países   o  territorios  que  no  dispongan  todavía  de  una  legislación adecuada  elaborarán  una  y  la  ampliarán, lo antes posible, a las personas de los  Estados  miembros  de  la  Comunidad  que  se  beneficien  del derecho a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ampliarán  el  derecho  a  la  protección previsto en la Directiva  87/54/CEE,  a  las  personas  físicas  que  sean nacionales de uno de los  países  o  territorios  que figuran en el Anexo o que residan habitualmente en el territorio de uno de dichos países o territorios.</p>
    <p class="parrafo">Esta   ampliación  también  se  aplicará  a  las  sociedades  y  otras  personas jurídicas  de  uno  de  los  países  o  territorios  que figuran en el Anexo que tengan  un  establecimiento  industrial  o  comercial  efectivo  en dicho país o territorio,  siempre  que  las  sociedades  y  otras  personas  jurídicas  de un Estado  miembro  que  tengan  derecho  a la protección en virtud de la Directiva 87/54/CEE se beneficien de una protección en dicho país o territorio.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  determinará  los  países y territorios que figuran en el Anexo que cumplen  la  condición  prevista  en  el  párrafo  segundo e informará de ello a los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de junio de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  ampliarán  el  derecho a la protección, con arreglo a la presente  Decisión,  a  las  personas  contempladas  en el artículo 1 hasta el 7 de noviembre de 1990.</p>
    <p class="parrafo">Cualquier  derecho  exclusivo  o  adquirido  en  virtud  de la presente Decisión seguirá   surtiendo   efecto   durante  el  período  previsto  en  la  Directiva 87/54/CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 31 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. KLEIN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 24 de 27. 1. 1987, p. 36.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">Austria</p>
    <p class="parrafo">Finlandia</p>
    <p class="parrafo">Polinesia francesa</p>
    <p class="parrafo">Territorios franceses australes y antárticos</p>
    <p class="parrafo">Islandia</p>
    <p class="parrafo">Japón</p>
    <p class="parrafo">Nueva Caledonia y dependencias</p>
    <p class="parrafo">Noruega</p>
    <p class="parrafo">Suecia</p>
    <p class="parrafo">Suiza</p>
    <p class="parrafo">Colectividad territorial de Mayotte</p>
    <p class="parrafo">Colectividad territorial de Saint-Pierre et Miquelon</p>
    <p class="parrafo">Wallis y Futuna</p>
  </texto>
</documento>
