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<documento fecha_actualizacion="20241021173547">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80461</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="25">Directiva</rango>
    <fecha_disposicion>19880516</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>298/1988</numero_oficial>
    <titulo>Directiva del Consejo, de 16 de mayo de 1988, por la que se modifica el Anexo II de las Directivas 76/895/CEE y 86/362/CEE relativas a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas y en los cereales, respectivamente.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880520</fecha_publicacion>
    <diario_numero>126</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>53</pagina_inicial>
    <pagina_final>54</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/126/L00053-00054.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <fecha_derogacion>20080901</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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    <url_eli>http://data.europa.eu/eli/dir/1988/298/spa</url_eli>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="158" orden="1">Agricultura</materia>
      <materia codigo="200" orden="2">Alimentación</materia>
      <materia codigo="815" orden="3">Cereales</materia>
      <materia codigo="3836" orden="4">Frutos y productos hortícolas</materia>
      <materia codigo="5590" orden="5">Plagas del campo</materia>
      <materia codigo="5591" orden="6">Plaguicidas</materia>
      <materia codigo="5739" orden="7">Productos fitosanitarios</materia>
      <materia codigo="6278" orden="8">Sanidad</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="26" orden="300">Cumplimiento a más tardar el 1 de julio de 1988 o el 1 de enero de 1989 según los casos.</nota>
      <nota codigo="149" orden="340">Esta norma se entiende implícitamente derogada por el Reglamento 396/2005, de 23 de febrero DOUE-L-2005-80504</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-81231" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II de la Directiva 86/362, de 24 de julio</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1976-80311" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>anexo II de la Directiva 76/895, de 23 de noviembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="BOE-A-1989-25941" orden="">
          <palabra codigo="426">SE TRANSPONE</palabra>
          <texto>, por Orden de 27 de octubre de 1989</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 76/895/CEE del Consejo, de 23 de noviembre de 1976, relativa a la fijación de los contenidos máximos de residuos de plaguicidas en las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 5,</p>
    <p class="parrafo">Vista la Directiva 86/362/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa a la fijación de contenidos máximos para los residuos de plaguicidas sobre y en los cereales (3) y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, habida cuenta del progreso científico y técnico, así como de las exigencias de carácter sanitario y las impuestas por la agricultura, es necesario modificar, en particular en lo que se refiere a los contenidos máximos, las disposiciones previstas en al Anexo II de la Directiva 76/895/CEE acerca del captafol, el captán, el clorfenvinfos, la dodina, el fenitrotión, el folpet, el formotión y el malatión;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que, por las mismas razones, sería deseable actualizar la Directiva 76/895/CEE añadiendo disposiciones relativas a otros plaguicidas cuyos residuos puedan hallarse en las frutas y hortalizas, en concreto el etión, el dibromuro de etileno, el mevinfos, el fosfatón, 2,4,5-T, y actualizar la Directiva 86/362/CEE, añadiendo disposiciones relativas a otros plaguicidas cuyos residuos puedan hallarse sobre y en los cereales, en particular, el captafol,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:</p>
    <p class="articulo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Anexo II de la Directiva 76/895/CEE quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. Los contenidos máximos de residuos para los plaguicidas que figuran a continuación serán sustituidos por los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 53</p>
    <p class="parrafo">2) Se incluirán los residuos de plaguicidas que se especifican a continuación con las correspondientes precisiones:</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54</p>
    <p class="articulo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El residuo de plaguicida que se especifica a continuación se incluirá en la Parte A del Anexo II de la Directiva 86/362/CEE :</p>
    <p class="parrafo">TABLA OMITIDA EN PÁGINA 54</p>
    <p class="articulo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la presente Directiva:</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar, el 1 de julio de 1988, por lo que respecta al captafol, al captán y al folpet,</p>
    <p class="parrafo">- a más tardar, el 1 de enero de 1989, por lo que respecta a los restantes plaguicidas.</p>
    <p class="parrafo">Informarán de ello inmediatamente a la Comisión.</p>
    <p class="articulo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo_2">Hecho en Bruselas, el 16 de mayo de 1988.</p>
    <p class="firma_ministro">Por el Consejo</p>
    <p class="firma_ministro">El Presidente</p>
    <p class="firma_ministro">I. KIECHLE</p>
    <p class="cita_con_pleca">(1) DO no L 340 de 9. 12. 1976, p. 26.</p>
    <p class="cita">(2) DO no L 362 de 31.</p>
  </texto>
</documento>
