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    <identificador>DOUE-L-1988-80340</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880323</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>244/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 23 de marzo de 1988, por la que se autoriza a la República Federal de Alemania y al Reino Unido a admitir temporalmente la comercialización de semillas de trigo duro que no cumplan los requisitos de la Directiva 66/402/CEE del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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      <materia codigo="6159" orden="3">Alemania</materia>
      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
      <materia codigo="6042" orden="2">Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte</materia>
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      <nota codigo="36" orden="315">Vigencia de la Autorización hasta el 30 de abril de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-X-1966-60007" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Directiva 66/402, de 14 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Directiva  66/402/CEE  del  Consejo, de 14 de junio de 1966, relativa a   la   comercialización   de   las  semillas  de  cereales  (1),  cuya  última modificación  la  constituye  la  Directiva 87/120/CEE de la Comisión (2), y, en particular, su artículo 17,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  solicitudes  pesentadas  por  la República Federal de Alemania y el Reino Unido,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  la  República  Federal  de  Alemania  y el Reino Unido la producción  de  semillas  de  trigo duro que cumplan los requisitos de la citada Directiva  fue  deficitaria  en  1987  y,  por  consiguiente, no permite atender las necesidades de dichos países;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   es   imposible   cubrir   dichas   necesidades   de   forma satisfactoria  recurriendo  a  semillas  procedentes  de otros Estados miembros, o  de  terceros  países,  que  reúnan  todas  las condiciones establecidas en la citada Directiva;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  es  conveniente,  por  lo  tanto,  autorizar  a  la República Federal  de  Alemania  y  al  Reino  Unido  a  admitir,  durante  un período que expirará  el  30  de  abril  de  1988,  la  comercialización  de  semillas de la citada especie sujetas a menores requisitos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  además,  parece  indicado autorizar a otros Estados miembros que  se  encuentren  en  condiciones  de  abastecer  a  la  República Federal de Alemania  y  al  Reino  Unido  de  semillas  que no cumplan los requisitos de la citada  Directiva  a  admitir  la  comercialización  de dichas semillas, siempre que se destinen a la República Federal de Alemania o al Reino Unido;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen  del  Comité  permanente  de semillas y plantones agrícolas, hortícolas</p>
    <p class="parrafo">y forestales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  la  República  Federal  de Alemania y al Reino Unido a admitir, durante  un  período  que  expirará  el 30 de abril de 1988, la comercialización en  sus  territorios  de,  por  lo  que  respecta  a  la  República  Federal  de Alemania,  un  volumen  máximo  de  1  400  toneladas  de semillas de trigo duro (Triticum   durum   Desf.)   de   primavera,  de  la  categoría  de  «  semillas certificadas  de  la  primera  multiplicación », y, por lo que respecta al Reino Unido,  un  volumen  máximo  de  66  toneladas  de  semillas  de  trigo  duro de primavera,   de   la   categoría  de  «  semillas  certificadas  de  la  segunda multiplicación  »  que,  en  lo que se refiere a la facultad germinativa mínima, no  reúnan  las  condiciones  establecidas  en  el  Anexo  II  de  la  Directiva 66/402/CEE, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  facultad  germinativa  alcanzará,  al  menos,  al  80  % de las semillas puras;</p>
    <p class="parrafo">b) la etiqueta oficial llevará las siguientes indicaciones:</p>
    <p class="parrafo">- « facultad germinativa mínima: 80 % »;</p>
    <p class="parrafo">-  «  destinadas  exclusivamente  a  la  República  Federal  de  Alemania  » o « destinadas exclusivamente al Reino Unido », según los casos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Se  autoriza  a  los  demás  Estados  miembros  a  admitir,  en  las condiciones establecidas  en  el  artículo  1,  la comercialización en sus territorios de un volumen  máximo  de  1  466  toneladas  de  semillas de trigo duro de primavera, siempre  que  se  destinen  exclusivamente  a la República Federal de Alemania o al  Reino  Unido.  La  etiqueta oficial llevará las indicaciones contempladas en la letra b) del artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los  Estados  miembros  comunicarán  a  la  Comisión,  antes  del 30 de junio de 1988,   las   cantidades   de  semillas  que  se  hayan  comercializado  en  sus territorios,  con  arreglo  a  lo dispuesto en la presente Decisión. La Comisión informará de ello a los demás Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 23 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 125 de 11. 7. 1966, p. 2309/66.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 49 de 18. 2. 1987, p. 39.</p>
  </texto>
</documento>
