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<documento fecha_actualizacion="20241021173524">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80377</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1112/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1112/88 del Consejo, de 25 de abril de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 777/87 en lo que se refiere al período de aplicación de las medidas relativas a las compras de intervención para la mantequilla y la leche desnatada en polvo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880429</fecha_publicacion>
    <diario_numero>110</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>32</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/110/L00032-00032.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880429</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19990626</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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  <analisis>
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      <materia codigo="4746" orden="1">Leche</materia>
      <materia codigo="4862" orden="2">Mantequilla</materia>
      <materia codigo="5262" orden="3">Organismo de intervención</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 1255/99, de 17 de mayo; DOUE-L-1999-81152</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80295" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>los arts. 1.2 y 2 del Reglamento 777/87, de 16 de marzo</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  nº  1109/88 (2), y, en particular, el párrafo primero del apartado 1 de su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (3),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas por el Reglamento (CEE) nº 777/87 del Consejo,  de  16  de  marzo  de  1987,  por  el  que  se  modifica el régimen de compras  de  intervención  para  la  mantequilla  y  la leche desnatada en polvo (4),  son  aplicables  hasta  el  final  del  quinto  período  de  doce meses de aplicación  del  régimen  de  la tasa suplementaria contemplada en el artículo 5 quater  del  Reglamento  (CEE)  nº  804/68; que, habida cuenta de la prórroga de dicho  régimen  por  un  período  suplementario  de tres períodos de doce meses, procede   prorrogar   también  el  período  de  aplicación  de  las  mencionadas medidas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 777/87 queda modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 2 del artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"2.  Las  compras  de  leche  desnatada  en  polvo establecidas en el apartado 1 del  artículo  7  del  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 podrán suspenderse en cuanto las   cantidades   que  se  ofrezcan  a  la  intervención,  durante  el  período comprendido  entre  el  1  de  marzo  y el 31 de agosto de cada año, excedan las 100  000  toneladas."  2.  En  el  artículo 2, los términos "del quinto período" se sustituyen por los términos "del octavo período".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 25 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">H.-D. GENSCHER</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) Véase la página 27 del presente Diario Oficial.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 84 de 31. 3. 1988, p. 26.</p>
    <p class="parrafo">(4) Do no L 78 de 20. 3. 1987, p. 10.</p>
  </texto>
</documento>
