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<documento fecha_actualizacion="20241021173550">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80474</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880524</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1401/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1401/88 de la Comisión, de 24 de mayo de 1988, por el que se deroga el Reglamento (CEE) nº 3921/87 relativo a la venta a precios fijados de antemano de las pasas de Corinto de la cosecha 1985, sin transformar, reservadas a la fabricación de determinados condimentos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880525</fecha_publicacion>
    <diario_numero>129</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/129/L00009-00009.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880525</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="5419" orden="2">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="3">Precios</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81585" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 3921/87, de 21 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, por  el  que  se  establece  una  organización común de mercados en el sector de los  productos  transformados  a  base de frutas y hortalizas (1), modificado en último  lugar  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3909/87 (2), y, en particular, el apartado 8 de su artículo 8;</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1277/84 del Consejo, de 8 de mayo de 1984, por el   que  se  establecen  las  normas  generales  del  régimen  de  ayuda  a  la producción  en  el  sector  de las frutas y hortalizas (3), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado 2 del artículo 6 del Reglamento (CEE) no 626/85  de  la  Comisión,  de 12 de marzo de 1985, relativo a la compra, venta y almacenamiento  por  parte  de  los organismos almacenadores de pasas y de higos secos   sin   transformar   (4),  cuya  última  modificación  la  constituye  el Reglamento   (CEE)   no   344/86   (5),   estos  productos,  destinados  a  usos específicos  que  se  habrán  de  precisar,  se  venden  a  precios  fijados  de antemano o mediante adjudicación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE) no 682/86 de la Comisión, de 4 de marzo de  1986,  relativo  a  la  venta  de  pasas  sin  transformar, por parte de los organismos  almacenadores,  para  la  fabricación  de  determinados  condimentos (6),   prevé   que  pueden  venderse  a  los  agentes  interesados  determinadas cantidades de pasas a un precio establecido de antemano;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3921/87  de  la Comisión, de 20 de noviembre  de  1986  (7),  establece  el  precio  fijado  por anticipado para un máximo  de  142  toneladas  de  pasas  de  Corinto,  de  la  cosecha  1985,  sin transformar,  reservadas  a  la  fabricación  de  determinados  condimentos; que las   cantidades   restantes   no   pueden  ser  vendidas  para  la  utilización anteriormente  mencionada;  que,  por  consiguiente,  es  conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 3921/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Queda derogado el Reglamento (CEE) no 3921/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 24 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 72 de 13. 3. 1985, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 41 de 18. 2. 1986, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 62 de 5. 3. 1986, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 18.</p>
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