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<documento fecha_actualizacion="20181023224303">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80287</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880307</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>128/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión del Consejo, de 7 de marzo de 1988, por la que se aprueba la gestión de la Comisión en la ejecución de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) para el ejercicio 1986.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880310</fecha_publicacion>
    <diario_numero>64</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>28</pagina_inicial>
    <pagina_final>29</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/064/L00028-00029.pdf</url_pdf>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="1627" orden="1">Contabilidad</materia>
      <materia codigo="3767" orden="2">Fondo Europeo de Desarrollo</materia>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Convenio  de  asociación  entre  la Comunidad Económica Europea y los Estados  africanos  y  malgache  asociados  a  dicha  comunidad  (1), firmado en Yaundé el 29 de julio de 1969,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  Decisión  70/549/CEE  del  Consejo,  de  29  de  septiembre  de 1970, relativa  a  la  asociación  de  los  países  y  territorios  de  Ultramar  a la Comunidad Económica Europea (2),</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación y a la gestión de las ayudas  de  la  Comunidad  (3),  firmado en Yaundé el 29 de julio de 1969, y, en particular, su artículo 22,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  financiero  del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) creado por  el  acuerdo  interno  relativo  a  la  financiación  y  a la gestión de las ayudas de la Comunidad (4), y en particular sus artículos 7 y 8,</p>
    <p class="parrafo">Vistas  las  Decisiones  del  Consejo  de  30 de mayo de 1972 y de 30 de octubre de  1978  relativas  a  la  transferencia  y  a la utilización de los remanentes del primer y segundo FED,</p>
    <p class="parrafo">Vista  la  cuenta  de  gestión  y  el  balance  referentes a las operaciones del Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (1969) (tercer FED) aprobados al 31 de diciembre de 1986,</p>
    <p class="parrafo">Visto   el   informe   del  Tribunal  de  Cuentas  relativo  al  ejercicio  1986 acompañado de las respuestas de la Comisión (5),</p>
    <p class="parrafo">Recordando  que,  según  las  disposiciones  aplicables  en materia de ejecución del  Fondo  Europeo  de  Desarrollo  (1969)  (tercer  FED)  sólo  el Consejo por mayoría  cualificada  puede  aprobar  la  gestión financiera del Fondo por parte de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  mediante  la  Decisión  80/1184/CEE (6), la unidad de cuenta europea  ha  sido  sustituida  por  el  ECU  para expresar las cantidades de las participaciones  financieras  en  virtud  de lo dispuesto en el Segundo Convenio</p>
    <p class="parrafo">ACP-CEE y en los Convenios precedentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  ingresos  acumulados  al  final  del  ejercicio 1986 han consistido  principalmente  en  contribuciones  de  los Estados miembros que han representado 905 millones de ECU y en ingresos varios del Fondo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  aplicación  de  la Decisión del Consejo de 30 de mayo de 1978   antes   contemplada,   una   cantidad  de  11  516  474,85  ECU  ha  sido transferida  en  concepto  de  remanente,  del  primer  y  segundo FED al tercer FED;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  un  importe  de  19  714  388,63  ECU ha sido pagado al Fondo Europeo de Desarrollo (1979) (quinto FED);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  ha  efectuado  un  anticipo de 30 523 423,64 ECU al Fondo Europeo  de  Desarrollo  (1979)  (quinto  FED) y que un importe de 18 829 908,59 ECU ha sido reembolsado por el quinto FED;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  ejecución,  en  su conjunto, de las operaciones del Fondo Europo  de  Desarrollo  (1969)  (tercer  FED)  durante  el ejercicio 1986 por la Comisión   ha   sido   tal   que   conviene   aprobar  la  ejecución  de  dichas operaciones,</p>
    <p class="parrafo">DECIDE:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  aprueba,  en  la  forma  siguiente,  la cuenta de gestión del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) al 31 de diciembre de 1986:</p>
    <p class="parrafo">- en ingresos, en la suma de 896 802 086,22 ECU,</p>
    <p class="parrafo">- en gastos (pagos), en la suma de 885 108 571,17 ECU.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  Consejo  aprueba  la  ejecución por la Comisión de las operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (1969) (tercer FED) para el ejercicio 1986.</p>
    <p class="parrafo">Hecha en Bruselas, el 7 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">G. STOLTENBERG</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 83.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 282 de 28. 12. 1970, p. 47.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO no L 31 de 8. 2. 1971, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO no C 336 de 15. 12. 1987, pp. 129 y 253.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO no L 349 de 18. 12. 1980, p. 34.</p>
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