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<documento fecha_actualizacion="20241021173511">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80336</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880425</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1079/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1079/88 de la Comisión, de 25 de abril de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los trajes completos y conjuntos para hombres y niños, de la categoría nº 75 (número de orden 40.0750) originarios de Brasil, beneficiario de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880426</fecha_publicacion>
    <diario_numero>105</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>8</pagina_inicial>
    <pagina_final>8</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/105/L00008-00008.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880429</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="6164" orden="3">Brasil</materia>
      <materia codigo="4056" orden="2">Importaciones</materia>
      <materia codigo="7130" orden="4">Vestido</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81580" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3782/87, de 3 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo   a   la   forma   de   gestión   de   las   preferencias  arancelarias generalizadas  para  el  año  1988  de  los  productos  textiles  originarios de países en vías de desarrollo (1), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo  2 de dicho Reglamento, se concede el   beneficio  del  régimen  arancelario  preferencial,  a  cada  categoría  de productos  que  sean  objeto,  en  los  Anexos  I  y  II del Reglamento (CEE) no 3782/87  del  Consejo  (2),  de  plafones  individuales  en  el  límite  de  los volúmenes  establecidos  en  la  columna 7 de dichos Anexos I ó II, con respecto a  determinados  o  a  cada  uno  de  los  países  o  territorios  de origen que aparecen  en  la  columna  5  de  los  mismos  Anexos;  que,  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  artículo  3  de  dicho  Reglamento,  la  recaudación  de  los derechos   arancelarios   puede   restablecerse   en   cualquier  momento  a  la importación  de  los  productos  de  que  se  trata,  una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  trajes  completos  y  conjuntos  para  hombres  y niños,  de  la  categoría  no  75  (número  de  orden  40.0750),  el  plafón  se establece   en  12  000  piezas;  que,  en  fecha  19  de  abril  de  1988,  las importaciones  de  dichos  productos  en  la  Comunidad,  originarios de Brasil, beneficiario    de   las   preferencias   arancelarias,   han   alcanzado,   por asignación, dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos, respecto de Brasil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A   partir   del   29   de  abril  de  1988,  la  recaudación  de  los  derechos arancelarios,  suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) no 3782/87, quedará restablecida  a  la  importación  en  la  Comunidad de los productos siguientes, originarios de Brasil:</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4  //  //  //  //  //  Número  de  orden  //  Categoría  //  Código  NC // Designación  de  la  mercancía  //  //  // // // 40.0750 // 75 (1 000 piezas) // 6103  11  00  6103  12 00 6103 19 00 6103 21 00 6103 22 00 6103 23 00 6103 29 00</p>
    <p class="parrafo">//  Trajes  completos  y  conjuntos  para hombres y niños, de lana, de algodón o de  fibras  textiles  sintéticas  o  artificiales,  con excepción de las prendas de esquí // // // //</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 25 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
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