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<documento fecha_actualizacion="20241021173538">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80428</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880510</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1287/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1287/88 de la Comisión, de 10 de mayo de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes saste y conjuntos, que no sean de punto, para mujeres o niñas, de la categoría nº 29 y a las prendas y accesorios de vestir para bebés, que no sean de punto, de la categoría nº 68, originarios de Tailandia, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880512</fecha_publicacion>
    <diario_numero>122</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>12</pagina_inicial>
    <pagina_final>13</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/122/L00012-00013.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880515</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="6037" orden="3">Tailandia</materia>
      <materia codigo="7130" orden="4">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81580" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3782/87, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo   a   la   forma   de   gestión   de   las   preferencias  arancelarias generalizadas  para  el  año  1988  de  los  productos  textiles  originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se   concede   el   beneficio  del  régimen  arancelario  preferencial,  a  cada categoría  de  productos  que  sean  objeto, en los Anexos I y II del Reglamento (CEE)  no  3782/87  del  Consejo  (2),  de plafones individuales en el límite de los  volúmenes  establecidos  en  la  columna  7  de  dichos  Anexos I ó II, con respecto  a  determinados  o  cada uno de los países o territorios de origen que aparecen  en  la  columna  5  de  los  mismos  Anexos;  que,  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  artículo  3  del  Reglamento (CEE) no 3783/87, la recaudación de  los  derechos  arancelarios  puede  restablecerse  en cualquier momento a la importación  de  los  productos  de  que  se  trata,  una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  trajes  sastre y conjuntos, que no sean de punto, para  mujeres  o  niñas,  de  la categoría no 29 (número de orden 40.0290) y las prendas  y  accesorios  de  vestir  para  bebés,  que  no  sean  de punto, de la categoría   no   68   (número   de   orden  40.0680),  el  plafón  se  establece respectivamente  en  69  000  piezas  y 48 toneladas; que, en fecha 1 de mayo de 1988,  las  importaciones  de  dichos  productos en la Comunidad, originarios de Tailandia,  beneficiaria  de  las  preferencias arancelarias, han alcanzado, por asignación, dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos, respecto de Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  15  de mayo de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  Número  de  orden  //  Categoría  //  Código  NC // Designación  de  la  mercancía  //  // // // // // // // // 40.0290 // 29 (1 000 piezas)  //  6204  11  00 6204 12 00 6204 13 00 6204 19 10 6204 21 00 6204 22 90 6204  23  90  6204  29  19  //  Trajes sastre y conjuntos, que no sean de punto,</p>
    <p class="parrafo">para  mujeres  o  niñas,  con  excepción  de  las  prendas de esquí, de lana, de algodón  o  de  fibras  textiles  sintéticas  o  artificiales  //  40 0680 // 68 (toneladas)  //  6111  10  90  6111 20 90 6111 30 90 ex 6111 90 00 ex 6209 10 00 ex  6209  20  00  ex 6209 30 00 ex 6209 90 00 // Prendras y accesorios de vestir para  bebés,  con  excepción  de guantes para bebés de las categorías 10 y 87, y medias, calcetines, salvamedias de tejido de la categoría 88 // // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 10 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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