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<documento fecha_actualizacion="20241021173453">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80272</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880408</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>949/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 949/88 de la Comisión, de 8 de abril de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 570/88 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla y a la concesión de una ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinadas a la fabricación de productos de pastelería, de helados y otros productos alimenticios.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>43</pagina_inicial>
    <pagina_final>46</pagina_final>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880409</fecha_vigencia>
    <estatus_derogacion>S</estatus_derogacion>
    <fecha_derogacion>19971227</fecha_derogacion>
    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <vigencia_agotada>S</vigencia_agotada>
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      <materia codigo="420" orden="1">Ayudas</materia>
      <materia codigo="1362" orden="2">Confitería y pastelería</materia>
      <materia codigo="3989" orden="3">Helados</materia>
      <materia codigo="4746" orden="4">Leche</materia>
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      <materia codigo="5729" orden="7">Productos alimenticios</materia>
      <materia codigo="5743" orden="8">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de abril de 1988.</nota>
      <nota codigo="149" orden="900">Esta norma se entiende implícitamente derogada por Reglamento 2571/97, de 15 de diciembre; DOUE-L-1997-82413</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1988-80170" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>Reglamento 570/88, de 16 de febrero</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  nº  744/88  (2),  y,  en  particular, el apartado 7 de su artículo 6, el apartado 3 de su artículo 12 y su artículo 28,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 985/68 del Consejo, de 15 de julio de 1968, por el  que  se  establecen  las  normas  generales  reguladoras  de  las medidas de intervención  en  el  mercado  de  la  mantequilla y de la nata (3), cuya última modificación   la   constituye   el  Reglamento  (CEE)  nº  842/88  (4),  y,  en particular, su artículo 7 bis,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  debido  a  un  error,  el  Reglamento  (CEE) nº 570/88 de la Comisión  (5)  no  corresponde  en  todos  sus  puntos  al  texto  sometido a la votación   del   Comité   de   gestión   y   que,   además,   siguen  existiendo inexactitudes;  que,  por  lo  tanto,  es  conveniente  rectificar  y  modificar dicho Reglamento;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  artículo  30  del  Reglamento (CEE) nº 570/88 dispone que dicho  Reglamento  será  aplicable  a partir del 1 de abril de 1988; que, debido a  la  tardía  publicación  del  mismo,  las  autoridades  competentes no pueden respetar  esa  fecha,  habida  cuenta  las  numerosas  modificaciones que se han introducido  en  el  régimen  de  control;  que,  por  lo  tanto,  es  necesario retrasar   la   fecha   de   aplicación;   que,   habida   cuenta   los   plazos suplementarios,  es  oportuno  prever  medidas  transitorias  que permitan a los adjudicatarios   beneficiarse   por  anticipado  de  algunas  disposiciones  del Reglamento (CEE) nº 570/88 que les son favorables;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">El Reglamento (CEE) nº 570/88 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">1.  En  el  quinto  considerando  se  suprimirán  las palabras " previstas en el Reglamento  (CEE)  nº  1687/76  de  la  Comisión, de 30 de junio de 1976, por el que  se  establecen  las  modalidades  comunes  de control de la utilización y/o del  destino  de  los  productos  procedentes  de  la  intervención  (11),  cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 165/88 (12) ".</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  párrafo  segundo del artículo 1 de la versión griega, el texto de la letra b) será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">v)  to  sympyknomeno  voytyro  poy  echei  parachthei,  symfona me to arthro 10, apo   voytyro   i   krema   kai   poy   antapokrinontai  stis  prodiagrafes  toy parartimatos  IV."  3.  En  la frase introductoria del punto 3 del artículo 4 de la  versión  portuguesa,  el  código  NC  "  1902  90 90 " será sustituido por " 1901 90 90 ".</p>
    <p class="parrafo">4. En el artículo 6, el apartado 2 será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  2.  En  caso  de  que, como consecuencia de una distribución no homogénea, la dosificación  de  cada  uno  de los productos anteriormente contemplados resulte inferior  en  más  de  un  5  %  aunque  en  menos  de  un 20 % a las cantidades mínimas  prescritas,  la  garantía  de transformación contemplada en el apartado 2  del  artículo  18  se  perderá,  o la ayuda se reducirá, hasta un 1,5 %, como máximo,  de  su  importe,  por  cada  punto por debajo de las cantidades mínimas prescritas.  "  5.  En  el  segundo  guión  de  la  letra  b) del apartado 1 del artículo  9  de  las  versiones alemana, francesa e inglesa, la cifra " 2 " será sustituida por la cifra " 3 ".</p>
    <p class="parrafo">6.  En  la  letra  c)  del  apartado  1 del artículo 12 de la versión griega, la frase introductoria será sustituida por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">g) na provlepei se kathe symvasi polisis:".</p>
    <p class="parrafo">7.  En  el  apartado  1 del artículo 16 de la versión griega, el párrafo primero será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">Oi   endiaferomenoi  symmetechoyn  stin  eidiki  dimoprasia  eite  me  systimeni epistoli,  i  katathesi  graptis  prosforas  ston  organismo  paremvasis  enanti apodeixis paralavis, eite me opoiodipote grapto meso epikoinonias.".</p>
    <p class="parrafo">8.  En  la  letra  e)  del  apartado 2 del artículo 16 de la versión neerlandesa se  suprimirán  las  palabras  "  in  artikel  5 bedoelde, lid 2 " y " van de in artikel 9 bedoelde ".</p>
    <p class="parrafo">9.  En  el  apartado  2  del  artículo  19  se  suprimirán  las  palabras " o el importe de la ayuda más bajo ".</p>
    <p class="parrafo">10.  En  el  apartado  3 del artículo 19 de la versión neerlandesa, los párrafos tercero y cuarto serán sustituidos por el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"   Wanneer   door   aanvaarding  van  verscheidene  offertes  voor  een  zelfde opslagplaats,  met  dezelfde  prijzen  voor  dezelfde  bestemming  van de boter, hetzelfde  vetgehalte  en  dezelfde  methode voor verwerking, de nog beschikbare hoeveelheid  zou  worden  overschreden,  wordt  die  hoeveelheid toegewezen naar rata  van  de  hoeveelheden  die  in de betrokken offertes zijn vermeld. Als die verdeling   ertoe   leidt   dat   hoeveelheden  var  minder  dan  5  ton  worden toegewezen, wordt door loting toegewezen. ".</p>
    <p class="parrafo">11.  En  el  apartado  3  del artículo 20 de la versión portuguesa, las palabras</p>
    <p class="parrafo">"  Em  caso  de  força maior " serán sustituidas por " Salvo caso de força maior ".</p>
    <p class="parrafo">12.  En  la  letra  d)  del  apartado 1 del artículo 21 de la versión portuguesa se suprimirán las palabras " referidos no artigo 4º ".</p>
    <p class="parrafo">13.  En  la  letra  a) del apartado 3 del artículo 22 de la versión italiana, el segundo guión será sustituido por el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  -  che  è  stato  incorporato  nei  prodotti  finali entro il termine fissato all'articolo  11,  terzo  trattino  o, qualora si applichi l'articolo 3, lettera a),  che  è  stata  costituita la cauzione di trasformacione di cui all'articolo 18, paragrafo 2. ".</p>
    <p class="parrafo">14.  En  el  párrafo  segundo  del  apartado  4  del  artículo  22 de la versión portuguesa  las  palabras  "  e  por via de concurso " serán sustituidas por las palabras " e por concurso ".</p>
    <p class="parrafo">15.  En  el  párrafo  tercero  del  apartado  4  del  artículo  22 de la versión neerlandesa, " 3 % " será sustituido por " 2 % ".</p>
    <p class="parrafo">16. El artículo 23 de la versión portuguesa será rectificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">- en el apartado 2. la letra b) será completada con el texto siguiente:</p>
    <p class="parrafo">" - por sondagem, no caso de aplicaçao da alinea a) do artigo 3º,</p>
    <p class="parrafo">- para cada lote, no caso de aplicaçao da alinea b) do artigo 3º ".</p>
    <p class="parrafo">-  en  la  frase  introductoria  de  la  letra a) del apartado 3, las palabras " alinea  a)  do  artigo  12º  " serán sustituidas por las palabras " alinea b) do artigo 12º ".</p>
    <p class="parrafo">17.  En  el  artículo  24,  las palabras " el artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 1687/76  "  y  "  del Anexo del Reglamento (CEE) nº 1687/76 " serán sustituidas, respectivamente,  por  las  palabras  "  el  artículo  2 del Reglamento (CEE) nº 569/88 de la Comisión ( ) " y " del Anexo del Reglamento (CEE) nº 569/88 ".</p>
    <p class="parrafo">(  )  DO  nº  L  55 de 1. 3. 1988, p. 1. " 18. En el artículo 26, las palabras " Reglamento   (CEE)   nº   1687/76   "  serán  sustituidas  por  las  palabras  " Reglamento (CEE) nº 569/88 ".</p>
    <p class="parrafo">19. El artículo 30 quedará modificado como sigue:</p>
    <p class="parrafo">a)  la  fecha  del  "  1  de  abril  de 1988 " será sustituida por la del " 1 de junio de 1988 ";</p>
    <p class="parrafo">b) se añadirá el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante,  previa  solicitud  del adjudicatario presentada a partir del 1 de  junio  de  1988  y, según el caso, dentro de uno de los plazos fijados en el segundo  guión  del  artículo  8  o  en  el  tercer  guión  de  la  letra b) del apartado  1  del  artículo  10  bis  del  Reglamento  (CEE)  nº  262/79  o en el párrafo  primero  del  apartado  2  del  artículo  2  del  Reglamento  (CEE)  nº 1932/81,  las  disposiciones  del  artículo  4,  del  apartado 2 del artículo 6, del  párrafo  primero  y  de  la  frase  introductoria  del  párrafo segundo del artículo  8,  del  artículo  11, del párrafo primero del apartado 3 del artículo 18,  del  apartado  3  y  del  párrafo  tercero del apartado 4 del artículo 22 y del  artículo  23  se  aplicarán a las cantidades adjudicadas con anterioridad a la  fecha  del  1  de  junio de 1988. En este caso, el organismo de intervención adoptará  una  cláusula  adicional  modificativa  de  las  condiciones iniciales del  contrato  y,  a  petición del adjudicatario, remitirá una copia de la misma a  las  autoridades  de  control  de  los  demás Estados miembros interesados. " 20. El Anexo V será sustituido por el Anexo I del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">21. El Anexo VI será sustituido por el Anexo II del presente Reglamento.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario  Oficial  de  las  Comunidades Europeas. Será aplicable a partir del 1 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 8 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 169 de 18. 7. 1968, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 87 de 31. 3. 1988, p. 4.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 55 de 1. 3. 1988, p. 31.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO I " ANEXO V Cuadro de correspondencias</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  nº  262/79  Reglamento  actual  Artículo  1,  párrafo primero Artículo  1,  párrafo  primero  Artículo  2  Artículo  2  Artículo  3 Artículo 3 Artículo   4   Artículo  4  Artículo  5,  apartado  1  Artículo  5  Artículo  5, apartados 2 y 3</p>
    <p class="parrafo">Artículo 6</p>
    <p class="parrafo">-  Artículo  7  Artículo  6 Artículo 8 Artículo 7 Artículo 9 Artículo 8 Artículo 11  Artículo  9  Artículo  10 Artículo 10 Artículo 12 Artículo 10 bis - Artículo 11 Artículo 13 Artículo 12 Artículo 14 Artículo 13 Artículo 15</p>
    <p class="parrafo">Artículo 14</p>
    <p class="parrafo">Artículo  16  Artículo  15  Artículo  17  Artículo  16  Artículo  18 Artículo 17 Artículo  19  Artículo  18  Artículo  20  Artículo  19  Artículo  21 Artículo 20 Artículo  21,  apartado  3  Artículo  21 Artículo 23 Artículo 22 - Artículo 23 - -  Artículo  24  -  Artículo 25 - Artículo 26 - Artículo 27 Artículo 24 Artículo 28 Artículo 25 Artículo 29 Artículo 26 Artículo 30 "</p>
    <p class="parrafo">ANEXO II " ANEXO VI Cuadro de correspondencias</p>
    <p class="parrafo">Reglamento  (CEE)  nº  1932/81  Reglamento  actual  Artículo  1, apartados 1 y 2 Artículo  1  Artículo  1,  apartado 3 Artículo 2 Artículo 2, apartado 1 Artículo 3  Artículo  2,  apartado  2  Artículo  11  Artículo  8  Artículo  2, apartado 3 Artículo  10  Artículo  12  Artículo  3  Artículo  13  Artículo  4  Artículo  14 Artículo   5  Artículo  16  Artículo  6  Artículo  17  Artículo  7  Artículo  18 Artículo  8  Artículo  19  Artículo  9  Artículo 22 Artículo 10, apartados 1 y 2 Artículo  24  Artículo  10,  apartado  3  Artículo  23  Artículo  11 Artículo 22 Artículo 12 - Artículo 13 Artículo 28 Artículo 14 Artículo 30 "</p>
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</documento>
