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<documento fecha_actualizacion="20241021173512">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80339</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880314</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>241/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 14 de marzo de 1988, por la que se modifica la Decisión 78/618/CEE, relativa a la creación de un Comité científico consultivo para el estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad de los compuestos químicos.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>29</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/105/L00029-00029.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880314</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1262" orden="1">Comités consultivos</materia>
      <materia codigo="5746" orden="2">Productos químicos</materia>
      <materia codigo="6814" orden="3">Sustancias peligrosas</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1978-80228" orden="2050">
          <palabra codigo="245">SUSTITUYE</palabra>
          <texto>los arts. 2.1, 3, 4, 7.1 y 9.1 de la Decisión 78/618, de 28 de junio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión  creó,  por Decisión 78/618/CEE (1), cuya última modificación  la  constituye  la  Decisión 80/1084/CEE (2), el Comité científico consultivo  para  el  estudio  de  la  toxicidad  y  de  la  ecotoxicidad de los compuestos químicos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  deben  introducirse  modificaciones  en dicha Decisión con el fin  de  poder  solicitar  dictámenes  sobre la validez de los nuevos métodos en toxicología  y  ecotoxicología  y  de  tener  en  cuenta  la  adhesión  de  tres Estados  miembros  (Grecia,  España  y Portugal) y la experiencia de gestión del Comité,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La Decisión 78/618/CEE quedará modificada como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 1 del artículo 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  Comité  y,  en  su caso, las secciones contempladas en el artículo 8, tendrán por misión emitir dictámenes a la Comisión, a instancia de ésta:</p>
    <p class="parrafo">a)  sobre  todas  las  cuestiones  relativas  al estudio de la toxicidad y de la ecotoxicidad   de  los  compuestos  químicos  cuya  utilización  pueda  entrañar consecuencias   perjudiciales  para  la  salud  humana  y  para  los  diferentes componentes del medio ambiente, teniendo en cuenta:</p>
    <p class="parrafo">-  los  conocimientos  científicos  adquiridos  en  materia  de  toxicidad  y de ecotoxicidad de los compuestos químicos,</p>
    <p class="parrafo">- la utilización de éstos y de sus cantidades,</p>
    <p class="parrafo">- la evaluación de los niveles de exposición de los objetivos;</p>
    <p class="parrafo">b) y sobre la validez de los nuevos métodos en toxicología y ecotoxicología.</p>
    <p class="parrafo">Los dictámenes del Comité se referirán, en particular:</p>
    <p class="parrafo">- al examen de los efectos tóxicos de los compuestos químicos en el hombre,</p>
    <p class="parrafo">-  al  examen  de  las  diferentes  vías  de  transferencia  y  del  proceso  de concentración  de  los  compuestos  químicos  en el medio ambiente que afecten o puedan afectar al hombre,</p>
    <p class="parrafo">-  al  examen  de  los efectos tóxicos y de las perturbaciones de los compuestos químicos en los diferentes componentes del medio ambiente,</p>
    <p class="parrafo">-  a  la  evaluación  de  la  validez  y la aplicabilidad de nuevas metodologías para  la  evaluación  de  la toxicidad y ecotoxicidad de los compuestos químicos ».</p>
    <p class="parrafo">2. Los artículos 3 y 4 serán sustituidos por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  Comité  estará  compuesto  por  24  miembros,  a  razón  de  dos  por Estado miembro,  12  de  los  cuales  serán expertos de alto nivel en toxicología y los otros 12 serán expertos de alto nivel en ecotoxicología.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">Los  miembros  del  Comité  serán nombrados por la Comisión, que se asegurará de que  queden  cubiertos  los  diferentes sectores específicos de la toxicología y la ecotoxicología ».</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 1 del artículo 7 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  Comité  elegirá  de  entre sus miembros, por un período de tres años, un  presidente  y  dos  vicepresidentes.  La  elección  será  por mayoría de dos tercios  de  los  miembros  presentes.  Los dos vicepresidentes, un toxicólogo y un  ecotoxicólogo,  asumirán,  respectivamente,  la  presidencia  de  la sección correspondiente ».</p>
    <p class="parrafo">4. El apartado 1 del artículo 9 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">«  1.  El  Comité,  las secciones y los grupos de trabajo se reunirán, por regla general,  en  la  sede  de  la  Comisión, por convocatoria de ésta. No obstante, en  circunstancias  excepcionales,  y  cuando  las exigencias científicas así lo requieran,  se  podrán  celebrar  reuniones fuera de la sede de la Comisión, por convocatoria de ésta ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">La presente Decisión entrará en vigor el 14 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 14 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">Jacques DELORS</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 198 de 22. 7. 1978, p. 17.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 316 de 25. 11. 1980, p. 21.</p>
  </texto>
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