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    <identificador>DOUE-L-1988-80411</identificador>
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    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880411</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>279/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 11 de abril de 1988, relativa al programa estratégico europeo de investigación y de desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información (ESPRIT).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de diciembre de 1987.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81291" orden="5020">
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          <texto>Decisión 87/516, de 28 de septiembre</texto>
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          <texto>Decisión 84/130, de 28 de febrero</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJODE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, el apartado 2 de su artículo 130 Q,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">En cooperación con el Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  primera  fase  del programa europeo de investigación y de desarrollo  en  el  ámbito  de  las  tecnologías  de la información (ESPRIT) fue aprobada  por  el  Consejo  el  28  de  febrero  de  1984  mediante  la Decisión 84/130/CEE (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  programa  marco  de actividades comunitarias en el ámbito de  la  investigación  y  del  desarrollo  tecnológico (1987-1991) se aprobó por la Decisión 87/516/Euratom/CEE (5);</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que    los    programas    de   trabajo   ESPRIT,   establecidos periódicamente  en  estrecha  colaboración  con  el Comité de gestión ESPRIT, el sector  de  las  tecnologías  de  la información (TI), los usuarios industriales y  los  investigadores,  han  demostrado  ser  un  medio  eficaz  de gestión del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  su  Resolución  de  8 de abril de 1986 (6), tomó  nota  de  las  conclusiones  del  organismo  independiente  de alto nivel, denominado  Comité  de  evaluación  ESPRIT,  según  las  cuales  el  programa se desarrolla  con  éxito  y  puede  así  alcanzar  sus  objetivos  iniciales, está avanzando  más  rápidamente  de  lo  que  se había previsto, ha puesto en marcha la  cooperación  transeuropea  a  todos  los  niveles,  especialmente  en lo que atañe  a  las  pequeñas  y  medianas empresas, ha hecho posible la aplicación de proyectos  de  investigación  más  ambiciosos y ha acelerado la ejecusión de los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,   además,   que   el  Consejo  tomó  nota  de  que  el  Comité  de evaluación  ESPRIT  recomendó  que,  en  el  futuro  desarrollo  de  ESPRIT,  se</p>
    <p class="parrafo">siguiera  haciendo  hincapé  en  la  investigación y desarrollo precompetitivos, se  afianzaran  y  reestructuraran  las  áreas  de  investigación  y se prestara atención especial a los proyectos de integración tecnológica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  alcance  técnico futuro del programa se ha definido en el marco  de  un  amplio  proceso de consultas con un gran número de representantes de la industria y los medios científicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  garantizar  la  coherencia  entre  el programa ESPRIT  y  los  programas  nacionales,  los proyectos Eureka y otras actividades internacionales  en  el  sector  de  las tecnologías de la información, a la vez que se favorece su coordinación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  este  programa  satisface  la  necesidad acuciante de crear o consolidar   una   potencia   industrial  específicamente  europea  para  dichas tecnologías;   que,  por  tanto,  sus  participantes  deben  ser  las  empresas, universidades   y  centros  de  investigación  de  la  Comunidad  que  estén  en mejores condiciones para conseguir dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Decisión  87/516/Euratom,  CEE  estipula  que un objetivo específico  de  la  investigación  comunitaria  deberá ser el fortalecimiento de la  base  tecnológica  y  científica  de  la industria europea y, en particular, en   sectores   estratégicos  de  la  tecnología  avanzada,  y  fomentarla  para hacerla  más  competitiva  a  escala  internacional,  y  que  la  misma Decisión dispone, además, que la acción</p>
    <p class="parrafo">comunitaria  está  justificada  cuando  la investigación contribuya, entre otras cosas,  a  mejorar  la  cohesión económica y social de la Comunidad y al fomento de  su  desarrollo  armónico  global,  al  tiempo  que  resulte coherente con la búsqueda  de  la  calidad  científica  y  técnica;  que se tiene la intención de que el programa ESPRIT contribuya a la consecución de dichos objetivos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  necesario  conseguir un alto grado de participación en el programa por parte de las pequeñas y medianas empresas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  fines  de  la  Comunidad  y,  en particular, para satisfacer  las  necesidades  de  las  pequeñas y medianas empresas, es esencial difundir   adecuadamente   los   resultados   de   los   proyectos   de  interés comunitario y facilitar el acceso a los mismos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es necesario evaluar periódicamente el programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  la  ejecución del programa, es necesario que la Comisión cuente con la asistencia de un Comité;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  preciso  garantizar  que las partes sociales dispongan de la información pertinente en la aplicación del programa;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  a  la  Comunidad  le  interesa  afianzar la base científica y económica  de  la  investigación  europea  por  medio de una mayor participación de   los   organismos   de   países   de   la  AELC  en  determinados  programas comunitarios,  y,  especialmente,  en  programas que comprendan la investigación y el desarrollo en el ámbito de las tecnologías de la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  realización  de  acciones en el campo de la investigación básica   que   ofrezcan  perspectivas  a  largo  plazo  constituye  un  elemento esencial  para  complementar  los  proyectos de investigación y desarrollo (I+D) orientados hacia la industria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  acciones  concertadas  en el marco de la COST son útiles asimismo para complementar los proyectos de I+D orientados a la industria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Consejo,  en  su  Resolución  de  8  de abril de 1986, ha reafirmado  su  compromiso  con  el  programa  ESPRIT  y ha pedido a la Comisión que  al  ejecutar  el  programa  se  asegure  de  que  éste,  por  su  alcance y flexibilidad,  siga  ofreciendo  respuestas  eficaces  al  desafío permanente en el sector de las TI;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   en  la  misma  Resolución,  el  Consejo  confirmó  que  el objetivo  principal  del  programa  ESPRIT  debe  ser  llevar  a cabo el trabajo preparatorio  para  conseguir  la  normalización en el ámbito de las tecnologías de la información;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de Investigación Científica y Técnica (CREST),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  aprueba  una  segunda  fase  del  programa  ESPRIT de investigación y de desarrollo  para  la  Comunidad  Económica  Europea, denominado en lo sucesivo « el  programa  »,  para  un  período de cinco años a partir del 1 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">2. El programa se ha establecido para:</p>
    <p class="parrafo">-  dotar  a  la  industria  TI europea de las tecnologías de base que satisfagan las exigencias de competitividad de los años 90;</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   la  cooperación  industrial  europea  en  relación  con  las  I+D precompetitivas en el ámbito de la tecnología de la información;</p>
    <p class="parrafo">-    preparar    el   terreno   para   la   creación   de   patrones   aceptados internacionalmente.</p>
    <p class="parrafo">El  sumario  y  los  objetivos  del  programa se exponen con mayor detalle en el Anexo II.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  programa  incluirá  proyectos  precompetitivos de investigación y desarrollo (denominados  en  lo  sucesivo  « proyectos »), acciones de investigación básica dirigidas  a  complementar  el  esfuerzo  precompetitivo  I+D (denominadas en lo sucesivo « acciones ») y medidas de apoyo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">1.  Los  proyectos  se  ejecutarán mediante contratos, que la Comisión celebrará con   empresas,  incluidas  las  pequeñas  y  medianas,  universidades  y  otros organismos establecidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  interesados  presentarán  las  propuestas  de  proyectos en respuesta a una licitación  publicada  en  el  Diario  Oficial  de las Comunidades Europeas. Los proyectos   deberán   incluir   la   participación  de,  al  menos,  dos  socios industriales independientes no establecidos en el mismo Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hasta  un  máximo  del  30  %  de  la  contribución  total de la Comunidad a los nuevos  proyectos  que  se  inicien  dentro  de  este  programa, podrá asignarse cada  año  a  nuevos  proyectos  que estén por debajo del umbral de contribución comunitaria de 5 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">Normalmente   los   proyectos  de  gran  envergadura  se  ejecutarán  en  etapas sucesivas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  acciones  se  llevarán  a  cabo  mediante  contratos  que  la  Comisión celebrará    con   universidades,   centros   de   investigación   o   empresas, establecidos en la Comunidad.</p>
    <p class="parrafo">Los  interesados  presentarán  las  propuestas  de  acciones  en respuesta a una licitación  publicada  en  el  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas. En las  acciones  deberán  participar,  al  menos,  dos  universidades o centros de investigación   no   establecidos   en   el   mismo   Estado  miembro.  3.  Cada contratista  aportará  a  los  proyectos  y  a  las  acciones  una  contribución significativa.  Correrá  a  cargo  de  los  contratistas una parte sustancial de los costes, y la Comunidad asumirá normalmente hasta el 50 % de los mismos.</p>
    <p class="parrafo">De  manera  alternativa,  por  lo  que  respecta  a  universidades  y centros de investigación  que  lleven  a  cabo  proyectos  o acciones, la Comunidad correrá con el 100 % de los gastos adicionales que se presenten.</p>
    <p class="parrafo">4. En casos excepcionales, cuando:</p>
    <p class="parrafo">-   determinados   proyectos   y  acciones  se  consideren  indispensables  para alcanzar los objetivos del programa tal y como se definen en el Anexo II, y</p>
    <p class="parrafo">-   se   puedan  justificar  excepciones  sobre  la  base  del  coste  o  de  la eficiencia,</p>
    <p class="parrafo">podrá   decidirse,  de  conformidad  con  el  procedimiento  establecido  en  el artículo   8,   prescindir   de  las  condiciones  generales  definidas  en  los apartados  1,  2  y  3  del  presente  artículo  con  respecto  a  los  aspectos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- la licitación;</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  en  los proyectos de, al menos, dos socios industriales no establecidos en el mismo Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">-  la  participación  en  las acciones de, al menos, dos universidades o centros de investigación no establecidos en el mismo Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">- el porcentaje de la participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">-  el  porcentaje  referido  a  nuevos  proyectos  que  se sitúen por debajo del umbral de la contribución comunitaria de 5 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  hubieren  concertado  acuerdos  marco  de  cooperación  científica y técnica  entre  países  europeos  no  comunitarios  y  las Comunidades Europeas, las  organizaciones  y  empresas  (incluidas  las universidades) establecidas en dichos   países  podrán  asociarse,  siempre  que  se  cumplan  las  condiciones definidas  en  los  apartados  1  y  2  del  artículo 3 y de conformidad con los procedimientos  establecidos  en  el  artículo  8,  para  proyectos  y  acciones iniciados en el marco del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La  Comunidad  contribuirá  a  la  ejecución  del  programa dentro del límite de los  créditos  consignados  a  tal  fin  en  el  presupuesto  de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Los  fondos  que  se  consideren necesarios para financiar la contribución de la Comunidad  a  los  nuevos  proyectos,  acciones  y medidas de apoyo del programa serán  de  1  600  millones de ECU a lo largo de cinco años. En esta cantidad se incluyen   los   gastos   de  personal,  que  no  sobrepasarán  el  4  %  de  la contribución comunitaria.</p>
    <p class="parrafo">La asignación interna e indicativa de dichos fondos figura en el Anexo I.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  velará  por  que  el  programa  sea ejecutado adecuadamente y, establecerá las adecuadas medidas para su aplicación.</p>
    <p class="parrafo">La Comisión estará asistida en la realización de sus trabajos por un comité.</p>
    <p class="parrafo">2.  Se  autoriza  a  la  Comisión a negociar, de conformidad con el artículo 130 N   del   Tratado,  acuerdos  con  países  no  miembros  que  participen  en  la Cooperación   europea   en   el   sector   de   la  investigación  científica  y tecnológica  (COST),  a  fin  de  garantizar  una  acción  concertada  entre las actividades  de  la  Comunidad  relacionadas  con la colaboración en actividades de  investigación  básica  y  las  medidas  de  apoyo descritas en el Anexo II y los programas correspondientes de dichos países.</p>
    <p class="parrafo">3.   La   Comisión  elaborará  para  cada  año,  y  lo  actualizará  cuando  sea necesario,  un  plan  de  trabajo  que  defina los objetivos detallados, el tipo de   proyectos   que   deberán  realizarse  y  los  correspondientes  planes  de financiación.  La  Comisión  establecerá  licitaciones  para proyectos basándose en planes de trabajo anuales.</p>
    <p class="parrafo">4. El procedimiento establecido en el artículo 8 se aplicará a:</p>
    <p class="parrafo">-   la  adopción  y  actualización  del  plan  de  trabajo  anual  al  que  hace referencia el apartado 3 del presente artículo;</p>
    <p class="parrafo">-  toda  discrepancia  con  respecto  a  las  condiciones generales definidas en los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">-   la  participación  en  cualquier  proyecto  o  acción  de  organizaciones  y empresas europeas, tal como se establece en el artículo 4;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  los  proyectos propuestos y la contribución financiera de la  Comunidad  a  los  mismos  cuando dicha contribución exceda de 5 millones de ECU;</p>
    <p class="parrafo">-  la  evaluación  de  las diversas etapas de los proyectos de envergadura a los que  se  refiere  el  apartado  1 del artículo 3 y la contribución financiera de la Comunidad a las mismas.</p>
    <p class="parrafo">- las medidas que se lleven a cabo para evaluar el programa.</p>
    <p class="parrafo">5.  La  Comisión  podrá  consultar  al  Comité a que hace referencia el artículo 7,  y  deberá  consultarlo  a  petición  de  los  representantes  de,  al menos, cuatro  Estados  miembros  sobre  cualquier  otro  asunto que caiga en el ámbito del programa ESPRIT.</p>
    <p class="parrafo">6.  La  Comisión  mantendrá  informado  al  Comité  al  que  hace  referencia el artículo 7 sobre:</p>
    <p class="parrafo">- la evolución del programa;</p>
    <p class="parrafo">- el proyecto de licitación, incluidos los sectores prioritarios previstos;</p>
    <p class="parrafo">-  los  proyectos  en  los  cuales  la  contribución  comunitaria  no llegue a 5 millones de ECU, así como los resultados de su evaluación;</p>
    <p class="parrafo">-  los  resultados  de  la  evaluación de las acciones propuestas y de su puesta en práctica;</p>
    <p class="parrafo">- medidas de apoyo. Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  compuesto  por  dos  representantes de cada Estado miembro y será  creado  por  la  Comisión,  basándose  en  las  propuestas  de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  podrán  estar  asistidos por expertos o asesores, en función de la naturaleza de las cuestiones que se consideren.</p>
    <p class="parrafo">El Comité estará presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">Las  deliberaciones  del  Comité  serán  confidenciales.  El  Comité adoptará su reglamento interno. La Comisión desempeñará las funciones de secretaría.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.   Cuando   se  deba  seguir  el  procedimiento  establecido  en  el  presente artículo,  el  representante  de  la  Comisión  presentará al Comité un proyecto de  las  medidas  que  deban  adoptarse.  El Comité emitirá su dictamen sobre el proyecto  dentro  de  un  plazo  que  determinará  el  presidente,  y  que  será normalmente  de  un  mes  y  nunca  superior  a  dos  meses,  en  función  de la urgencia  del  asunto.  El  dictamen se emitirá por la mayoría establecida en el apartado  2  del  artículo  148  del  Tratado  para el caso de decisiones que el Consejo  deba  adoptar  a  propuesta  de  la  Comisión.  En  el  momento  de  la votación  en  el  Comité,  los  votos  de  los  representantes  de  los  Estados miembros  se  ponderarán  en  la  forma  prevista  en  el  citado  artículo.  El presidente no tomará parte en la votación.</p>
    <p class="parrafo">2.  La  Comisión  adoptará  las  medidas  propuestas  cuando  sean  conformes al dictamen  del  Comité.  Si  las  medidas  propuestas no se ajustaren al dictamen del  Comité,  o  en  ausencia  de dictamen, la Comisión presentará sin demora al Consejo  una  propuesta  relativa  a las medidas que deban adoptarse. El Consejo se pronunciará por mayoría cualificada.</p>
    <p class="parrafo">3.  Si  transcurrido  un  plazo  de  dos  meses  desde  la  presentación  de  la propuesta   el  Consejo  no  se  hubiere  pronunciado,  las  medidas  propuestas serán:</p>
    <p class="parrafo">-  adoptadas  por  la  Comisión  para  los  asuntos  a  los  que se refieren los guiones tercero, cuarto, quinto y sexto del apartado 4 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">-  adoptadas  por  la  Comisión,  excepto  si  el Consejo se hubiere pronunciado contra  dichas  medidas  por  mayoría  simple,  para  los  asuntos  a los que se refieren los guiones primero y segundo del apartado 4 del artículo 6.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 9</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  4  del  artículo 6 de la presente Decisión,   el   primer   calendario   de  trabajo  anual  se  adoptará,  previa presentación  al  Comité  a  que  se  refiere  el  artículo  4  de  la  Decisión 84/130/CEE,  con  arreglo  a  los procedimientos que se indican en los apartados 1  y  2,  y  en  el  segundo  guión del apartado 3 del artículo 8 de la presente Decisión.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 10</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  remitirá  un  informe  al  Parlamento Europeo y al Consejo al cabo de  treinta  meses,  basándose  en  una  evaluación  de los resultados obtenidos durante  dicho  período.  Dicho  informe  irá  acompañado  de  las propuestas de modificaciones   que   puedan   resultar   necesarias   a   la  vista  de  tales resultados.</p>
    <p class="parrafo">Una  vez  realizado  el  programa,  la Comisión enviará a los Estados miembros y al  Parlamento  Europeo  un  informe  sobre  la  ejecución  y los resultados del mismo.</p>
    <p class="parrafo">Los  informes  anteriormente  mencionados  se  elaborarán  en  relación  con los objetivos  específicos  establecidos  en  el  Anexo II de la presente Decisión y mencionados  en  el  apartado  2  del  artículo 2 de la Decisión 87/516/Euratom, CEE.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 11</p>
    <p class="parrafo">Los   Estados   miembros  y  la  Comisión  intercambiarán  toda  la  información pertinente  a  la  que  tengan acceso y que puedan revelar sobre las actividades</p>
    <p class="parrafo">relativas  a  las  áreas  que  abarca  la  presente  Decisión,  tanto  si dichas actividades hubieren sido o no programadas o ejecutadas bajo su autoridad.</p>
    <p class="parrafo">La  información  se  intercambiará  con  arreglo  a  un procedimiento que deberá definir  la  Comisión,  previa  consulta  al Comité, y que será tratado de forma confidencial si así lo solicitare el informante.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión será aplicable a partir del 1 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 13</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Luxemburgo, el 11 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H. RIESENHUBER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 283 de 21. 10. 1987, p. 4 y DO no C 88 de 5. 4. 1988, p. 6.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 345 de 21. 12. 1987, p. 85 y DO no C 68 de 14. 3. 1988, p. 53.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 347 de 22. 12. 1987, p. 16.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 67 de 9. 3. 1984, p. 54.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 302 de 24. 10. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 102 de 29. 4. 1986, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I</p>
    <p class="parrafo">ASIGNACION INTERNA INDICATIVA DE LOS FONDOS</p>
    <p class="parrafo">1.2   //   //   Millones   de   ECU   //  I.  Sectores  I+D  (1)  //  1  498  // Microelectrónica  y  tecnologías  periféricas  //  475 // Sistemas de proceso de la  información  //  475  //  Tecnologías  de aplicación de las TI // 548 // II. Gastos  de  personal  y  administrativos  //  102 // Gastos de personal // 64 // Gastos administrativos // 38 // Total // 1 600</p>
    <p class="parrafo">(1)   Estas   cifras   incluyen,   aproximadamente,  65  millones  de  ECU  para actividades  de  investigación  básica  y  80  millones  de  ECU para medidas de apoyo relacionadas con los tres sectores I+D anteriormente mencionados.</p>
    <p class="parrafo">ANXO II</p>
    <p class="parrafo">RESUMEN Y OBJETIVOS DEL PROGRAMA ESPRIT</p>
    <p class="parrafo">Teniendo  en  cuenta  los  objetivos  mencionados  en el apartado 2 del artículo 1,   se   han   seleccionado   tres   sectores   de  actividad  con  un  impacto estratégico,  a  largo  plazo,  cuyas  metas  técnicas  fundamentales  serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  competitividad  del  sector  de la industria microelectrónica, a fin  de  permitir  a  ésta  dotar  a  la  industria  TI  de  plena  capacidad de sistemas,  basada  en  la  más  avanzada  tecnología de semiconductores. Se hará especial hincapié en los circuitos integrados de aplicación específica;</p>
    <p class="parrafo">-   suministrar   sistemas   de   proceso  de  información  de  gran  capacidad, rentables   y  de  gran  fiabilidad,  que  cumplan  con  los  requisitos  de  la competitividad  de  los  años  90.  Se  dará  una  importancia  particular  a la tecnología  de  diseño  de  sistemas  completos,  las descripciones paralelas de sistemas informáticos y la ingeniería del conocimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  mejorar  la  capacidad  de utilizar e integrar la TI, y de fomentar la rápida transmisión  de  las  innovaciones  en  materia  de  TI  a  campos de aplicación seleccionados.   Se   dedicará   una  atención  particular  a  las  aplicaciones industriales  (fabricación  integrada  informatizada)  y  a  las  tecnologías de</p>
    <p class="parrafo">tratamiento repartido en ámbitos comerciales.</p>
    <p class="parrafo">Como  complemento  a  estas  metas  sectoriales  que deberán alcanzarse mediante proyectos  I  +  D  de  cooperación  industrial en su fase de precompetitividad, deberán  llevarse  a  cabo  algunas  acciones  de  tipo  cooperativo  en  campos seleccionados de la investigación básica. Su objetivo principal será:</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollar  y  mantener  una  base  con la suficiente solidez para construir la  TI  del  futuro.  Las  actividades  deberán  centrarse  en  las  materias de investigación  básica  que  permitan  futuros  avances significativos, aunque no sean de aplicación comercial inmediata.</p>
    <p class="parrafo">A  la  vista  de  las  ventajas  potenciales del programa para el conjunto de la industria   comunitaria,   se   prevén   medidas  de  apoyo  con  los  objetivos específicos de:</p>
    <p class="parrafo">-   fomentar   la   aplicación   de   los   resultados  ESPRIT  a  la  industria comunitaria,  aprovechando  sobre  todo  el  papel  especial  que  desempeña  la pequeña y mediana empresa en este ámbito;</p>
    <p class="parrafo">- incrementar la sinergia con otros programas del sector TI.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  contiene  proyectos  de  investigación  y  desarrollo, acciones de investigación básica y medidas conexas.</p>
    <p class="parrafo">RESUMEN DEL PROGRAMA</p>
    <p class="parrafo">Con  el  fin  de  alcanzar  los  objetivos  anteriormente descritos, el programa incluye  los  proyectos  de  investigación  y  desarrollo, las intervenciones de investigación básica y las medidas de apoyo siguientes:</p>
    <p class="parrafo">A. Proyectos de investigación y desarrollo</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  de  investigación  y  desarrollo  se llevarán a cabo en los tres sectores siguientes:</p>
    <p class="parrafo">1. Microelectrónica y tecnologías periféricas.</p>
    <p class="parrafo">2. Sistemas de proceso de la información.</p>
    <p class="parrafo">3. Tecnologías de aplicación de las TI.</p>
    <p class="parrafo">1. Microelectrónica y tecnologías periféricas</p>
    <p class="parrafo">La  labor  en  este  sector  deberá orientarse básicamente hacia la mejora de la competitividad  del  sector  industrial  comunitario de la microelectrónica, con objeto  de  que  éste  pueda  proporcionar  a  la industria de las TI un sistema completo   de   capacidades   por  medio  del  acceso  a  elementos  funcionales modernos  y  a  subsistemas  basados,  en  especial,  en  el estado actual de la tecnología  de  los  semiconductores.  Con  este  fin, y en apoyo del desarrollo de  los  sistemas  de  aplicación, la actividad deberá abarcar la creación de la capacidad  tecnológica  necesaria  para  diseñar, fabricar y comprobar circuitos integrados  de  aplicación  específica  (CIAE),  basándose  en  el concepto de « sistema  en  chip  ».  Dichos  circuitos  abarcarán  desde los circuitos lógicos aleatorios  de  alta  complejidad,  que  incluyen  varios  millones de elementos básicos,  hasta  los  circuitos  poco  complejos  de  alta  velocidad capaces de operar  a  más  de  5  gigaherzios.  Las  actividades de I + D que se llevarán a cabo incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  Circuitos  integrados  de  alta  densidad:  El  objetivo es obtener circuitos integrados  de  lógica  aleatoria  (CI),  con  hasta 4 millones de puertas, para utilizarlos  especialmente  cuando  sea  posible un alto grado de tratamiento en paralelo,  como,  por  ejemplo,  en  conjuntos  de  unidades de tratamiento o en conjuntos sistólicos. Con este fin será necesario:</p>
    <p class="parrafo">-   desarrollar   sistemas   de   diseño   con   ordenador  que  sean  de  fácil utilización,   incluyendo   instrumentos   de   coloración   automática   y   de verificación del diseño (compiladores avanzados de silicio);</p>
    <p class="parrafo">-  desarrollar  procesos  de  alta  densidad  y  baja  potencia,  incluyendo  la optimización  de  una  línea  de  fabricación  flexible  y  automatizada para la producción de alto rendimiento.</p>
    <p class="parrafo">-   Circuitos   integrados   de   alta   velocidad:   El  objetivo  es  fabricar dispositivos  para  utilizarlos  cuando  el  paralelismo  no pueda garantizar el tratamiento  de  grandes  cantidades  de  información  en  tiempo  real, dada la enorme  velocidad  serial.  Pueden  ser  de utilidad en ordenadores frontales de telecomunicaciones o superordenadores. El resultado buscado será:</p>
    <p class="parrafo">-  funcionamiento  a  una  frecuencia  de reloj de entre 5 y 10 GHz o retardo de puerta inferior a 50 ps;</p>
    <p class="parrafo">- complejidad superior a 10 000 puertas.</p>
    <p class="parrafo">Las principales actividades dirigidas a tal fin serán:</p>
    <p class="parrafo">- desarrollo de un proceso bipolar de silicio muy rápido;</p>
    <p class="parrafo">- se tendrán presentes también, según convenga, las tecnologías de FET AsGa;</p>
    <p class="parrafo">-  instrumentos  especiales  de  diseño  con ordenador para mejorar la velocidad del circuito;</p>
    <p class="parrafo">- técnicas especiales de embalaje para trabajar en GHz.</p>
    <p class="parrafo">-  Circuitos  integrados  multifuncionales:  El  objetivo  consiste en construir un  sistema  completo  en  un « chip » con funciones digitales y analógicas, que funcionen  en  una  amplia  gama  de  velocidades.  Se  tendrá  que conseguir un grado  de  complejidad  de  hasta  un  millón  de  transistores,  un  retardo de puerta  mínimo  factible  de  50  ps,  control  de  la  potencia  y capacidad de memoria   no   volátil,  para  satisfacer  los  requisitos  de  los  periféricos (visualización  y  control  de  la  red  de  área  local gestión de la memoria), equipos  de  telecomunicaciones  (tratamiento  de  imagen y voz), automatización de  fábricas  y  oficinas  (sensores  y activadores programables). Con el fin de mejorar   el   rendimiento   de   sistemas   muy   grandes  de  información,  se desarrollarán   circuitos  integrados  optoelectrónicos  y  se  utilizarán,  por ejemplo, para interconectar ópticamente unidades de proceso distribuidas.</p>
    <p class="parrafo">Las principales actividades serán:</p>
    <p class="parrafo">- ajuste de procesos de fabricación para su aplicación específica;</p>
    <p class="parrafo">-   adaptación   de   instrumentos   de  diseño  con  ordenador  para  funciones múltiples, como el diseño de dispositivos analógico-digitales.</p>
    <p class="parrafo">Durante  la  ejecución  del  programa  se  dedicará una atención particular a la definición   de   normas,   tanto   en   el   aspecto  de  los  equipos  lógicos (intercambio   de   datos,   transportabilidad  de  los  instrumentos  entre  el sistema  de  concepción  automatizada  y  el  equipo  de fabricación) como en el aspecto   mecánico,   para   satisfacer  la  exigencia  de  un  mayor  grado  de automatización y flexibilidad.</p>
    <p class="parrafo">-  Tecnologías  periféricas:  Esta  sección  del programa intenta garantizar que Europa  desarrolle  las  tecnologías  específicas  necesarias que sirvan de base a   los   futuros  avances  de  los  sistemas  de  periféricos.  En  particular, requieren  atención  los  siguientes  puntos:  almacenamiento  masivo  óptico  y magneto-óptico   y   sistemas   de   recuperación,   impresoras  sin  percusión, pantallas,  dispositivos  con  elementos  lógicos  en  conjunción  con sensores,</p>
    <p class="parrafo">transductores y actuadores.</p>
    <p class="parrafo">2. Sistemas de proceso de la información</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  de  este  sector  es  aportar  a  la vez herramientas y tecnologías  procedentes  de  los  campos del hardware (elementos físicos) y del software   (elementos   auxiliares),   con   objeto  de  permitir  el  diseño  y desarrollo  de  los  sistemas  de  proceso  de  información  de  acuerdo con las exigencias  de  la  década  de  los noventa. Se prestará especial atención a los nuevos    enfoques   del   diseño   de   sistemas   que   permitan   desarrollar eficientemente  los  sistemas  complejos  de  alta calidad. Para desarrollar los métodos  y  herramientas  necesarios  es  imprescindible  tener  en cuenta todos los  aspectos  del  sistema  (por  ejemplo,  arquitectura, interfaces), a la vez que  se  integran  nuevas  tecnologías  como,  por  ejemplo,  la  ingeniería del conocimiento.  Una  consecuencia  de  la  labor realizada en este sector será la capacidad  de  producir  sistemas  (de  complejidad  similar  a la de los que se producen  actualmente)  con  un  incremento  importante  de la productividad del diseño.  Por  ejemplo,  los  métodos  y  herramientes desarrollados aportarán el mecanismo  por  el  cual  se  reducirán  en  un 10 % los costes de desarrollo de los  componentes  de  sistemas  seleccionados  (por  ejemplo, microprocesadores, módulos  de  software  de  tiempo  real) con respecto a los costes de desarrollo actuales.</p>
    <p class="parrafo">Las  principales  actividades  de  I  + D que deberán realizarse, corresponden a las cuatro subáreas complementarias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Diseño  de  sistemas:  Este  área  se  refiere al proceso que abarca desde la definición  de  los  requisitos  de  un  sistema  de  TI  hasta  su fabricación, distribución y mantenimiento. Las actividades incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  evaluación  de  métodos  e instrumentos, criterios para el establecimiento de métodos y cuantificación de la evaluación de productos;</p>
    <p class="parrafo">-  integración  y  racionalización  de  interfaces  para entornos de sistemas de programación   integrados,   entornos  de  apoyo  de  proyectos  y  técnicas  de ingeniería del conocimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  componentes  de  sistemas  reutilizables,  generación automática de programas de alta calidad para sistemas de tiempo real, técnicas y métodos formales.</p>
    <p class="parrafo">-  Ingeniería  del  conocimiento:  Este  área  abarca  el desarrollo de sistemas que  ayuden  a  razonar  y  a tomar decisiones en condiciones de incertidumbre e infomación incompleta. Las actividades incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-   adquisición   del   conocimiento,  sistemas  de  aprendizaje  y  adaptación, representación   y  manejo  del  conocimiento,  y  validación  de  los  sistemas basados en el conocimiento;</p>
    <p class="parrafo">-  tratamiento  de  la  comunicación  natural y mecanismos de interacción con el usuario;</p>
    <p class="parrafo">-  integración  de  técnicas  de  ingeniería  del  conocimiento  en el diseño de sistemas.</p>
    <p class="parrafo">-  Arquitecturas  de  sistemas  avanzados: Este área se ocupa, en particular, de arquitecturas   paralelas  cuyo  objeto  es  superar  las  limitaciones  de  los sistemas y facilitar la construcción modular. Las actividades incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-   arquitectura   paralela   e   interconexión   de  unidades  de  tratamientos cooperantes, técnicas de programación y verificación;</p>
    <p class="parrafo">- sistemas distribuidos de componentes semiautónomos;</p>
    <p class="parrafo">-  arquitecturas  especializadas  de  tratamiento  de  señales  y subsistemas de información basados en la ingeniería del conocimiento.</p>
    <p class="parrafo">-  Proceso  de  señales:  este  área  atiende  a  la  necesidad  de  abarcar  la complejidad   del   proceso   de  señales  de  naturaleza  física  variada  (por ejemplo,   temperatura,   presión,   imagen,   voz   humana).   Las  actividades incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- descripción formal del flujo de la información, manipulación simbólica;</p>
    <p class="parrafo">-  preproceso,  reconocimiento  de  rasgos, clasificación, métodos de corrección de errores;</p>
    <p class="parrafo">- componentes de sistemas para proceso de señales, sistemas de tiempo real;</p>
    <p class="parrafo">-   tecnologías   avanzadas   para  sistemas  de  proceso  de  señales  mediante multisensores.</p>
    <p class="parrafo">3. Tecnologías de aplicación de las TI</p>
    <p class="parrafo">El  principal  objetivo  de  este  sector  es  elevar  la  capacidad  europea de integración  de  las  TI  dentro  de  sistemas  que puedan ser utilizados en una amplia   gama   de   aplicaciones   y   comprobar   los   resultados  en  medios seleccionados y de índole análoga a la realidad.</p>
    <p class="parrafo">Las  actividades  de  I  + D que se realizarán en el campo de las tecnologías de TI corresponden a las tres subáreas complementarias siguientes:</p>
    <p class="parrafo">-  Fabricación  integrada  de  computadores:  El  objetivo  es facilitar la base tecnología  que  precisan  los  vendedores  de sistemas para ser competitivos en el  mercado  mundial.  Paralelamente,  se  espera  que  la  rápida aceptación de estas  tecnologías,  basadas  en  las  TI,  produzca la conclusión de un proceso de modernización en una amplia gama de industrias de fabricación.</p>
    <p class="parrafo">Los  trabajos  abarcarán  la  aplicación  de  las  TI no sólo a la producción de piezas  discretas,  sino  a  una gama de industrias más amplia, incluyendo la de procesos continuos.</p>
    <p class="parrafo">El  establecimiento  de  los  conceptos  de  sistemas  abiertos  para  apoyar el trabajo  con  sistemas  de  distintos fabricantes constituye un medio importante para conseguir el objetivo de este área. Las actividades incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  sistemas  de  análisis  y  diseño  que  permitan  el  desarrollo  flexible de productos,  de  forma  que  se  minimice  el gasto de tiempo, materiales y otros recursos para la producción;</p>
    <p class="parrafo">-  gestión  de  fábrica,  planificación y control de la producción, de forma que se  aumente  la  disponibilidad  y  la  utilización del equipo, se optimicen las interacciones  hombre-máquina  para  sistemas  de  planificación y control de la producción,   se  realicen  aplicaciones  de  tiempo  real  y  se  favorezca  la producción « justo a tiempo »;</p>
    <p class="parrafo">- sistemas de robótica;</p>
    <p class="parrafo">-  integración  de  sistemas  de  manipulación de materiales (incluyendo robots) en   el  proceso  de  producción  y  montaje.  Se  tratarán,  por  ejemplo,  los siguientes  aspectos:  cambio  de  instrumentos, control, lavado, eliminación de residuos,   montaje   y   otras   tareas  relacionadas  con  la  producción.  Se insistirá especialmente en las soluciones para lotes pequeños;</p>
    <p class="parrafo">-  control  integrado  por  computadora  en  las  industrias  de transformación, para hacer más eficiente el funcionamiento de la instalación;</p>
    <p class="parrafo">-  arquitectura  y  métodos  de integración, incluyendo el desarrollo de métodos e  instrumentos  para  instalar,  manejar  y  controlar  sistemas de fabricación</p>
    <p class="parrafo">integrados  por  computadora  y  la  demostración  de  los  primeros  prototipos capaces de adecuarse a diferentes necesidades de la fabricación.</p>
    <p class="parrafo">-  Sistemas  de  información  integrados: Este área se ocupa de la investigación y   el   desarrolllo   de   la   integración   de   sistemas  para  aplicaciones seleccionadas. El ámbito de aplicación comprende la oficina y el hogar.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades incluirán:</p>
    <p class="parrafo">-  análisis  y  apoyo  del  entorno  del  usuario  para evaluar sus necesidades, limitaciones,   factores   humanos,  reducir  los  períodos  de  introducción  y aumentar    la    productividad   mediante   la   mejora   de   la   interacción usuario-sistema.  Se  atenderá  especialmente  a las necesidades de los usuarios menos cualificados y a la flexibilidad;</p>
    <p class="parrafo">-  ingeniería  de  sistemas,  con  instrumentos  de  integración y validación de sistemas, fiabilidad, disponibilidad y seguridad de sistemas;</p>
    <p class="parrafo">-  tecnologías  de  comunicación  genérica  y  sistemas  integrados  de oficina, incluyendo  la  utilización  de  diversos medios basados en las arquitecturas de sistema  abierto,  producción,  difusión,  control de la información de oficina, respaldo de actividades remotas y funciones especiales seleccionadas;</p>
    <p class="parrafo">-  sistemas  distribuidos,  con  especial  hincapié  en  los sistemas basados en conocimientos integrados y en los sistemas de almancenamiento distribuido;</p>
    <p class="parrafo">-  recogida  de  datos  y  sistemas de control en medioambientes no industriales (por  ejemplo  el  hogar,  el  laboratorio),  incluidos el control a distancia y la  difusión  mediante  equipos  autónomos,  gestión  de sistemas de recogida de datos.</p>
    <p class="parrafo">-  Sistemas  de  apoyo  para  la  aplicación  de  las  TI:  Esta  área  busca la integración   de   los  componentes  TI  básicos  en  subsistemas.  El  objetivo principal  es  conseguir  tecnologías  de  bajo  coste  y  aplicabilidad  a gran escala. Se insistirá en la fiabilidad y en la modularidad.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- centros de trabajo para aplicaciones diversas;</p>
    <p class="parrafo">-   subsistemas   de  almacenamiento  y  proceso  para  sistema  de  trabajo  en solitario y distribuidos;</p>
    <p class="parrafo">- sistema de redes locales y servicios básicos correspondientes;</p>
    <p class="parrafo">-  subsistemas  de  interfaz  con  el  usuario  (por ejemplo, visuales, vocales, manuales);</p>
    <p class="parrafo">-  subsistemas  de  interfaz  con  el  entorno  físico  (por  ejemplo,  visión e interpretación  del  entorno,  adquisición,  vigilancia  y  control  de datos de laboratorio).</p>
    <p class="parrafo">A  través  de  estos  tres sectores (microelectrónica y tecnologías periféricas, sistemas  de  proceso  de  la información y tecnologías de aplicación de las TI) se  emprenderá  un  número  limitado  de proyectos de integración de tecnología. Estos  proyectos  se  dirigirán  a  objetivos  industriales  ambiciosos  y  bien definidos,  se  planificarán  previamente  con  un  grado adecuado de detalle en el  programa  de  trabajo  y  exigirán normalmente esfuerzos industriales a gran escala  y  de  dimensión  comunitaria.  B.  Acciones en materia de investigación básica</p>
    <p class="parrafo">Las   acciones   previstas   en   investigación  básica  deben  complementar  la investigación  y  el  desarrollo  de  las  propuestas  TI precompetitivas, dando una  dimensión  comunitaria  al  trabajo  de  investigación fundamental en áreas</p>
    <p class="parrafo">seleccionadas  cuyos  plazos  de  realización  sean largos. Formará parte de las mismas  el  fomento  de  la  formación profesional de alto nivel en los sectores de  especial  interés  para  la  Comunidad. En particular, las acciones ayudarán a  centros  de  investigación  en el área de las TI altamente cualificados, para que adquieran una orientación internacional.</p>
    <p class="parrafo">Las áreas de trabajo incluirán:</p>
    <p class="parrafo">- Electrónica molecular,</p>
    <p class="parrafo">- Inteligencia artificial y ciencia del conocimiento,</p>
    <p class="parrafo">- Aplicaciones de la física del estado sólido a las TI,</p>
    <p class="parrafo">- Diseño de sistemas avanzados,</p>
    <p class="parrafo">y  otras  áreas  de  investigación  básica  que  puedan  determinarse durante el curso del programa.</p>
    <p class="parrafo">C. Medidas complementarias</p>
    <p class="parrafo">El  objetivo  principal  de  las  medidas  complementarias  es  proporcionar  el marco  necesario  para  aprovechar  al  máximo,  en  todas  las  regiones  de la Comunidad,  las  actividades  de  I+D  emprendidas  en el programma ESPRIT y las actividades relacionadas con ellas.</p>
    <p class="parrafo">Las medidas complementarias incluirán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">-   coordinación   entre   los   programas   de   investigación   y   desarrollo comunitarios   de   los  Estados  miembros  e  internacionales,  adquisición  de información,   tanto  dentro  del  programa  ESPRIT  como  fuera  de  él,  y  su oportuna difusión;</p>
    <p class="parrafo">-  coordinación  y  documentación  de  normas  dentro  del  programma  ESPRIT  y relación de las mismas con normas nacionales e internacionales;</p>
    <p class="parrafo">-  dotación  de  medios  que  permitan  comunicarse  con  facilidad, fomenten la correcta  realización  técnica  de  los proyectos de investigación y desarrollo, además  de  su  gestión,  y  la difusión oportuna de sus resultados, así como el acceso  a  los  mismos,  incluyendo  un Sistema de Intercambio de la Información (SII).</p>
  </texto>
</documento>
