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    <identificador>DOUE-L-1988-80332</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>231/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 18 de abril de 1988, por la que se adopta un segundo programa de acción de la Comunidad en favor de los minusválidos (HELIOS).</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880423</fecha_publicacion>
    <diario_numero>104</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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          <texto>Recomendación 86/379, de 24 de julio</texto>
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    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea  y,  en particular, sus artículos 128 y 235,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  63/266/CEE  del  Consejo, de 2 de abril de 1963, por la que se  establecen  los  principios  generales  para  la elaboración de una política común   sobre   formación   profesional   (1),   y,  en  particular,  su  décimo principio,</p>
    <p class="parrafo">Vista las propuestas de la Comisión (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (3),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Comité Económico y Social (4),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  décimo  principio  adoptado  en  la  Decisión  63/266/CEE dispone    que   podrán   emprenderse   acciones   especiales   para   problemas específicos que afecten a sectores de actividad o personas determinadas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   los  minusválidos  tienen  necesidades  especiales  en  los campos   de  la  formación  y  readaptación  profesional  y  de  la  integración económica  y  que,  por  consiguiente,  constituyen  una  categoría  especial de</p>
    <p class="parrafo">personas a efectos de la aplicación de dicho principio;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  elevación  acelerada  del nivel de vida de sus ciudadanos es uno de los objetivos de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa  tiene  como finalidad contribuir a la realización  de  dicho  objetivo  mediante  la  ejecución  de  cierto  número de acciones   específicas  encaminadas  a  fomentar  la  integración  social  y  la autonomía de los minusválidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del Consejo, de 21 de enero de 1974, relativa a   un   programa   de   acción  social  (5)  prevé,  entre  otras  medidas,  la realización  de  un  programa  para la reintegración profesional y social de los minusválidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo,  de  27  de  junio de 1974 (6), establece  un  primer  programa  de  acción  comunitaria  para  la  readaptación profesional   de  los  minusválidos,  que  define  la  readaptación  como  «  el conjunto  de  medidas  dirigidas  a  establecer  y  a mantener relaciones lo más satisfactorias  posibles  entre  una  persona  y su entorno tras la aparición de una   minusvalía,   de  una  lesión  o  de  una  enfermedad  generadora  de  una minusvalía »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Parlamento  Europeo,  en  su Resolución de 11 de marzo de 1981   (7),   subrayó   la   necesidad   de  fomentar  a  nivel  comunitario  la reinserción económica, social y profesional de los minusválidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Resolución  del  Consejo  y  de los Representantes de los Gobiernos  de  los  Estados  miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de diciembre  de  1981  (8),  establece  un primer programa de acción para fomentar dicha  inserción  social  de  los  minusválidos,  que  habría  que  prorrogar  y desarrollar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Recomendación  86/379/CEE  del Consejo, de 24 de julio de 1986,  sobre  el  empleo  de  los  minusválidos en la Comunidad (1) reconoce que los  minusválidos  tienen  el  mismo  derecho que el resto de los trabajadores a la  igualdad  de  oportunidades  en  materia de formación y de empleo, y que son necesarias   medidas   específicas   a   nivel   comunitario   y  nacional  para conseguirlo;  que  el  marco  de  orientación de acciones positivas definidas en el  Anexo  de  la  Recomendación  86/379/CEE,  subraya  en  el apartado 1 del la sección  II  que  es  importante  «  asegurar  que  los minusválidos vivan en un entorno  que  les  ofrezca  la  posibilidad  de  beneficiarse de una educación y una  formación  permanente  y  aportar  a  la economía la contribución de la que son capaces »;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  su  Resolución,  de  22  de  diciembre  de 1986, sobre un programa  de  acción  para  el  incremento  del empleo (2), el Consejo preconizó medidas  de  formación  especiales  a  favor de las personas desfavorecidas y de los minusválidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  segunda  Resolución  del Consejo, de 24 de julio de 1986, relativa  a  la  igualdad  de  oportunidades  para las mujeres (3), así como las conclusiones  del  Consejo  y  de los Ministros de educación reunidos en el seno del  Consejo,  de  14  de  mayo  de  1987  (4),  requieren una coherencia en las acciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa  se  encamina a completar las acciones emprendidas  a  escala  nacional,  en  particular, asegurando la coordinación de</p>
    <p class="parrafo">dichas acciones y los intercambios de experiencias relativas a las mismas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  responsabilidad  principal  respecto  de  la  integración social  y  de  la  vida  autónoma  de  los  minusválidos  incumbe  a los Estados miembros,  pero  que  las  acciones  de  cooperación  a nivel comunitario pueden ayudar  a  los  Estados  miembros  a  mejorar  la  eficacia  de  las medidas que adopten en dicho ámbito;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  los  ámbitos  de  la  minusvalía  de  la  formación y del empleo,   cualquier   medida   es  ineficaz  si  no  va  acompañada  de  medidas encaminadas a garantizar la asistencia necesaria para una vida autónoma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  algunas  actividades  realizadas  en  el  marco  del presente programa   no   dependen   del  Fondo  Social  Europeo,  pero  pueden  completar actividades  con  posibilidades  de  beneficiarse  de  un  apoyo de dicho Fondo, relativas   a   la   rehabilitación   y   a  la  formación  profesional  de  los minusválidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   presente  programa  aporta  a  nivel  comunitario  una respuesta   positiva   a   los  deseos  expresados  por  el  Parlamento  Europeo respecto   de   las   iniciativas  comunitarias  encaminadas  a  satisfacer  las necesidades,   aspiraciones   y   potencialidades  de  más  de  30  millones  de minusválidos  de  la  Comunidad,  por  medio  de  acciones que cubren la gama de todos los servicios que requieran la plena integración y la vida autónoma;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  el  presente  programa  permitirá  tomar  conciencia  de  la importante   contribución   que  las  nuevas  tecnologías  pueden  aportar  para mejorar  la  vida  de  los  minusválidos, sobre todo, en lo que se refiere a sus oportunidades    profesionales;    que    el   presente   programa   contribuirá simultáneamente   al   desarrollo   del  mercado  de  productos  apropiados  que surgirán  de  las  nuevas  tecnologías,  de  acuerdo  con  el Libro Blanco de la Comisión sobre la consecución del mercado interior;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  presente  programa  tiene como objetivo garantizar que la Comunidad  pueda  seguir  contribuyendo  al  programa de acción mundial adoptado por  las  Naciones  Unidas  en  este  ámbito;  que además debería dar un apoyo a los  principios  contenidos  en  la  resolución AP (84) 3 del Consejo de Europa, relativa   a   una   política  coherente  en  materia  de  readaptación  de  los minusválidos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  como  la  presente  Decisión  se  refiere,  por  una parte, a principios  relativos  a  la  aplicación  de  una  política  común  de formación profesional  para  los  minusválidos  y, por otra, a medidas, incluyendo las que tienden   a   fomentar   la  integración  social  y  la  vida  autónoma  de  los minusválidos,  que  deben  ser  adoptadas a fin de realizar uno de los objetivos de  la  Comunidad,  sin  que  el Tratado haya previsto ningún poder de acción al respecto,  conviene  invocar  simultáneamente  el artículo 128 y el artículo 235 del Tratado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando,  no  obstante,  que  dichos  principios y medidas se refieren a la misma  categoria  de  personas,  es  decir a los minusválidos, y que tienen como fin  común  ayudar  a  dichas  personas  a  llevar  una vida normal y mejorar su integración  en  la  sociedad;  que conviene concebir estos principios y medidas como formando parte de un programa único, y agruparlos en una sola Decisión,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Se  aprueba  para  el  período  comprendido  entre el 1 de enero de 1988 y el 31 de  diciembre  de  1991  un  programa  de acción comunitaria relativo al fomento de  la  formación  y  de  la  rehabilitación  profesionales,  de  la integración económica  y  social  y  la vida autónoma de los minusválidos (programa HELIOS), denominado en lo sucesivo « programa ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">A  los  efectos  del  programa,  el  término  « minusválidos » comprende a todas las personas gravemente disminuidas por motivos físicos o psíquicos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los objetivos del programa serán los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  desarrollar,  en  los  ámbitos  de  la formación y de la rehabilitación y en el   de   la   integración   económica  y  social  y  de  la  autonomía  de  los minusválidos,  un  enfoque  comunitario  basado  en las experiencias innovadoras más positivas de los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">b)  en  los  ámbitos  mencionados  en  la  letra  a), desarrollar actividades de intercambio  e  información  que  no dependan del Fondo Social Europeo, pero que puedan aportar una contribución útil en dichos ámbitos;</p>
    <p class="parrafo">c)   contribuir  a  la  aplicación  de  la  Recomendación  86/379/CEE  y  de  la Resolución  del  Consejo  y  de  los  representantes  de  los  Gobiernos  de los Estados  miembros,  reunidos  en  el  seno  del  Consejo  de  21 de diciembre de 1981;</p>
    <p class="parrafo">d)  proseguir  y  ampliar,  cuando  sea necesario, el apoyo de la Comunidad a la cooperación  europea  de  las  organizaciones  no gubernamentales en los ámbitos previstos en la letra a);</p>
    <p class="parrafo">e) prestar la atención adecuada a:</p>
    <p class="parrafo">-  las  necesidades  profesionales  y  el  fomento de la integración social y de la vida autónoma de las mujeres minusválidas,</p>
    <p class="parrafo">-  las  personas  con  responsabilidades  específicas  por  el  hecho  de cuidar niños o adultos minusválidos en el hogar.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">1.  Las  acciones  de  carácter  general  destinadas  a  realizar  los objetivos previstos en el artículo 3 serán las siguientes:</p>
    <p class="parrafo">a)  coordinar  y  realizar  un  determinado  número  de actividades destinadas a fomentar  las  innovaciones,  a  facilitar  los intercambios de experiencias y a fomentar la difusión de las experiencias positivas.</p>
    <p class="parrafo">Dichas   actividades   implicarán   la   participación   directa   de   expertos oficiales,  investigadores,  profesionales  en  la  materia,  organizaciones  de interlocutores  sociales,  así  como  de  los  minusválidos,  sus familias y sus representantes;</p>
    <p class="parrafo">b)  crear  un  sistema  que utilice las nuevas tecnologías para la obtención, la actualización   y   el   intercambio  de  información  relativa  a  los  ámbitos previstos en la letra a) del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Dicho  sistema  funcionará  a  nivel  comunitario y se basará en los sistemas de información que se desarrollen en los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">c)  garantizar  una  estrecha  coordinación  con  los  programas comunitarios en materia  de  nuevas  tecnologías,  con  vistas a apoyar los esfuerzos nacionales tendentes  a  promover  la  aplicación  de las nuevas tecnologías en los ámbitos que se mencionan en la letra a) del artículo 3;</p>
    <p class="parrafo">d)  garantizar  una  estrecha  coordinación  con el programa comunitario a medio plazo sobre la igualdad de oportunidades para la mujer;</p>
    <p class="parrafo">e)   garantizar  una  estrecha  coordinación  con  el  programa  de  cooperación europeo en materia de integración escolar de los minusválidos;</p>
    <p class="parrafo">f)  velar  por  una  estrecha  coordinación  con  las  actividades emprendidas a nivel internacional en los ámbitos previstos en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  Anexo  se  enumeran  las  acciones específicas destinadas a alcanzar los objetivos contemplados en el artículos 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 5</p>
    <p class="parrafo">La Comisión garantizará la aplicación del programa.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión  estará  asistida  por  un  comité  consultivo  en  lo sucesivo denominado  «  comité  »,  compuesto  por  dos representantes gubernamentales de cada Estado miembro y presidido por un representante de la Comisión.</p>
    <p class="parrafo">2.  El  representante  de  la  Comisión  presentará  al  comité  un  proyecto de medidas  a  tomar.  El  comité  emitirá  su dictamen sobre dicho proyecto dentro de  un  plazo  que  el presidente podrá fijar en función de la urgencia del tema de que se trate y procediendo a una votación, si llega el caso.</p>
    <p class="parrafo">El  dictamen  constará  en  el  acta.  Asimismo,  cualquier Estado miembro podrá pedir que su posición conste en acta.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  prestará  la  mayor  atención  al  dictamen emitido por el comité. Informará al mismo de la manera en que lo haya tenido en cuenta.</p>
    <p class="parrafo">3. El comité aprobará su reglamento interior.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 7</p>
    <p class="parrafo">1.  La  Comisión,  antes  de  consultar  al  comité  recabará  el dictamen de un grupo  de  enlace  presidido  por el representante de la Comisión contemplado en el apartado 1 del artículo 6, compuesto:</p>
    <p class="parrafo">a)  por  los  representantes  gubernamentales  contemplados en el apartado 1 del artículo 6;</p>
    <p class="parrafo">b)  por  nueve  representantes  de  los  minusválidos o sus familias, designados por  la  Comisión  sobre  la  base  de  las  propuestas  de  las organizaciones, preferentemente  de  vocación  europea,  invitadas  por  la Comisión a presentar propuestas   al   respecto;   la   Comisión   se   esforzará   en   lograr   una representación  equitativa  de  las  diferentes  categorías de minusválidos y de las diferentes realidades nacionales;</p>
    <p class="parrafo">c)  por  un  representante  de  las  organizaciones  de empresarios y uno de las organizaciones  sindicales,  designados  por  la Comisión teniendo en cuenta las propuestas  de  las  organizaciones  que  representan  estos  intereses a escala comunitaria.  2.  Se  solicitará  la  opinión  del  grupo de enlace en lo que se refiere  en  particular  a  la  prioridad  que  deberá  darse  a cada uno de los objetivos enumerados en el artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 8</p>
    <p class="parrafo">1.  El  importe  estimado  necesario  para  la  aplicación del programa es de 19 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">2.   La   Comisión   presentará  antes  del  1  de  julio  de  1990  un  informe provisional  y  sucinto  al  Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y los resultados del programa.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  presentará  antes  del 1 de julio de 1992 un informe al Parlamento</p>
    <p class="parrafo">Europeo  y  al  Consejo  sobre  la  aplicación  y  los  resultados  del presente programa.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. STOLTENBERG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no 63 de 20. 4. 1963, p. 1338/63.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 257 de 28. 9. 1987, pp. 28 y 32.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 305 de 16. 11. 1987, p. 158.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 347 de 22. 12. 1987, p. 12.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 13 de 12. 2. 1974, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no C 80 de 9. 7. 1974, p. 30.</p>
    <p class="parrafo">(7) DO no C 77 de 6. 4. 1981, p. 27.</p>
    <p class="parrafo">(8) DO no C 347 de 31. 12. 1981, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 225 de 12. 8. 1986, p. 43.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no C 340 de 31. 12. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no C 203 de 12. 8. 1986, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no C 211 de 8. 8. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">ACCIONES  ESPECIFICAS  DESTINADAS  A  ALCANZAR  LOS  OBJETIVOS  PREVISTOS  EN EL ARTICULO 3 DE LA DECISION</p>
    <p class="parrafo">1. OBSERVACIONES GENERALES</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  emprenderá  las  presentes  acciones específicas consultando a los Estados  miembros,  las  asociaciones  de  minusválidos  y  de sus familias, los interlocutores   sociales   y  los  organismos  profesionales  y  benéficos  que desarrollen una tarea en el área de la ayuda a los minusválidos.</p>
    <p class="parrafo">2. LISTA DE ACCIONES ESPECIFICAS</p>
    <p class="parrafo">a)   Red   comunitaria   de   centros   y   experiencias   de   formación  o  de rehabilitación profesionales</p>
    <p class="parrafo">i)  Reestructuración  de  la  actual  red  comunitaria de centros de formación o de  rehabilitación  profesional,  con  el  fin de intercambiar experiencias y de dar  un  nuevo  impulso  al  desarrollo de medidas de formación o rehabilitación profesional.</p>
    <p class="parrafo">Unicamente  deberán  ser  o  convertirse  en miembros de la red aquellos centros que  estén  dispuestos  y  se encuentren en condiciones de facilitar información a  organismos  que  tengan  los  mismos  objetivos en los Estados miembros, o de establecer contactos con dichos organismos.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  designará  y  podrá sustituir los centros que vayan a formar parte de la red sobre la base de las propuestas de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Los   centros   estarán   representados   en   las   reuniones  de  la  red  por profesionales dedicados a tiempo completo a la rehabilitación.</p>
    <p class="parrafo">El  programa  de  actividades  de  la  red  consistirá  en visitas de estudio en grupos, sesiones de formación, seminarios y conferencias.</p>
    <p class="parrafo">La   red   publicará   información  e  informes  y  elaborará  orientaciones  de carácter profesional a las que se dará amplia difusión.</p>
    <p class="parrafo">ii)   Porcentaje   de   participación   financiera   de   la  Comunidad  en  las actividades aprobadas de la red: hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">b) Acción específica relativa a la vida autónoma</p>
    <p class="parrafo">i)  Creación  de  un  programa  especial  para  fomentar  la  vida autónoma, que incluya los siguientes aspectos:</p>
    <p class="parrafo">- movilidad y transporte;</p>
    <p class="parrafo">-  acceso  a  edificios  y  servicios  públicos  (incluso  en  los ámbitos de la cultura y el ocio);</p>
    <p class="parrafo">-   alojamiento,   incluidos  el  equipamiento  y  la  ayuda  a  domicilio,  que permitan una vida independiente en un alojamiento personal.</p>
    <p class="parrafo">En  el  marco  de  los  recursos  presupuestarios disponibles, la Comisión podrá promover  cada  año  un  determinado  número de proyectos modelos en los ámbitos indicados.</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  conceder  además  cada año un determinado número de premios a proyectos nuevos en los mismos ámbitos.</p>
    <p class="parrafo">Los  proyectos  modelos  promovidos  y  los  premiados podrán ser presentados en una  conferencia-exposición  organizada  por  la Comisión en cooperación con las autoridades nacionales de un Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">ii) Porcentaje de participación financiera de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">- conferencias: hasta el 80 %,</p>
    <p class="parrafo">- publicaciones: hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">c) Red de actividades locales modelo</p>
    <p class="parrafo">A.   Fomento  de  la  formación  y  la  rehabilitación  profesionales  y  de  la integración económica</p>
    <p class="parrafo">i)  Gestión  de  una  red  de  actividades locales modelo, identificadas a nivel de los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Sobre   la  base  de  las  propuestas  de  los  Estados  miembros,  la  Comisión seleccionará  las  actividades  pudiendo  sustituirlas.  Las  actividades  de la red que organizará la Comisión podrán incluir:</p>
    <p class="parrafo">-  un  apoyo  a  las  conferencias  europeas (en cooperación con las autoridades nacionales),</p>
    <p class="parrafo">-   actividades  de  información,  documentación  y  asesoramiento;  visitas  de estudio; seminarios para jefes de proyecto.</p>
    <p class="parrafo">ii) Porcentaje de participación financiera de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- conferencias europeas: hasta un 30 %, con un límite máximo de 25 000 ECU,</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  contempladas  en  el segundo guión del párrafo tercero del punto i): hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">B. Fomento de la integración social y de la vida autónoma</p>
    <p class="parrafo">i)  Dirección  de  una  red de actividades locales modelo, identificados a nivel de Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Sobre   la   base  de  las  propuestas  de  los  Estados  miembros  la  Comisión seleccionará las actividades, pudiendo sustituirlas.</p>
    <p class="parrafo">Las actividades de la red que organizará la Comisión podrán incluir:</p>
    <p class="parrafo">-  un  apoyo  a  las  conferencias  europeas (en cooperación con las autoridades nacionales),</p>
    <p class="parrafo">-   actividades  de  información,  documentación  y  asesoramiento;  visitas  de estudio; seminarios para jefes de proyecto.</p>
    <p class="parrafo">Además,  la  Comisión  podrá  conceder  una  ayuda  financiera  para  cubrir los gastos  de  coordinación  relativos  a  los  proyectos  de  red  referentes a la coordinación de servicios.</p>
    <p class="parrafo">ii) Porcentaje de participación financiera de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- conferencias europeas: hasta un 30 %, con un límite máximo de 25 000 ECU,</p>
    <p class="parrafo">-  actividades  mencionadas  en  el  segundo guión del párrafo tercero del punto i): hasta el 100 %,</p>
    <p class="parrafo">-  coordinación:  hasta  un  50  %;  con  un  límite  máximo  de  20 000 ECU por proyecto  y  año;  por  lo  menos  el 50 % de las contribuciones no comunitarias deberá cubrirse con ayudas públicas.</p>
    <p class="parrafo">d) Sistema Handynet</p>
    <p class="parrafo">i)  Coordinación  y  continuación  del  sistema Handynet (sistema de información informatizado  de  la  Comunidad,  en  las  lenguas  oficiales  de la Comunidad, sobre los problemas de los minusválidos).</p>
    <p class="parrafo">La  Comisión  podrá  completar  y  actualizar  el  primer  módulo de Handynet, « Handyaids  »,  que  consiste  en  una base de datos europea en la que se incluye un   inventario  de  ayudas  técnicas  y  una  guía  de  organismos  públicos  y privados  implicados  en  todos  los  procesos  de  producción y de concesión de ayudas.</p>
    <p class="parrafo">La   Comisión  dará  prioridad  al  desarrollo  del  módulo  «  Handyaids  »,  e informará al Consejo antes del 1 de julio de 1989.</p>
    <p class="parrafo">Sobre  la  base  de  dicho  informe,  el  Consejo  volverá a examinar el sistema Handynet  antes  del  1  de  enero  de  1990 y fundándose en una propuesta de la Comisión,  decidirá  sobre  las  condiciones  en  las  que  se debe continuar el sistema tras esa fecha.</p>
    <p class="parrafo">Tomando  como  base  las  experiencias  que  se  obtengan  de  « Handyaids », la Comisión  podrá  continuar  el  desarrollo de interconexiones con otras bases de datos relacionadas con las áreas previstas en la letra a) del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">ii) Porcentaje de participación de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">-  gastos  dedicados  a  garantizar  la  dimensión europea del sistema Handynet: hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">e) Subvenciones a actividades exteriores de cooperación europea:</p>
    <p class="parrafo">i)  Programa  anual  de  apoyo  a actividades y proyectos de cooperación europea emprendidos  por  organismos  independientes,  en particular por asociaciones de minusválidos   o  que  trabajen  para  minusválidos  y  relativas  a  las  áreas previstas en la letra a) del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">ii) Porcentaje de participación financiera de la Comunidad:</p>
    <p class="parrafo">- casos normales: hasta un 50 % del coste de la actividad.</p>
    <p class="parrafo">-  casos  particulares  (en  particular,  asociaciones en fase de constitución o de  constitución  reciente,  por  primera  vez  a nivel comunitario): porcentaje superior   al   50   %   del   coste  de  la  actividad.  f)  Acción  específica suplementaria  en  el  marco  de  las  acciones  específicas  previstas  en  las letras a) a e)</p>
    <p class="parrafo">i)  Cooperación  con  expertos  externos  encargados de asistir a la Comisión en lo que se refiera a:</p>
    <p class="parrafo">-  la  coordinación,  la  animación  y  la  evaluación  de  las  actividades  de intercambio previstas en las letras a) a e);</p>
    <p class="parrafo">-  un  servicio  de  documentación  destinado  a  los  participantes  en  dichas actividades.</p>
    <p class="parrafo">ii) Porcentaje de participación de la Comunidad: hasta el 100 %.</p>
    <p class="parrafo">g) Elaboración de propuestas de futuras políticas</p>
    <p class="parrafo">i)  Estudios  y  seminarios  necesarios para la elaboración de las propuestas, o</p>
    <p class="parrafo">para  el  suministro  de  un apoyo técnico esencial para las operaciones, en las áreas previstas en la letra a) del artículo 3.</p>
    <p class="parrafo">ii) Porcentaje de participación financiera de la Comunidad: hasta el 100 %.</p>
  </texto>
</documento>
