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    <identificador>DOUE-L-1988-80281</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19871230</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>16/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 16/88 de la Comisión, de 30 de diciembre de 1987, relativo al régimen aplicable a las importaciones en Francia de determinados productos textiles (categorías 15 B, 68 y 71) originarios de China.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880106</fecha_publicacion>
    <diario_numero>3</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/003/L00011-00012.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880107</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="6176" orden="4">China</materia>
      <materia codigo="6165" orden="3">Francia</materia>
      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="5749" orden="2">Productos textiles</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1988.</nota>
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    <referencias>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81471" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 3 del Reglamento 3332/87, de 4 de noviembre</texto>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1984-80424" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el Reglamento 2072/84, de 29 de junio</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  no  2072/84  del  Consejo, de 29 de junio de 1984, relativo  al  régimen  común  aplicable  a  las  importaciones  de  determinados productos  textiles  originarios  de  la  República  Popular  de China (1), cuya última  modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) no 4132/86 (2), y en particular, su artículo 12,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  en  el  artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  2072/84  se determinan  las  condiciones  para  el establecimiento de límites cuantitativos; que   las   importaciones   en   Francia   de  determinados  productos  textiles (categorías  15  B,  68  y 71) indicados en el Anexo y originarios de China, han sobrepasado el nivel contemplado en el apartado 3 del citado artículo;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  de  conformidad  con  lo  dispuesto  en  el  apartado  5 del artículo  12  del  Reglamento  (CEE)  no  2072/84,  se  envió  a China, el 23 de</p>
    <p class="parrafo">octubre de 1987, una solicitud de consultas;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  la  espera de la conclusión de las consultas solicitadas, las  importaciones  en  Francia  se  han  sometido, mediante el Reglamento (CEE) no  3332/87  de  la  Comisión (3), a límites cuantitativos provisionales durante el período comprendido entre el 23 de octubre y el 22 de enero de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  como  resultado  de  las  consultas celebradas los días 15 y 18  de  diciembre  de  1987, se acordó que las importaciones de los productos de las  categorías  15  B,  68  y  71 estuvieran sujetas a límites cuantitativos en Francia durante el año 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  al  apartado  13 del citado artículo 12, queda garantizado  el  cumplimiento  de  los límites cuantitativos mediante el sistema de  doble  control  de  acuerdo  con  las  modalidades fijadas en el Anexo V del Reglamento (CEE) no 2072/84;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  los  productos  de  que  se trata, exportados de China, entre el  23  de  octubre  de  1987  y  el 31 de diciembre de 1987, deben deducirse de los límites cuantitativos establecidos por el Reglamento (CEE) no 3332/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  dichos  límites  cuantitativos  no  impiden la importación de productos  cubiertos  por  dichos  límites  que sean enviados por China antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento (CEE) no 3322/87;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité textil,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">La  importación  en  Francia  de productos textiles de las categorías 15 B, 68 y 71,  indicadas  en  el  Anexo,  originarios  de  China,  queda  sometida  a  los límites  cuantitativos  recogidos  en  este  mismo  Anexo,  sin  perjuicio de lo dispuesto en el artículo 2.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">1.  El  despacho  a  libre práctica de los productos contemplados en el artículo 1,  enviados  de  China  hacia Francia antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento  (CEE)  no  3332/87  y  que  no  hayan  sido  despachados aún a libre práctica,  se  realizará  sin  perjuicio de la presentación de un conocimiento o de  cualquier  otro  título  de  transporte  que  pruebe que la expedición se ha efectuado realmente antes de dicha fecha.</p>
    <p class="parrafo">2.  Las  importaciones  de  los  productos expedidos de China a Francia a partir de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Reglamento (CEE) no 3332/87, quedarán sometidas   al   sistema  de  doble  control  establecido  en  el  Anexo  V  del Reglamento (CEE) no 2072/84.</p>
    <p class="parrafo">3.  Todas  las  cantidades  de productos que se envían desde China, a partir del 1  de  enero  de  1988  y que se despachan a libre práctica, se deducirán de los límites  cuantitativos  establecidos  por  dicho  Reglamento. No obstante, estos límites  cuantitativos  no  impedirán  la importación de productos cubiertos que sean   enviados  desde  China  antes  de  la  fecha  de  entrada  en  vigor  del Reglamento (CEE) no 3332/87.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">En  el  artículo  3  del  Reglamento  (CEE) no 3332/87, se sustituirá la fecha « 22 de enero de 1988 » por « 31 de diciembre de 1987 ».</p>
    <p class="parrafo">Artículo 4</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   entrará   en  vigor  el  día  siguiente  al  de  su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Sera aplicable hasta el 31 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Karl-Heinz NARJES</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO no L 198 de 27. 7. 1984, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO no L 383 de 31. 12. 1986, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO no L 316 de 6. 11. 1987, p. 20.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO</p>
    <p class="parrafo">1.2.3.4.5.6.7   //  //  //  //  //  //  //  //  Cate-  goría  //  Código  NC  // Designación   de  la  mercancía  //  Terceros  países  //  Estados  miembros  // Unidades  //  Límites  cuantitativos  del  1 de enero al 31 de diciembre de 1988 //  //  //  //  //  //  //  // 15 B // 6202 11 00 ex 6202 12 10 ex 6202 12 90 ex 6202  13  10  6202  13  90  6204  31  00  6204  32  90  6204 33 90 6204 39 19 // Abrigos,  impermeables  (incluidas  las  capas)  y  chaquetas, de tejido, que no sean  las  prendas  de  la  categoría  15  A,  para  mujeres,  niñas  y  primera infancia,  de  lana,  de  algodón o de fibras textiles sintéticas o artificiales //  China  //  F  //  1  000 piezas // 350 // // // // // // // // 68 // ex 6111 10  90  ex  6111  20  90  ex  6111 30 90 ex 6111 90 00 // Pañales, « T-shirts », prendas  de  cuello  de  cisne,  camisetas,  camisones y pijamas, calzoncillos y demás  ropa  interior  de  punto para bebés // China // F // Toneladas // 440 // //  //  //  //  // // // 71 // ex 6111 10 90 ex 6111 20 90 ex 6111 30 90 ex 6111 90  00  //  Prendas  de  punto,  para  bebés,  de  lana,  de algodón o de fibras textiles  sintéticas  o  artificiales,  otras que de la categoría 68 // China // F // Toneladas // 200 // // // // // // //</p>
  </texto>
</documento>
