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    <identificador>DOUE-L-1988-80469</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880520</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1387/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1387/88 de la Comisión, de 20 de mayo de 1988, por el que se aplican categorías de calidad suplementarias a los esparragos y a las endibias.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880521</fecha_publicacion>
    <diario_numero>128</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>23</pagina_inicial>
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    <fecha_vigencia>19880521</fecha_vigencia>
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    <materias>
      <materia codigo="3836" orden="1">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5163" orden="2">Normas de calidad</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de mayo de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1970-80040" orden="1010">
          <palabra codigo="210">DEROGA</palabra>
          <texto>Reglamento 1018/70, de 29 de mayo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el  que  se  establece  la  organización  común  de mercados en el sector de las frutas   y   hortalizas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1113/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  1 de su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del  Reglamento  (CEE)  no  1035/72,  sólo  se admitirá a la comercialización de los  productos  que  respondan  a  las  características  de  las  categorías  de calidad   III   o   a   algunas   de   sus   especificaciones   en   condiciones excepcionales,   especialmente   para   tener   en  cuenta  las  características particulares   de   un   producto  durante  una  parte  o  toda  la  campaña  de comercialización;   que   dicha  necesidad  se  presenta  actualmente  para  los espárragos y las endibias;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  el  Reglamento (CEE) no 1194/69 del Consejo, de 26 de  junio  de  1969  (3)  se  añadió  la  categoría  de calidad III a las normas comunes  de  calidad  para  determinadas  frutas  y  hortalizas, entre ellas los espárragos;   que,   por  lo  que  respecta  a  las  endibias,  dicha  categoría suplementaria  se  halla  incluida  en  las  normas,  fijada  por  el Reglamento (CEE) no 2213/83 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  adoptadas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Hasta  el  30  de  junio  de 1989, las categorías de calidad III establecidas en las  normas  comunes  de  calidad  serán  aplicables  a  los  espárragos y a las endibias.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 1018/70 de la Comisión (5) queda derogado.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 20 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 157 de 28. 6. 1969, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 213 de 4. 8. 1983, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 118 de 1. 6. 1970, p. 12.</p>
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