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<documento fecha_actualizacion="20241021173516">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80352</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880427</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1133/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1133/88 de la Comisión, de 27 de abril de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 470/88, que fija, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988, la cantidad máxima de ciertos productos del sector de las materias grasas que habrá de despacharse al consumo e importarse en España.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880428</fecha_publicacion>
    <diario_numero>107</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/107/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880428</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="48" orden="1">Aceites vegetales</materia>
      <materia codigo="1626" orden="2">Consumo</materia>
      <materia codigo="6028" orden="5">España</materia>
      <materia codigo="3934" orden="3">Girasol</materia>
      <materia codigo="4056" orden="4">Importaciones</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80127" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 470/88, de 19 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80543" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 1183/86, de 21 de abril</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  475/86  del  Consejo, de 25 de febrero de 1986 por  el  que  se  determinan  las normas generales del régimen de control de los precios  y  de  las  cantidades despachadas al consumo en España de determinados productos  del  sector  de  las  materias  grasas  (1),  y,  en  particular,  su artículo 16,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  no 1183/86  de  la  Comisión,  de 21 de abril de 1986, por el que se establecen las modalidades  del  régimen  de  control  de  los  precios  y  de  las  cantidades despachadas  al  consumo  en  España de determinados productos del sector de las materias  grasas  (2),  cuya  última  modificación  la  constituye el Reglamento (CEE)  no  3771/87  (3),  establece  la  fijación  de la cantidad de semillas de</p>
    <p class="parrafo">girasol  sechadas  en  España  que  podrá beneficiarse de la ayuda compensatoria contemplada en el artículo 14 del Reglamento (CEE) no 475/86;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  cantidades  que  pueden  despacharse  al  consumo  o que pueden  importarse  en  España  en  el período comprendido entre el 1 de enero y el  31  de  diciembre  de  1988  han  sido  fijadas  por  el Reglamento (CEE) no 470/88 de la Comisión (4);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  apartado  1  del  artículo  13  del  Reglamento  (CEE) no 1183/86  prevé  que  la  ayuda  compensatoria  podrá  concederse  al  aceite  de girasol  correspondiente  al  que  pueda  obtenerse en España a partir de dichas semillas   y   que   la   cantidad   que   puede  beneficiarse  de  dicha  ayuda compensatoria  deberá  revisarse  al  mismo  tiempo  que el plan de previsiones; que,  con  objeto  de  tener  en  cuenta el nivel real de la producción española de  semillas  de  girasol,  es  conveniente,  por lo tanto, aumentar la cantidad de semillas que podrá exportarse beneficiándose de la ayuda compensatoria;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del Reglamento (CEE) no 470/88, la cantidad « 50 000 » será sustituida por « 150 000 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 27 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 53 de 1. 3. 1986, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 107 de 24. 4. 1986, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 355 de 17. 12. 1987, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 47 de 20. 2. 1988, p. 16.</p>
  </texto>
</documento>
