<?xml version="1.0" encoding="UTF-8"?>
<documento fecha_actualizacion="20241021173457">
  <metadatos>
    <identificador>DOUE-L-1988-80288</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880212</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>132/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 12 de febrero de 1988, por la que se establece la segunda asignación a Luxemburgo de parte de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
    <subseccion/>
    <pagina_inicial>33</pagina_inicial>
    <pagina_final>33</pagina_final>
    <suplemento_pagina_inicial/>
    <suplemento_pagina_final/>
    <url_pdf>/doue/1988/064/L00033-00033.pdf</url_pdf>
    <url_epub/>
    <url_pdf_catalan/>
    <url_pdf_euskera/>
    <url_pdf_gallego/>
    <url_pdf_valenciano/>
    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia/>
    <estatus_derogacion>N</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion/>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
    <fecha_anulacion/>
    <vigencia_agotada>N</vigencia_agotada>
    <estado_consolidacion codigo="0"/>
    <letra_imagen>L</letra_imagen>
    <suplemento_letra_imagen/>
  </metadatos>
  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="3948" orden="1">Gran Ducado de Luxemburgo</materia>
      <materia codigo="5262" orden="2">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="3">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="4">Productos alimenticios</materia>
    </materias>
    <notas/>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
        </anterior>
      </anteriores>
      <posteriores/>
    </referencias>
    <alertas/>
  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3730/87  del  Consejo,  de  10 de diciembre de</p>
    <p class="parrafo">1987,   por   el   que   se   establecen  las  normas  generales  aplicables  al suministro,  a  determinadas  organizaciones,  de  alimentos  procedentes de las existencias  de  intervención  y  destinados  a  ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad (1),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de la Comisión, de 14 de diciembre de 1987,  por  el  que  se  establecen  las  normas  específicas  de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas más necesitadas de la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comisión,  mediante  su  Decisión 88/37/CEE (3), asignó a Luxemburgo  una  primera  parte  de  los  recursos  con  cargo al presupuesto de 1988  para  el  suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de intervención   a   las  organizaciones  encargadas  de  su  distribución  a  las personas más necesitadas de la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  8  de  febrero de 1988, Luxemburgo solicitó a la Comisión  la  autorización  para  continuar  dicha  medida  en  su  territorio e indicó  las  cantidades  de  productos  que desea distribuir; que es conveniente dar una respuesta favorable a dicha solicitud;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de  la Comisión, la Comisión ha consultado, para   la   elaboración   de   la   presente   Decisión,   a   las   principales organizaciones  conocedoras  de  los  problemas  de las personas más necesitadas de la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   Se  procederá  a  la  asignación  de  la  segunda  parte  de  los  recursos contemplados   en  el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  no  3744/87  de  la Comisión, del siguiente modo:</p>
    <p class="parrafo">Luxemburgo: 10 000 ECU</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  límites  establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las  existencias  de  intervención  las  siguientes cantidades de productos para su distribución en Luxemburgo:</p>
    <p class="parrafo">- hasta 13,5 toneladas de trigo blando,</p>
    <p class="parrafo">- hasta 2,0 toneladas de mantequilla.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  contempladas  en  el  apartado  2  podrán  llevarse a cabo a partir del 15 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Cuando  se  conozcan  las  necesidades, se adoptarán otras decisiones por lo que respecta  a  la  asignación  de  recursos a todos los Estados miembros, incluida la concesión de recursos suplementarios a Luxemburgo.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 12 de febrero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 20 de 26. 1. 1988, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
