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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80397</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880421</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>276/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 21 de abril de 1988, por la que se autoriza a la República Francesa a admitir temporalmente la comercialización de semillas de girasol que no cumplan los requisitos establecidos en la Directiva 69/208/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880505</fecha_publicacion>
    <diario_numero>117</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>30</pagina_inicial>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="6165" orden="2">Francia</materia>
      <materia codigo="3934" orden="1">Girasol</materia>
      <materia codigo="6528" orden="3">Semillas</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  69/208/CEE  del  Consejo, de 30 de junio de 1969, relativa a  la  comercialización  de  las  semilas de plantas oleaginosas y textiles (1), cuya   última   modificación   la  constituye  la  Directiva  87/480/CEE  de  la Comisión (2) y, en particular, su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por la República Francesa,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Francia  la producción de semillas de girasol que cumplan los  requisitos  establecidos  en  la  Directiva  69/208/CEE y que pertenezcan a las  variedades  resistentes  a  la  Phomopsis  que  se  recogen  en el catálogo común  de  variedades  de  especies  de  plantas  agrícolas,  o  en  el catálogo nacional  francés  de  variedades,  fue deficitaria en 1987 y, por consiguiente, no permite satisfacer las necesidades de dicho país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando    que   es   imposible   cubrir   esas   necesidades   de   manera satisfactoria  recurriendo  a  semillas  procedentes  de otros Estados miembros, o  de  terceros  países,  que  cumplan  todos  los requisitos establecidos en la mencionada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  autorizar  a  la República Francesa  a  que  admita,  hasta  el  31 de mayo de 1988, la comercialización de semillas  de  la  categoría  « semillas certificadas » de la citada especie, que pertenezcan  a  variedades  no  incluidas  en el catálogo común de variedades de especies  de  plantas  agrícolas  ni  en  el  catálogo nacional de variedades de dicho Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  parece  indicado,  además, autorizar a otros Estados miembros que  se  encuentren  en  condiciones  de  abastecer a Francia de semillas que no cumplan   los   requisitos   de   la   citada   Directiva   a   que  admitan  la comerciaización de dichas semillas, siempre y cuando se destinen a Francia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República Francesa a que admita hasta el 31 de mayo de 1988 la  comercialización  en  su  territorio  de  un volumen máximo de 200 toneladas de  semillas  de  girasol  (Helianthus  annuus  L.)  de  la categoría « semillas certificadas  »,  pertenecientes  a  variedades  resistentes  a la Phomopsis que no   figuren  en  el  catálogo  común  de  variedades  de  especies  de  plantas agrícolas,  ni  en  el  catálogo nacional de variedades de dicho Estado miembro. La  etiqueta  oficial  deberá  llevar  la  siguiente  indicación:  «  destinadas exclusivamente a Francia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros a que admitan, en las condiciones establecidas  en  el  artículo  1,  la comercialización en sus territorios de un volumen  máximo  de  200  toneladas  de semillas de girasol, siempre y cuando se destinen  exclusivamente  a  Francia.  La  etiqueta  oficial  deberá  llevar  la siguiente indicación: « destinadas exclusivamente a Francia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  deberán  comunicar  a  la Comisión antes del 31 de julio de  1988  las  cantidades  de  semillas  que  se  hayan  comercializado  en  sus territorios  en  virtud  de  la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 21 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 169 de 10. 7. 1969, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 273 de 26. 9. 1987, p. 43.</p>
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</documento>
