<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173557">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80496</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880527</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1470/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1470/88 de la Comisión, de 27 de mayo de 1988, que modifica los Reglamentos (CEE) nºs 626/85 y 682/86 relativos a la venta, por los organismos almacenadores, de pasas y de higos secos no transformados.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880528</fecha_publicacion>
    <diario_numero>132</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>75</pagina_inicial>
    <pagina_final>75</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/132/L00075-00075.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880528</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="207" orden="1">Almacenes</materia>
      <materia codigo="3834" orden="2">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="7121" orden="4">Venta</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80294" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 2.1 del Reglamento 682/86, de 4 de marzo</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1985-80206" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>art. 6.1 del Reglamento 626/85, de 12 de marzo</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base  de  frutas y hortalizas (1), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  no  3909/87  (2),  y,  en particular, el apartado 8 de su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda  a  la producción  en  el  sector  de  las frutas y hortalizas transformadas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85 de  la  Comisión,  de  12  de  marzo  de  1985,  relativo  a  la compra, venta y almacenamiento,  por  los  organismos  almacenadores,  de pasas y de higos secos no  transformados  (4),  modificado  por el Reglamento (CEE) no 344/86 (5), y el apartado  1  del  artículo  2  del Reglamento (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4  de  marzo  de  1986,  relativo  a la venta, por los organismos almacenadores, de  pasas  no  transformadas  para  la  fabricación  de determinados condimentos (6),  disponen  que  la  transformación  de  pasas y de higos secos deberá estar terminada,  a  más  tardar,  90  días  después  de  la fecha de aceptación de la solicitud   de  compra;  que  dicho  período  de  90  días,  concedido  para  la transformación,  a  menudo  resulta  insuficiente,  en  la práctica; que, por lo tanto,  es  conveniente  prolongar  dicho  período  para  facilitar  y  fomentar dichas ventas de productos en poder de los organismos almacenadores;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  las  medidas  establecidas  en  el  presente  Reglamento  se ajustan  al  dictamen  del  Comité  de  gestión de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  segundo  párrafo  del  apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 682/86,  los  términos  «  noventa días » se sustituyen por « ciento veinte días</p>
    <p class="parrafo">».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">En  el  tercer  párrafo  del  apartado  1 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85,  los  términos  «  noventa días » se sustituyen por « ciento veinte días ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.</p>
  </texto>
</documento>
