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<documento fecha_actualizacion="20241021173531">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80405</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880505</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1236/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1236/88 de la Comisión, de 5 de mayo de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas, de punto, de la categoría de productos nº 74 (número de orden 40.0740), originarios de Tailandia, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>15</pagina_inicial>
    <pagina_final>15</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/118/L00015-00015.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880509</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1339" orden="2">Confecciones</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81580" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3782/87, de 3 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo   a   la   forma   de   gestión   de   las   preferencias  arancelarias generalizadas  para  el  año  1988  de  los  productos  textiles  originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3783/87, se   concede   el   beneficio   del  régimen  arancelario  preferencial  a  cada categoría  de  productos  que  sean  objeto  en los Anexos I y II del Reglamento (CEE)  no  3782/87  del  Consejo  (2),  de plafones individuales en el límite de los  volúmenes  establecidos  en  la  columna  7  de  dichos  Anexos I y II, con respecto  a  determinados  o  a  cada  uno de los países o territorios de origen que  aparecen  en  la  columna  5  de  los  mismos  Anexos; que, en virtud de lo dispuesto  en  el  artículo  3  de  dicho  Reglamento,  la  recaudación  de  los derechos   arancelarios   puede   restablecerse   en   cualquier  momento  a  la</p>
    <p class="parrafo">importación  de  los  productos  de  que  se  trata,  una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  para  los  trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas, de punto,  de  la  categoría  de  productos  no  74  (número  de  orden 40.0740) el plafón  se  establece  en  38  000  piezas; que, en fecha de 27 de abril de 1988 las   importaciones   de  dichos  productos  en  la  Comunidad,  originarios  de Tailandia  beneficiario  de  las  preferencias  arancelarias  han  alcanzado por asignación dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos, respecto de Tailandia,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  9  de mayo de 1988, la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de Tailandia:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  Número  de  Código  //  Categoría  //  Código NC // Designación  de  la  mercancía  //  //  // // // 40.0740 // 74 (1 000 piezas) // 6104  11  00  6104  12 00 6104 13 00 ex 6104 19 00 6104 21 00 6104 22 00 6104 23 00  ex  6104  29  00 // Trajes sastre y conjuntos para mujeres o niñas, de lana, de  algodón  o  de  fibras  textiles sintéticas o artificiales, con excepción de las prendas de esquí // // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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