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    <identificador>DOUE-L-1988-80517</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1494/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1494/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988, relativo a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República Federal Islamica de las Comoras, relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880602</fecha_publicacion>
    <diario_numero>137</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>18</pagina_inicial>
    <pagina_final>24</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/137/L00018-00024.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880605</fecha_vigencia>
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    <fecha_derogacion>20061023</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="71" orden="1">Acuerdos internacionales</materia>
      <materia codigo="175" orden="2">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6161" orden="4">Islas Comores</materia>
      <materia codigo="5569" orden="3">Pesca marítima</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene  Acuerdo ADJUNTO al mismo.</nota>
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          <palabra codigo="210">SE DEROGA</palabra>
          <texto>, por Reglamento 1563/2006, de 5 de octubre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-2005-81814" orden="">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre nuevo PROTOCOLO: Decisión 2005/669, de 20 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, su artículo 43,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  la  Comunidad  Económica  Europea  y  la  República  Federal Islámica  de  las  Comoras  han  negociado  y rubricado un acuerdo relativo a la pesca   frente   a  las  costas  de  las  Comoras;  que  éste  garantiza  a  los pescadores  de  la  Comunidad  la  posibilidad  de  pescar  en las aguas bajo la soberanía o la jurisdicción de las Comoras;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es del interés de la Comunidad aprobar dicho Acuerdo,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda  aprobado,  en  nombre  de  la  Comunidad,  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica  Europea  y  la  República Federal Islámica de las Comoras, relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">El texto del Acuerdo se adjunta al presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Presidente  del  Consejo  para  que  designe  a  las  personas facultadas para firmar el Acuerdo con el fin de obligar a la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">(3) DO No C 73 de 19. 3. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO No C 122 de 9. 5. 1988.</p>
    <p class="parrafo">ACUERDO  entre  la  Comunidad  Económica Europea y la República Federal Islámica</p>
    <p class="parrafo">de las Comoras, relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras</p>
    <p class="parrafo">LA COMUNIDAD ECONOMICA EUROPEA,</p>
    <p class="parrafo">denominada  en  lo  sucesivo  "Comunidad",  y  LA  REPUBLICA FEDERAL ISLAMICA DE LAS COMORAS,</p>
    <p class="parrafo">denominada en lo sucesivo "las Comoras",</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO,   por   una   parte,  el  espíritu  de  cooperación  derivado  del Convenio  ACP-CEE  y,  por  otra,  las  relaciones de buena cooperación entre la Comunidad y las Comoras;</p>
    <p class="parrafo">CONSIDERANDO  la  voluntad  de  las  Comoras de promover la explotación racional de sus recursos haliéuticos por medio de una cooperación más intensa;</p>
    <p class="parrafo">RECORDANDO  que  las  Comoras  ejercen  su  soberanía  o  jurisdicción sobre una zona  de  doscientas  millas  marinas  frente  a  sus  costas,  especialmente en materia de pesca marítima;</p>
    <p class="parrafo">TENIENDO  EN  CUENTA  que  ambas  Partes han firmado el Convenio de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar;</p>
    <p class="parrafo">DETERMINADAS  en  basar  sus  relaciones en un espíritu de confianza recíproca y de respeto de sus intereses mutuos en el campo de la pesca marítima;</p>
    <p class="parrafo">DESEOSAS  de  establecer  las  condiciones  y modalidades de las actividades que presentan un interes común para las dos Partes,</p>
    <p class="parrafo">CONVIENEN EN LO SIGUIENTE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  tiene  por  objeto establecer los principios y las normas que  regirán  en  el  futuro  el conjunto de las condiciones del ejercicio de la pesca,  por  parte  de  los  buques  con  bandera  de  Estados  miembros  de  la Comunidad,  denominados  en  lo  sucesivo "buques de la Comunidad", en las aguas dependientes,  en  materia  pesquera,  de  la  soberanía  o  jurisdicción de las Comoras,  denominadas  en  lo  sucesivo  "aguas  de las Comoras", de acuerdo con las  disposiciones  del  Convenio  de  las  Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar y con otras normas del Derecho internacional.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  Comoras  autorizan  el  ejercicio de la pesca en sus aguas por parte de los buques de la Comunidad, con arreglo al presente Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comunidad  se  compromete  a  adoptar  todas  las medidas necesarias con vistas   a   garantizar   el   respeto,   por   parte  de  sus  buques,  de  las disposiciones  del  presente  Acuerdo  y  de las leyes que rigen las actividades pesqueras  en  las  aguas  de  las Comoras, de acuerdo con las disposiciones del Convenio  de  las  Naciones  Unidas  sobre el Derecho del Mar y con otras normas del Derecho y la práctica internacionales.</p>
    <p class="parrafo">2.   Las   autoridades   de  las  Comoras  notificarán  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas todo proyecto de modificación de dichas leyes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  El  ejercicio  de  actividades  pesqueras  por  parte  de  los  buques de la Comunidad  en  las  aguas  de las Comoras, en los términos del presente Acuerdo, está   sujeto  a  la  posesión  de  una  licencia  de  pesca  expedida  por  las autoridades de las Comoras a instancias de la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  expedición  de  una  licencia  está  sujeta  al  pago de los cánones por parte del armador interesado.</p>
    <p class="parrafo">3.  Los  trámites  para  la solicitud de una licencia, el importe de los cánones y las modalidades de pago figuran en el Anexo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">Sin  perjuicio  de  sus  derechos  respectivos,  las  Partes  se  comprometen  a coordinar  sus  acciones,  ya  sea  directamente,  ya  sea  en  el  seno  de las organizaciones  internacionales,  para  garantizar  la gestión y la conservación de  los  recursos  biológicos  en  el  Océano Indico, especialmente en lo que se refiere  a  las  especies  muy migratorias, y para facilitar las investigaciones científicas relativas a estas últimas.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">Como  contrapartida  de  las  posibilidades  de  pesca concedidas de acuerdo con el   artículo   2,   la   Comunidad  abonará  a  las  Comoras  una  contribución financiera   con   arreglo   a   las  modalidades  de  pago  y  de  compensación establecidas   en   el   Protocolo,   sin   perjuicio  de  la  financiación  que corresponda a las Comoras en el marco del Convenio ACP-CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  Sin  perjuicio  del  ejercicio  de  la  soberanía  o  jurisdicción sobre sus aguas  por  parte  de  las  Comoras,  las  Partes convienen en consultarse sobre las   cuestiones  relativas  a  la  aplicación  y  al  buen  funcionamiento  del presente  Acuerdo.  A  tal  efecto,  queda  establecida una Comisión mixta. Esta Comisión se reunirá a instancias de una de las Partes contratantes.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  discrepancia  en  torno  a la interpretación o aplicación del presente Acuerdo será objeto de consulta entre las Partes.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">Ninguna  disposición  del  presente  Acuerdo afecta ni prejuzga en manera alguna el  punto  de  vista  de  cada Parte en lo referente a toda cuestión relativa al Derecho del Mar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  afectará,  por  una  parte,  a  los territorios donde sea aplicable  el  Tratado  constitutivo  de  la Comunidad Económica Europea, en las condiciones  previstas  por  dicho  Tratado,  y,  por  otra, al territorio de la República Federal Islámica de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">El  Anexo  y  el  Protocolo  anexos  al presente Acuerdo forman parte integrante de  él  y,  salvo  disposición en contrario, toda referencia al presente Acuerdo constituye una referencia a ellos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">1.  Si  las  autoridades  de las Comoras deciden, en función de la evolución del estado  de  las  reservas,  adoptar  medidas  de  conservación que afecten a las actividades  de  los  buques  de  la  Comunidad, las Partes mantendrán consultas con vistas a adaptar el Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">2.  Toda  medida  de  conservación  adoptada  por las autoridades de las Comoras se  basará  en  criterios  objetivos  y científicos y se aplicará del mismo modo a  los  buques  de  la Comunidad y a los de otros países terceros, sin perjuicio de  los  acuerdos  especiales  firmados  entre  los países en vías de desarrollo dentro  de  la  misma  región  geográfica,  comprendidos los acuerdos recíprocos de pesca.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Acuerdo  se  suscribe por un período inicial de tres años a partir de  la  fecha  de  su  entrada  en  vigor.  Si  una de las Partes no pone fin al Acuerdo  mediante  una  notificación  presentada  a  tal  efecto  al  menos seis meses  antes  de  la  fecha  de  expiración  de  dicho  período de tres años, se prorrogará   por  períodos  adicionales  de  dos  años,  salvo  que  exista  una denuncia  notificada  al  menos  tres  meses  antes de la fecha de expiración de cada  período  de  dos  años.  Al  final  del  período  inicial  de tres años y, posteriormente,   de   cada   período  de  dos  años,  las  Partes  contratantes emprenderán   negociaciones  con  vistas  a  determinar  de  común  acuerdo  las modificaciones  o  ampliaciones  que  deban  introducirse  en  el  Anexo o en el Protocolo.  También  emprenderán  negociaciones  en  el caso de que una de ellas denuncie el Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Acuerdo,  redactado  en  doble  ejemplar,  en  lenguas  alemana, danesa,   española,   francesa,   griega,   inglesa,   italiana,  neerlandesa  y portuguesa,  cuyos  textos  son  igualmente  auténticos,  entrará en vigor en la fecha de su firma.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">CONDICIONES  PARA  EL  EJERCICIO  DE  LA  PESCA  EN LAS AGUAS DE LAS COMORAS POR PARTE DE LOS BUQUES DE LA COMUNIDAD 1.</p>
    <p class="parrafo">Trámites relativos a la solicitud y expedición de licencias</p>
    <p class="parrafo">El  procedimiento  necesario  para  la  solicitud  y expedición de las licencias que  permitan  a  los  buques de la Comunidad faenar en las aguas de las Comoras es el siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  La  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas  presentará  a  las autoridades pesqueras   de  las  Comoras,  a  través  de  su  representante  en  ellas,  una solicitud  de  licencia  para  cada  buque,  formulada  por el armador que desee ejercer  una  actividad  pesquera  con  arreglo  al  presente  Acuerdo, al menos veinte  días  antes  de  la  fecha en que empiece el período de validez deseado. La  solicitud  debe  hacerse  mediante  el formulario preparado a tal efecto por las Comoras, según el modelo adjunto.</p>
    <p class="parrafo">b)  Toda  licencia  será  expedida  al  armador  para  un  buque  determinado. A instancias  de  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas, la licencia expedida para  un  buque  podrá  ser sustituida por una licencia expedida para otro buque de la Comunidad, y así se hará en caso de fuerza mayor.</p>
    <p class="parrafo">c)   La   licencia  será  entregada  por  las  autoridades  de  las  Comoras  al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">d) La licencia debe conservarse siempre a bordo.</p>
    <p class="parrafo">e)  Las  autoridades  de  las  Comoras comunicarán, antes de la entrada en vigor del  Acuerdo,  las  modalidades  de  pago  de  los  cánones  de  licencia  y, en particular,  los  datos  relativos  a  las  cuentas  bancarias y las divisas que deban utilizarse.</p>
    <p class="parrafo">2.</p>
    <p class="parrafo">Validez  y  pago  de  las  licencias  a) Las licencias tendrán una validez de un año y serán renovables.</p>
    <p class="parrafo">b)  El  canon  de  licencia  queda  fijado  en  20  ECU  por  tonelada  de  atún capturada en las aguas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Las  licencias  serán  expedidas  previo  pago  a  las  Comoras  de  un anticipo</p>
    <p class="parrafo">global  de  1  000  ECU por año y atunero jabeguero, es decir, el equivalente al canon  correspondiente  a  la  captura  de  50  toneladas de atún por año en las aguas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Al   terminar   cada   año   civil,  la  Comisión  de  la  Comunidades  Europeas establecerá  un  balance  provisional  de los cánones adeudados con arreglo a la campaña  anual,  basándose  en  las  declaraciones  de  capturas  hechas por los armadores  y  comunicadas  simultáneamente  a las autoridades de las Comoras y a la  Comisión  de  las  Comunidades  Europeas.  El  importe  correspondiente será abonado  por  los  armadores  al  Tesoro  de las Comoras, a más tardar, el 31 de marzo  del  año  siguiente.  La  Comisión de la Comunidades Europeas establecerá el  balance  definitivo  de  los  cánones  adeudados  con  arreglo  a la campaña anual,  teniendo  en  cuenta  las  posibles  observaciones de las autoridades de las   Comoras,   los  dictámenes  científicos  disponibles  y  todos  los  datos estadísticos   que   pueda   haber   recogido   en   el   Océano  Indico  alguna organización internacional de la pesca.</p>
    <p class="parrafo">Los  armadores  recibirán  notificación  del  balance  de  la  Comisión  de  las Comunidades  Europeas  y  dispondrán  de  un  plazo de treinta días para cumplir con   sus  obligaciones  financieras.  Si  el  importe  debido  en  concepto  de actividades  de  pesca  realizadas  no  alcanza  al importe del pago anticipado, la cantidad restante correspondiente no podrá ser recuperada por el armador.</p>
    <p class="parrafo">3.</p>
    <p class="parrafo">Observadores  A  instancias  de  las  autoridades  de  las Comoras, los atuneros admitirán  a  bordo  un  observador  designado  por ellas, que tendrá por misión comprobar  las  capturas  realizadas  en  aguas  de  las  Comoras. El observador dispondrá  de  todas  las  facilidades,  incluido  el  acceso  a  los  locales y documentos  necesarios  para  el  ejercicio  de su función. No deberá permanecer a  bordo  más  tiempo  del  que  haga  falta  para cumplir su misión. Durante su estancia  se  le  proporcionarán  alojamiento  y comida adecuados. Si un atunero abandona  las  aguas  de  las  Comoras  con  un  observador  a bordo, se tomarán todas  las  medidas  para  asegurar  el  regreso de este último a las Comoras lo antes posible, con todos los gastos a cargo del armador.</p>
    <p class="parrafo">4.</p>
    <p class="parrafo">Comunicaciones  por  radio  Durante  su  actividad  pesquera  en  aguas  de  las Comoras,  los  buques  comunicarán  cada  tres  días  a  las  autoridades de las Comoras  su  posición  y  sus  capturas, así como, en cada salida, el balance de sus capturas.</p>
    <p class="parrafo">El  nombre,  el  indicativo  de  llamada  y  las  frecuencias  de la estación de radio  serán  comunicados  a  la  Comisión  de  las Comunidades Europeas por las autoridades de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">5.</p>
    <p class="parrafo">Caladeros  Con  el  fin  de  no  perjudicar  la  pesca artesanal en aguas de las Comoras,  los  atuneros  congeladores  oceánicos  de  la  Comunidad  no  estarán autorizados  a  faenar  dentro  del  límite  de diez millas marinas alrededor de cada   isla,   ni   en  un  radio  de  tres  millas  marinas  alrededor  de  los dispositivos  instalados  por  las  autoridades de las Comoras para atraer a los peces  y  cuya  situación  ha sido comunicada al representante de la Comisión de las Comunidades Europeas en las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  mixta  prevista  en  el artículo 7 del Acuerdo podrá revisar estas</p>
    <p class="parrafo">disposiciones.</p>
    <p class="parrafo">6.</p>
    <p class="parrafo">Propiedad  de  las  especies  raras Todo celacanto (Latimeria chalumnae) que sea capturado  por  un  buque  de la Comunidad con autorización para faenar en aguas de  las  Comoras,  con  arreglo  al  Acuerdo,  será  propiedad  de las Comoras y deberá  ser  devuelto,  en  el  plazo  más breve y en el mejor estado posible, y sin coste alguno, a las autoridades portuarias de Moroni o de Mutsamudu.</p>
    <p class="parrafo">SOLICITUD   DE   LICENCIA   PARA   UN  BUQUE  DE  PESCA  EXTRANJERO  Nombre  del solicitante: .</p>
    <p class="parrafo">Dirección del solicitante: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre  y  dirección  del  fletador  del buque, si no es el mismo que la persona mencionada: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre y dirección de un representante (agente) en las Comoras: .</p>
    <p class="parrafo">Nombre del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo del buque: .</p>
    <p class="parrafo">País de matriculación: .</p>
    <p class="parrafo">Puerto y número de matriculación: .</p>
    <p class="parrafo">Identificación externa del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Indicativo de llamada por radio y frecuencia: .</p>
    <p class="parrafo">Eslora del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Manga del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo y potencia del motor: .</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de capacidad bruta del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Tonelaje de capacidad neta del buque: .</p>
    <p class="parrafo">Número mínimo de miembros de la tripulación: .</p>
    <p class="parrafo">Tipo de pesca practicada: .</p>
    <p class="parrafo">Especies que se desean capturar: .</p>
    <p class="parrafo">Período de validez solicitado: .</p>
    <p class="parrafo">certifica que los datos aquí presentados son çorrectos El abajo firmante, .</p>
    <p class="parrafo">certifica que los datos aquí presentados son correctos.</p>
    <p class="parrafo">Fecha .</p>
    <p class="parrafo">Firma .</p>
    <p class="parrafo">PROTOCOLO</p>
    <p class="parrafo">por  el  que  se  establecen  las  posibilidades  de  pesca  y  la  contribución financiera  previstas  en  el  Acuerdo entre la Comunidad Económica Europea y la República  Federal  Islámica  de  las  Comoras, relativo a la pesca frente a las costas de las Comoras</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  En  aplicación  del  artículo  2  del  Acuerdo, y durante un período de tres años  a  partir  de  la  fecha  de  su entrada en vigor, se concederán licencias para  ejercer  la  pesca  simultáneamente  en  aguas  de  las Comoras a cuarenta atuneros congeladores oceánicos.</p>
    <p class="parrafo">2.   Además,   a   instancias  de  la  Comunidad,  se  podrán  conceder  ciertas autorizaciones  a  otras  categorías  de  buques  pesqueros,  en las condiciones que  se  definan  en  el seno de la Comisión mixta prevista en el artículo 7 del Acuerdo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  En  espera  de  que  exista  un  conocimiento  más  profundo de los recursos</p>
    <p class="parrafo">haliéuticos   de  las  aguas  de  las  Comoras,  y  sin  perjuicio  de  acuerdos posteriores,   la   compensación  financiera  prevista  en  el  artículo  6  del Acuerdo queda sometida a las normas siguientes:</p>
    <p class="parrafo">El  importe  de  la  compensación  financiera  prevista  en  el  artículo  6 del Acuerdo  queda  fijado  globalmente,  para la duración del Protocolo, en 900 000 ECU,  pagaderos  en  tres  plazos  anuales iguales. Esta cantidad abarca un peso de  capturas  en  aguas  de  las  Comoras  de seis mil toneladas por año. Si las capturas  de  túnidos  efectuadas  en las aguas de las Comoras por los buques de la   Comunidad   sobrepasan  esta  cantidad,  el  importe  anteriormente  citado aumentará proporcionalmente.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  destino  de  esta contribución es objeto de la exclusiva competencia del Gobierno de la República Federal Islámica de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.   La  Comunidad  participará  además,  durante  el  período  previsto  en  el artículo  1,  en  la  financiación  de  programas  científicos o técnicos en las Comoras  (equipamientos,  infraestructura,  fortalecimiento  de  las estructuras de  administración  y  formación  en el terreno de la pesca, etc.), destinados a mejorar  los  conocimientos  de  los  recursos  haliéuticos  en las aguas de las Comoras.</p>
    <p class="parrafo">2.  Esta  participación  queda  fijada  en  500  000  ECU  para  la duración del presente Protocolo.</p>
    <p class="parrafo">3.   Las  autoridades  de  las  Comoras  transmitirán  a  los  servicios  de  la Comisión un informe resumido de la utilización de esta cantidad.</p>
    <p class="parrafo">4.  La  aportación  de  la Comunidad a los programas científicos o técnicos será abonada   a  la  cuenta  que  indique  en  cada  ocasión  el  Ministerio  de  la Producción, del Desarrollo Rural, de la Industria y del Artesanado.</p>
  </texto>
</documento>
