<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173506">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80315</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880418</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>1024/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 1024/88 del Consejo, de 18 de abril de 1988, relativo a la apertura, para el año 1988 y con carácter autónomo, de un contingente arancelario excepcional de importación de carne de vacuno fresca de calidad superior, de los códigos 0201 y 0206 10 95 de la nomenclatura combinada.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880420</fecha_publicacion>
    <diario_numero>101</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>10</pagina_inicial>
    <pagina_final>10</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/101/L00010-00010.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880420</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6073" orden="4">Argentina</materia>
      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="1636" orden="2">Contingentes arancelarios</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
    </materias>
    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1968-80037" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 805/68, de 27 de junio</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores>
        <posterior referencia="DOUE-L-1988-80325" orden="1">
          <palabra codigo="331">SE DICTA EN RELACIÓN</palabra>
          <texto>sobre los certificados de autenticidad: Reglamento 1051/88, de 21 de abril</texto>
        </posterior>
      </posteriores>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Tratado  constitutivo  de  la  Comunidad  Económica  Europea,  y,  en particular, sus artículos 43 y 113,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  acuerdo  celebrado  tras las negociaciones con Argentina,</p>
    <p class="parrafo">en  el  marco  del  apartado  6 del artículo XXIV del GATT, como consecuencia de la  adhesión  del  Reino  de  España  y  de  la  República Portuguesa, prevé una concesión  autónoma  de  1  000  toneladas  de carne de vacuno fresca de calidad superior  de  los  códigos  0201  y 0206 10 95 de la nomenclatura combinada, que se  importarán  en  1988  con  un  derecho  del  20  %  para  tener en cuenta el período  de  tiempo  que  mediará  entre  la  firma  del acuerdo y la entrada en vigor en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que  se  debe  garantizar,  en  particular,  el  acceso  igual  y continuo   de   todos  los  operadores  interesados  de  la  Comunidad  a  dicho contingente  arancelario  y  que  el  derecho  previsto para el mismo se aplique sin  interrupción  a  todas  las  importaciones  de  los productos encuestión en todos  los  Estados  miembros,  hasta  que  se  agote  el volumen previsto; que, para   ello,   resulta   oportuno  establecer  un  sistema  de  utilización  del contingente   arancelario  basado  en  la  presentación  de  un  certificado  de autenticidad   que   garantice  la  naturaleza,  procedencia  y  origen  de  los productos;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  normas  de  desarrollo deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento  previsto  en  el  artículo  27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo,  de  27  de  junio  de  1968,  por  el  que se estabece la organización común  de  mercados  en  el  sector  de  la  carne  de  bovino  (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3905/87 (4),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Queda  abierto  para  el  año 1988 un contingente arancelario excepcional de carne  de  vacuno  fresca  de calidad superior, de los códigos 0201 y 0206 10 95 de la nomenclatura combinada.</p>
    <p class="parrafo">El  volumen  total  de  dicho contingente arancelario asciende a 1 000 toneladas expresado en peso del producto.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  marco  del contingente contemplado en el apartado 1 el derecho queda fijado en un 20 %.</p>
    <p class="parrafo">No se aplicará exacción reguladora alguna a dicho contingente.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las  normas  de  desarrollo  del  presente Reglamento se determinarán de acuerdo con  el  procedimiento  previsto  en  el  artículo  27  del  Reglamento (CEE) no 805/68 y, en particular:</p>
    <p class="parrafo">a)  las  disposiciones  que  garanticen  la  naturaleza,  la  procedencia  y  el origen  de  los  productos  en  cuestión  y  prevean  el  documento  que  deberá utilizarse a estos efectos;</p>
    <p class="parrafo">b)  las  disposiciones  relativas  al  reconocimiento  del doucmento previsto en la letra a).</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Luxemburgo, el 18 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KIECHLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no C 30 de 4. 2. 1988, p. 11.</p>
    <p class="parrafo">(2)  Dictamen  emitido  el  11  de  marzo de 1988 (no publicado aún en el Diario Oficial).</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.</p>
  </texto>
</documento>
