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    <identificador>DOUE-L-1988-80471</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>300/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 16 de mayo de 1988, por la que se acepta un compromiso en lo referente a determinadas máquinas de escribir electrónicas montadas o producidas en la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>39</pagina_inicial>
    <pagina_final>40</pagina_final>
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    <materias>
      <materia codigo="2453" orden="1">Derechos antidumping</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4866" orden="3">Máquinas de escribir</materia>
      <materia codigo="4891" orden="4">Material de oficina</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2176/84  del  Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo  a  la  defensa  contra  las importaciones que sean objeto de dumping o de  subvenciones  por  parte  de  países  no  miembros de la Comunidad Económica Europea   (1),  modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  1761/87  (2)  y,  en particular, el apartado 10 de su artículo 13,</p>
    <p class="parrafo">Previa   celebración  de  consultas  en  el  Comité  consultivo  constituido  en virtud de lo dispuesto en dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">Considerando:</p>
    <p class="parrafo">A. Procedimiento</p>
    <p class="parrafo">1.  En  julio  de  1987,  la  Comisión  recibió  una  queja presentada por CETMA</p>
    <p class="parrafo">(Comité   de  Fabricantes  Europeos  de  Máquinas  de  Escribir)  en  nombre  de productores   franceses,   alemanes   e   italianos   de  máquinas  de  escribir electrónicas  cuya  producción  conjunta  supone  la  práctica  totalidad  de la fabricación  comunitaria  del  producto  en  cuestión. En la queja se incluyeron elementos  de  prueba  suficientes  para  demostrar  que, tras la apertura de la investigación  relativa  a  máquinas  de  escribir  electrónicas  originarias de Japón  (3),  determinadas  compañías  montaban máquinas de escribir electrónicas en  la  Comunidad  en  las  condiciones  citadas por el apartado 10 del artículo 13  del  Reglamento  (CEE)  no 2176/84. Tras celebrar consultas, la Comisión, en consecuencia,  hizo  pública,  mediante  anuncio  insertado en el Diario Oficial de  las  Comunidades  Europeas  (4),  la  apertura  de  una  investigación,  con arreglo  al  apartado  10  del artículo 13 de la normativa antidumping, relativa a   máquinas   de  escribir  electrónicas  montadas  en  la  Comunidad  por  las siguientes empresas:</p>
    <p class="parrafo">- Silver Redd International (Europe) Ltd, Watford, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Brother Industries (Reino Unido) Ltd, Wrexham, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Kyushu Matsushita (Reino Unido) Ltd, Newport, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Sharp Manufacturing Company of UK, Wrexham, Reino Unido</p>
    <p class="parrafo">- Canon Bretagne SA, Liffre, Francia</p>
    <p class="parrafo">- TEC Elektronik-Werk GmbH, Braunschweig, Alemania</p>
    <p class="parrafo">B. Conclusión de la investigación y extensión del derecho</p>
    <p class="parrafo">2.  Como  consecuencia  de  la  investigación,  el procedimiento se concluyó sin la  extensión  del  derecho  antidumping  con  respecto  a TEC-Elektronik GmbH y Brother Industries (UK) Ltd por la Decisión 88/226/CEE de la Comisión (5).</p>
    <p class="parrafo">3.  Para  las  demás  empresas  mencionadas  en el punto 1 y tras considerar las circunstancias  de  cada  caso,  el  Reglamento (CEE) no 1022/88 del Consejo (6) extendió   el  derecho  antidumping  establecido  por  el  Reglamento  (CEE)  no 1698/85  (7)  a  determinadas  máquinas de escribir montadas en la Comunidad por dichas empresas.</p>
    <p class="parrafo">C. Compromisos</p>
    <p class="parrafo">4.  En  marzo  de  1988,  Kyushu  Matsushita  ofreció un compromiso. La Comisión comprobó,  en  los  locales  de  dicha  empresa,  que el compromiso suprimía las condiciones  que  justificaban  la  extensión  propuesta  en el Reglamento (CEE) no  1022/88  del  derecho  antidumping para las máquinas de escribir montadas en la  Comunidad.  A  la  luz  del  compromiso  ofrecido  y de los resultados de la verificación  y  previa  consulta,  la  Comisión  está  convencida  de  que  los cambios  de  la  fuente  de  abastecimiento  de  las  partes  y materiales y los demás</p>
    <p class="parrafo">aspectos  del  montaje  o  producción  de  Kyushu Matsushita en la Comunidad son suficientes para que se acepte el compromiso.</p>
    <p class="parrafo">5.  Por  lo  tanto,  el  Consejo  mediante el Reglamento (CEE) no 1329/88 (1) ha modificado  favorablemente  el  Reglamento  (CEE)  no  1022/88  que  extiende el derecho  a  los  productos  montados o producidos en la Comunidad por inter alia Kyushu Matsushita,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo único</p>
    <p class="parrafo">Se  acepta  el  compromiso  ofrecido  por Kyushu Matsushita (UK) en relación con determinadas  máquinas  de  escribir,  provistas  o  no de mecanismos de cálculo</p>
    <p class="parrafo">(correspondientes  a  los  códigos  NC  8469  10  00, ex 8469 21 00 y ex 8469 29 00),  introducidas  en  el  comercio  de  la  Comunidad  previo  montaje  en  la Comunidad por Kyushu Matsushita (UK).</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Willy DE CLERCQ</p>
    <p class="parrafo">Miembro de la Comisión</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 167 de 26. 6. 1987, p. 9.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 83 de 24. 3. 1984, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 235 de 1. 9. 1987, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 101 de 20. 4. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no L 163 de 22. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 123 de 17. 5. 1988, p. 31.</p>
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