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    <identificador>DOUE-L-1988-80455</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880518</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1354/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1354/88 de la Comisión, de 18 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880519</fecha_publicacion>
    <diario_numero>125</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>19</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/125/L00019-00019.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880520</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1983-80440" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 7 y 30 del Reglamento 2681/83, de 21 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  no  136/66/CEE  del Consejo, de 22 de septiembre de 1966, por  el  que  se  establece  la  organización  común de mercados en el sector de las   materias   grasas   (1),   cuya   última  modificación  la  constituye  el Reglamento  (CEE)  no  1098/88  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  5 de su artículo 27,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  segundo  párrafo  del  apartado  3  del  artículo  7  del Reglamento  (CEE)  no  2681/83  de  la Comisión (3), cuya última modificación la constituye  el  Reglamento  (CEE)  no 3857/87 (4), prevé que el ejemplar no 1 de la  parte  AP  del  certificado  o  de  su  extracto  deberá llegar al organismo competente  a  más  tardar  durante  el  segundo  día  hábil  siguiente al de la presentación  de  la  solicitud  de la parte ID del certificado, si la solicitud se  hubiera  dirigido  a  dicho organismo por telegrama, télex o telecopia; que, en  determinados  casos,  resulta  difícil  respetar  tal requisito; que, por lo tanto, es conveniente adaptar dicha disposición;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente  adaptar  la  redacción  del  artículo 30 del Reglamento (CEE) no 2681/83 a la nomenclatura combinada de mercancías;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 2681/83 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  artículo  7,  el segundo párrafo del apartado 3 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  Si  la  solicitud  se  dirigiere al organismo competente por telegrama, télex o  telecopia,  el  ejemplar  no  1  de  la  parte  AP  del  certificado  o de su extracto  deberá  llegar  al  organismo  competente  a  más  tardar  durante  el segundo  día  hábil  siguiente  al de presentación de la solicitud. No obstante, si  en  dicho  plazo  se recibe en el organismo competente un telegrama, télex o telecopia  procedente  de  otro  organismo  que haya expedido el certificado, en el   que  se  comunique  el  envío  del  ejemplar  no  1  de  la  parte  AP  del certificado  en  cuestión  o  de su extracto, dicho plazo se prorrogará hasta un máximo de 15 días hábiles. »</p>
    <p class="parrafo">2. En el artículo 30, el primer guión se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« - hayan sido transformadas en productos de los códigos NC 1208 ó 2309, »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 18 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 172 de 30. 9. 1966, p. 3025/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 10.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 266 de 28. 9. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 363 de 23. 12. 1987, p. 26.</p>
  </texto>
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