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<documento fecha_actualizacion="20241021173534">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80414</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880506</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1253/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1253/88 de la Comisión, de 6 de mayo de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos para nombres y niños, de la categoría de productos nº 75 (número de orden 40.0750), originarios de Filipinas, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880507</fecha_publicacion>
    <diario_numero>119</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>21</pagina_inicial>
    <pagina_final>21</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/119/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880510</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6090" orden="3">Filipinas</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81580" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3782/87, de 3 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo   a   la   forma   de   gestión   de   las   preferencias  arancelarias generalizadas  para  el  año  1988  de  los  productos  textiles  originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se   concede   el   beneficio  del  régimen  arancelario  preferencial,  a  cada categoría  de  productos  que  sean  objeto  en los Anexos I y II del Reglamento (CEE)  no  3782/87  del  Consejo  (2), de plafones individuales, en el límite de los  volúmenes  establecidos  en  la  columna  7  de  dichos  Anexos I ó II, con respecto  a  determinados  o  cada uno de los países o territorios de origen que aparecen  en  la  columna  5 de los mismos Anexos; que en virtud de lo dispuesto en  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE)  no  3783/87,  la recaudación de los derechos   arancelarios   puede   restablecerse   en   cualquier  momento  a  la importación  de  los  productos  de  que  se  trata,  una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  trajes  completos  y  conjuntos  para  hombres  y niños,  de  la  categoría  de  productos  no  75  (número  de orden 40.0750), el plafón  se  establece  en  13  000  piezas; que, en fecha 1 de mayo de 1988, las importaciones  de  dichos  productos  en la Comunidad, originarios de Filipinas, beneficiaria    de   las   preferencias   arancelarias,   han   alcanzado,   por asignación, dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos, respecto de Filipinas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  10  de mayo de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de Filipinas:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  Número  de  orden  //  Categoría  //  Código  NC // Designación  de  la  mercancía  //  //  // // // 40.0750 // 75 (1 000 piezas) // 6103  11  00  6103  12 00 6103 19 00 6103 21 00 6103 22 00 6103 23 00 6103 29 00</p>
    <p class="parrafo">//  Trajes  completos  y  conjuntos  para hombres y niños, de lana, de algodón o de  fibras  textiles  sintéticas  o  artificiales,  con excepción de las prendas de esquí // // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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