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<documento fecha_actualizacion="20241021173540">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80435</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880511</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1294/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1294/88 de la Comisión, de 11 de mayo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2184/87 en lo que se refiere a los gravámenes compensatorios que se habrán de percibir en los casos en los que no se respete el precio mínimo de importación aplicable a las pasas.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>25</pagina_inicial>
    <pagina_final>25</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/122/L00025-00025.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880513</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3834" orden="1">Frutos secos</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5419" orden="3">Pasas</materia>
      <materia codigo="5665" orden="4">Precios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80907" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el Anexo II del Reglamento 2184/87, de 22 de julio</texto>
        </anterior>
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      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81862" orden="1">
          <palabra codigo="201">CORRECCIÓN de errores</palabra>
          <texto>en DOCE L 125, de 19 de mayo de 1988</texto>
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      </posteriores>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  426/86  del Consejo, de 24 de febrero de 1986, sobre  la  organización  común  de  mercados  en  el  sector  de  los  productos transformados   a   base   de   frutas  y  hortalizas  (1),  modificado  por  el Reglamento   (CEE)  no  3909/87  (2),  y,  en  particular,  el  apartado  6  del</p>
    <p class="parrafo">artículo 9,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento  (CEE)  no  2184/87  de  la  Comisión  (3), modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no  3514/87  (4),  fija  los  gravámenes compensatorios  que  se  habrán  de  percibir  cuando  no  se  respete el precio mínimo de importación, aplicable a las pasas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 2089/85  del  Consejo,  de  23  de julio de 1985, por el que se fijan las normas generales  relativas  al  régimen  de  precios  mínimos  de  importación  de las pasas  (5)  prevé  que  el gravamen compensatorio máximo se determinará sobre la base    de   los   precios   más   favorables,   practicados   para   cantidades significativas   en   el   mercado   mundial   por   los   países  terceros  más representativos;   que   es   conveniente,   sobre   la   base  de  los  precios practicados  en  el  mercado  mundial,  conocidos en este momento, modificar los gravámenes compensatorios actualmente en vigor;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al  dictamen  del  Comité  de  gestión  de los productos transformados a base de frutas y hortalizas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los  gravámenes  compensatorios  que  figuran en la tercera columna del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2184/87 se modificarán del modo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  lo  que  respecta a las pasas de Corinto de los códigos NC 0806 20 11 ó 0806  20  41  los  importes  307,52  y  194,47 serán sustituidos respectivamente por los importes 257,31 y 144,26;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  lo  que  respecta a las pasas de los códigos NC 0806 20 19 ó 0806 20 99 los   importes  354,32  y  236,05  serán  sustituidos  respectivamente  por  los importes 304,11 y 195,84.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 13 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 49 de 27. 2. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 203 de 24. 7. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 334 de 24. 11. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 197 de 27. 7. 1985, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
