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    <identificador>DOUE-L-1988-80343</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>246/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 1988, por la que se autoriza a la República Francesa a admitir temporalmente la comercialización de semillas de trigo duro que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880427</fecha_publicacion>
    <diario_numero>106</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>35</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/106/L00035-00035.pdf</url_pdf>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6165" orden="2">Francia</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia de la Autorización hasta el 30 de abril de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LASCOMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la   comercialización   de   las  semillas  de  cereales  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 87/120/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vista la solicitud presentada por la República Francesa,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  Francia  la producción de semillas de variedades de trigo duro   que   cumplan   los   requisitos  de  la  Directiva  66/402/CEE  ha  sido deficitaria   en   1987   y,   por   consiguiente,   no   permite   subvenir  al abastecimiento de ese país;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   imposible   satisfacer   plenamente  esas  necesidades recurriendo  a  semillas  procedentes  de  otros  Estados miembros, o incluso de terceros   países,   que   reúnan  todas  las  condiciones  establecidas  en  la Directiva mencionada;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   conveniente,  por  tanto,  autorizar  a  la  República Francesa  a  admitir  durante  un  período  que expire el 30 de abril de 1988 la comercialización  de  semillas  de  la categoría de « semillas certificadas » de la especie indicada sujetas a menores requisitos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  otra  parte,  parece indicado autorizar a otros Estados miembros  que  se  encuentren  en condiciones de abastecer a Francia de semillas que   no   cumplan   los   requisitos  de  la  Directiva  citada  a  admitir  su comercialización siempre que se destinen a Francia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al</p>
    <p class="parrafo">dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República  Francesa a admitir durante un período que expire el  30  de  abril  de  1988  la  comercialización en su territorio de un volumen máximo  de  5  000  toneladas  de  semillas de trigo duro (Triticum durum Desf.) de  la  categoría  de  «  semillas certificadas » que, en lo que se refiere a la facultad  germinativa  mínima,  no  reúnan  las  condiciones  establecidas en el Anexo  II  de  la  Directiva  66/402/CEE,  siempre que se cumplan los requisitos siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  facultad  germinativa  alcanzará,  al  menos,  el  80  %  de  la  de las semillas puras;</p>
    <p class="parrafo">b) la etiqueta oficial llevará las indicaciones siguientes:</p>
    <p class="parrafo">- « facultad germinativa mínima: 80 % »,</p>
    <p class="parrafo">- « destinadas exclusivamente a Francia ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros  a  admitir  en  las  condiciones establecidas  en  el  artículo  1  la  comercialización  en  su territorio de un volumen  máximo  de  5  000  toneladas  de semillas de trigo duro siempre que se destinen   exclusivamente   a   Francia.   La   etiqueta   oficial  llevará  las indicaciones previstas en la letra b) del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Antes  del  30  de  junio de 1988 los Estados miembros comunicarán a la Comisión las  cantidades  de  semillas  que  se hayan comercializado en su territorio con arreglo  a  lo  dispuesto  en  la  presente  Decisión.  La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 22 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.</p>
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