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<documento fecha_actualizacion="20241021173456">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80283</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880123</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>198/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 198/88 de la Comisión, de 23 de enero de 1988, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 3105/87 por el que se establecen las modalidades de aplicación del régimen especial de importación del maíz y del sorgo en España durante el período 1987/1990.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880126</fecha_publicacion>
    <diario_numero>20</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880126</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="815" orden="1">Cereales</materia>
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      <materia codigo="3473" orden="2">Estados Unidos de América</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81253" orden="2015">
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          <texto>Reglamento 3105/87, de 16 de octubre</texto>
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          <texto>los arts. 10.3 y 12 y suprime el art. 13.2 Del</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADESEUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  1799/87  del  Consejo, de 25 de junio de 1987, relativo  al  régimen  particular  de importación del maíz y del sorgo en España durante el período 1987/1990 (1), y, en particular, su artículo 8,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  marco  de  un  acuerdo  con  los  Estados  Unidos  de América,   la   Comunidad   se   ha   comprometido  a  importar  en  España  una determinada  cantidad  de  maíz  durante  los  años 1987/1990; que el Reglamento (CEE)  no  1799/87  prevé  la posibilidad de una compra directa de los productos en  el  mercado  mundial;  que el Reglamento (CEE) no 3105/87 (2) de la Comisión modificado  por  el  Reglamento  (CEE)  no 3352/87 (3) establece las modalidades de  aplicación  de  dicho  procedimiento  de compra; que, con el fin de respetar dicho  compromiso  internacional  y  de  favorecer la importación efectiva antes del  30  de  junio  de  1988 de las cantidades previstas, conviene disminuir los riesgos  que  corren  los  operadores;  que  es conveniente prever, en especial,</p>
    <p class="parrafo">que  la  garantía  prestada  sólo se ejecute cuando el adjudicatario no entregue las cantidades adjudicadas durante el período de entrega previsto;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos  de ejecución de acuerdo, es esencial que la Comisión  pueda  tomar  posición  sobre  la  adjudicación  de las licitaciones o sobre el rechazo de la proposiciones;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) no 3105/87 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1. El apartado 3 del artículo 10 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« 3. La fianza se devolverá:</p>
    <p class="parrafo">a)  inmediatamente  después  de  la adjudicación de la licitación, en el caso de las proposiciones que no hayan sido aceptadas;</p>
    <p class="parrafo">b)   sin   demora,   después  de  la  entrega  en  el  almacén,  por  parte  del adjudicatario   de  la  cantidad  adjudicada,  durante  el  período  de  entrega previsto;</p>
    <p class="parrafo">c)  sin  demora,  cuando  la  entrega  no  haya  podido  efectuarse por causa de fuerza mayor. »</p>
    <p class="parrafo">2. El artículo 12 se sustituirá por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">« Artículo 12</p>
    <p class="parrafo">1.  El  organismo  de  intervención  español  decidirá,  previo  acuerdo  de  la Comisión,  y  en  un  plazo  de  48 horas, bien la adjudicación de la licitación al  licitador  que  haya  presentado  la  proposición  más  favorable,  bien  el rechazo de las ofertas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Cuando  la  proposición  más  favorable  sea  presentada simultáneamente por varios  licitadores,  el  organismo  de  intervención  procederá, previo acuerdo de  la  Comisión,  a  la  adjudicación  entre  ellos  de  la licitación mediante sorteo.</p>
    <p class="parrafo">3.  Cuando  las  proposiciones  presentadas  no  correspondan  a las condiciones que  se  practican  normalmente  en  el  mercado,  el  organismo de intervención podrá,   previo   acuerdo  de  la  Comisión,  no  adjudicar  la  licitación.  La licitación   se   renovará   a   más   tardar   una  semana  después,  hasta  la adjudicación de los suministros por la totalidad de los lotes.</p>
    <p class="parrafo">4.   El  organismo  de  intervención  comunicará  a  todos  los  licitadores  el resultado  de  su  participación  en la licitación, por carta o télex enviados a más  tardar  el  primer  día hábil siguiente a la adjudicación de la licitación. »</p>
    <p class="parrafo">3. El apartado 2 del artículo 13 queda suprimido.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 23 de enero de 1988</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 170 de 30. 6. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 294 de 17. 10. 1987, p. 15.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 317 de 7. 11. 1987, p. 35.</p>
  </texto>
</documento>
