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<documento fecha_actualizacion="20241021173500">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80296</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880414</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>981/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 981/88 de la Comisión, de 14 de abril de 1988, por el que se establece en Italia una medida de excepción, con respecto a la campaña de 1987/88, en cuanto a la comunicación que deben efectuar los productores sobre las cantidades de vino de mesa que tienen que entregar a la destilación obligatoria.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880415</fecha_publicacion>
    <diario_numero>98</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>34</pagina_inicial>
    <pagina_final>34</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/098/L00034-00034.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880415</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="190" orden="1">Alcoholes</materia>
      <materia codigo="2491" orden="2">Destilerías</materia>
      <materia codigo="6172" orden="3">Italia</materia>
      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
      <materia codigo="7158" orden="5">Viticultura</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 31 de marzo de 1988.</nota>
      <nota codigo="151" orden="900">Esta disposición ha dejado de estar vigente</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80122" orden="2100">
          <palabra codigo="401">PRORROGA</palabra>
          <texto>excepcionalmente el plazo señalado en el art. 10.1 del Reglamento 441/88, de 17 de febrero</texto>
        </anterior>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81645" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 4022/87, de 23 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81591" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3929/87, de 17 de diciembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80339" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 822/87, de 16 de marzo</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  822/87 del Consejo, de 16 demarzo de 1987, por el  que  se  establece  la organización común del mercado vitivinícola (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento (CEE) no 3992/87 (2), y, en particular, el apartado 11 de su artículo 39,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  mediante  el  Reglamento (CEE) no 4022/87 de la Comisión (3), se  ha  iniciado  la  destilación obligatoria de vinos de mesa contemplada en el artículo  39  del  Reglamento  (CEE)  no 822/87 para la campaña de 1987/88; que, mediante  el  Reglamento  (CEE)  no  529/88 de la Comisión (4), el 26 de febrero de  1988  se  adoptaron  los  porcentajes  de  la producción de vino de mesa que deberá  entregar  a  dicha  destilación  toda  persona sujeta a la obligación de destilar;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  según  el  apartado  1  del artículo 10 del Reglamento (CEE) no  441/88  de  la  Comisión, de 17 de febrero de 1988, por el que se establecen las  modalidades  de  aplicación  para la destilación obligatoria prevista en el artículo   39  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87  (5),  los  productores  están obligados  a  comunicar  a  las  autoridades  competentes, a más tardar el 31 de marzo  de  1988,  las  cantidades  de  vino de mesa que deberán entregar a dicha destilación;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  Italia  ha  hecho  valer que, por razones administrativas, no han  podido  adoptarse  en  dicho país las disposiciones que regulen tales tales comunicaciones  con  la  suficiente  antelación  para que los productores puedan calcular,  en  condiciones  normales,  las  cantidades  que  están  obligados  a destilar y garantizar la comunicación de las mismas en el plazo señalado;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que,   con   objeto  de  que  la  destilación  obligatoria  pueda llevarse  a  cabo  en  buenas  condiciones  y  surta los debidos efectos, parece indicado  prever  que,  por  lo  que  se  refiere  a Italia y en relación con la presente  campaña,  los  productores  puedan  efectuar  dicha comunicación hasta el 30 de abril de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los vinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  enel  apartado  1  del  artículo  10 del Reglamento (CEE)  no  441/88,  las  personas  sujetas a la destilación obligatoria prevista en  el  artículo  39  del  Reglamento  (CEE)  no  822/87 que hayan presentado la declaración  de  producción  contemplada  en  el  Reglamento (CEE) no 3929/87 de la  Comisión  (6)  efectuarán,  por lo que se refiere a Italia y en relación con la  campaña  de  1987/88,  el  cálculo  de  las  cantidades que deberán entregar para  su  destilación  según  lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento (CEE) no  441/88  y  comunicarán,  a  más  tardar el 30 de abril de 1988, el resultado al  organismo  de  intervención  o  a  cualquier  otra  autoridad competente del Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 31 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 14 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 84 de 27. 3. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 377 de 31. 12. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 378 de 31. 12. 1987, p. 45.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 53 de 27. 2. 1988, p. 65.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no L 45 de 18. 2. 1988, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 369 de 29. 12. 1987, p. 59.</p>
  </texto>
</documento>
