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    <identificador>DOUE-L-1988-80400</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880503</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1227/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1227/88 del Consejo, de 3 de mayo de 1988, por el que se prorroga la fecha de validez del Reglamento (CEE) nº 3/84 por el que se establece un régimen de circulación intracomunitaria de mercancías expedidas desde un Estado miembro para su utilización temporal en uno o varios Estados miembros.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880506</fecha_publicacion>
    <diario_numero>118</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880509</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="98" orden="1">Aduanas</materia>
      <materia codigo="266" orden="2">Arancel Aduanero Común</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80000" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 16 del Reglamento 3/84, de 18 de diciembre de 1983</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3/84  del Consejo, de 18 de diciembre de 1983, por   el  que  se  establece  un  régimen  de  circulación  intracomunitaria  de mercancías  expedidas  desde  un  Estado miembro para su utilización temporal en uno  o  varios  Estados  miembros  (1),  completado  por  el Reglamento (CEE) no 1568/84 (2) y, en particular, el párrafo tercero de su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  no  3/84  es  aplicable  desde el 1 de julio  de  1985;  que  antes  de la expiración de un plazo de tres años a partir de  la  fecha  antes  mencionada,  conforme  a las disposiciones del artículo 17 del   mismo   Reglamento,   la   Comisión,   basándose   en   las  informaciones facilitadas  por  los  Estados  miembros,  debe  presentar al Consejo un informe relativo a la aplicación del régimen de circulación intracomunitaria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  sobre  la  base  de  dicho informe, presentado al Consejo por la  Comisión  el  16  de marzo de 1988, la Comisión ha expresado la intención de someter  al  Consejo  una  propuesta  para ampliar las facilidades que otorga el Reglamento  (CEE)  no  3/84  y  que, en espera de la adopción de esta propuesta, parece  oportuno  prorrogar  la  fecha  de  validez de dicho Reglamento hasta el 30 de junio de 1989,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  párrafo  tercero  del  artículo 16 del Reglamento (CEE) no 3/84 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Será aplicable hasta el 30 de junio de 1989. »</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 3 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">M. BANGEMANN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 2 de 4. 1. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 151 de 7. 6. 1984, p. 5.</p>
  </texto>
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