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    <identificador>DOUE-L-1988-80398</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>277/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1988, por la que se autoriza a Bélgica y Francia a admitir temporalmente la comercialización de semillas de guisante forrajero que no cumplan los requisitos contemplados en la Directiva 66/401/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/117/L00031-00031.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="6026" orden="3">Bélgica</materia>
      <materia codigo="3812" orden="1">Forrajes</materia>
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          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/401, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/401/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a  la  comercialización  de  las semillas de plantas forrajeras (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Directiva 87/480/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  presentadas  por  el  Reino  de Bélgica y la República Francesa,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Bélgica  y  Francia la producción de semillas de guisante forrajero  del  tipo  de  flor  blanca, con bajo contenido en tanino y en factor antitrípsico,   adecuado  para  la  producción  de  grano  (cosechado  seco  con segadora   trilladora),  que  se  utiliza  para  incluirlo  en  la  alimentación animal,  que  cumplan  los  requisitos  de  la  Directiva  66/401/CEE,  ha  sido deficitaria  en  1987  y,  por  consiguiente, no permite atender las necesidades de esos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   ha  sido  imposible  cubrir  dichas  necesidades  de  forma satisfactoria  recurriendo  a  semillas  procedentes  de otros Estados miembros, o  de  terceros  países,  que  reúnan  todas  las condiciones establecidas en la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  por lo tanto, autorizar a Bélgica y Francia a  admitir,  durante  un  período  que  expirará  el  30  de  abril  de 1988, la comercialización  de  semillas  de  la  citada especie sujetas a unos requisitos</p>
    <p class="parrafo">menos exigentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  parece  indicado autorizar a otros Estados miembros que   se  encuentren  en  condiciones  de  abastecer  a  Bélgica  y  Francia  de semillas  que  no  cumplan  los  requisitos  de la citada Directiva a admitir la comercialización  de  esas  semillas,  siempre  que  se  destinen  a  Bélgica  o Francia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  al  Reino  de Bélgica y a la República Francesa a admitir hasta el 30  de  abril  de  1988  la  comercialización  en  su  territorio  de un volumen máximo  de  1  000  toneladas,  en  el  caso  de  Bélgica,  y de 12 250 en el de Francia,  de  semillas  de  guisante  forrajero  (Pisum  sativum  L. partim) del tipo  de  flor  blanca,  con  bajo contenido en tanino y en factor antitrípsico, adecuado   para   la   producción   de   grano   (cosechado  seco  con  segadora trilladora)  que  se  utilice  para  incluirlo  en la alimentación animal, de la categoría  «  semillas  certificadas  », que no cumplan los requisitos relativos al  poder  germinativo  mínimo  establecidos  en  el  Anexo  II  de la Directiva 66/401/CEE, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a) el poder germinativo alcanzará al menos el 75 % de semillas puras;</p>
    <p class="parrafo">b) la etiqueta oficial llevará las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- « Poder germinativo mínimo: 75 % de semillas puras »,</p>
    <p class="parrafo">-  «  Destinadas  exclusivamente  a  Bélgica  »  o « Destinadas exclusivamente a Francia », según el caso.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros  a  admitir,  en  las condiciones establecidas  en  el  artículo  1,  la comercialización en sus territorios de un volumen   máximo  de  13  250  toneladas  de  semillas  de  guisante  forrajero, siempre que se destinen exclusivamente a Bélgica o Francia.</p>
    <p class="parrafo">La  etiqueta  oficial  llevará  las indicaciones contempladas en la letra b) del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a la Comisión antes del 30 de junio de 1988 las  cantidades  de  semillas  que se hayan comercializado en sus territorios en virtud  de  la  presente  Decisión.  La  Comisión  informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2298/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43.</p>
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