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    <identificador>DOUE-L-1988-80269</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
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    <fecha_disposicion>19880405</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>930/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 930/88 del Consejo, de 5 de abril de 1988, por el que se distribuyen las cuotas suplementarias de captura entre los Estados miembros para los buques que faenen en aguas de Suecia.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880409</fecha_publicacion>
    <diario_numero>92</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <fecha_vigencia>19880409</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="175" orden="1">Aguas jurisdiccionales</materia>
      <materia codigo="6159" orden="6">Alemania</materia>
      <materia codigo="6027" orden="4">Dinamarca</materia>
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      <nota codigo="37" orden="305">Aplicable hasta el 31 de diciembre de 1988.</nota>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81529" orden="5020">
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          <texto>Reglamento 3806/87, de 15 de diciembre</texto>
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          <texto>Acuerdo aprobado por Decisión 86/558, de 15 de septiembre</texto>
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  </analisis>
  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 170/83 del Consejo, de 25 de enero de 1983, por el  que  se  constituye  un  régimen comunitario de conservación y de gestión de los  recursos  de  la  pesca (1), modificado por el Acta de adhesión de España y de Portugal (2), y, en particular, su artículo 11,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  la  Comunidad  y  el  Reino  de  Suecia rubricaron un Acuerdo sobre  sus  recíprocos  derechos  de pesca para 1987, relativo, en particular, a la  asignación  de  determinadas  cuotas  de  capturas  para  los  buques  de la</p>
    <p class="parrafo">Comunidad  en  la  zona  de  pesca  de  Suecia;  que dichas cuotas de captura se distribuyeron mediante el Reglamento (CEE) nº 3806/87 (3);</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  motivo  de  la  adhesión  de  España y de Portugal a la Comunidad,  la  Comunidad  y  el  Reino de Suecia han, entre otros, concluido un acuerdo  en  forma  de  Canje  de  Notas  relativo a la agricultura y a la pesca (4);  que,  con  arreglo  a  dicho Acuerdo, el Reino de Suecia se compromete, en particular,  a  otorgar  a  la  Comunidad  cuotas  de  capturas  de bacalao y de arenque   en  la  zona  de  pesca  sueca  en  el  mar  Báltico,  además  de  las posibilidades  de  pesca  convenidas  anualmente  en  el  marco  del  Acuerdo de pesca entre la Comunidad y el Reino de Suecia;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  por  notificación  de  4  de febrero de 1988, el Gobierno de Suecia  ha  informado  a  la  Comunidad  de las cuotas de captura suplementarias para 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  de  lo dispuesto en el artículo 3 del Reglamento (CEE)   nº  170/83,  corresponde  al  Consejo  establecer,  en  particular,  las condiciones  específicas  en  las  que deberán efectuarse esas capturas; que, en virtud  de  lo  dispuesto  en  el  artículo 4 de dicho Reglamento, el volumen de las  capturas  disponibles  para  la  Comunidad será repartido entre los Estados miembros;</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   las  actividades  pesqueras  contempladas  en  el  presente Reglamento   están   sometidas  a  las  medidas  de  control  previstas  por  el Reglamento  (CEE)  nº  2241/87  del  Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se  establecen  determinadas  medidas  de  control  respecto  a  las actividades pesqueras (5),</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Las  capturas  de  los  barcos  que naveguen bajo pabellón de un Estado miembro, autorizados  a  afectuar  capturas  durante  1988  en  las  aguas sometidas a la jurisdicción  de  Suecia  en  materia de pesca, se limitarán a las cuotas que se fijan   en   el  Anexo,  sin  perjuicio  de  las  capturas  que  ya  hayan  sido autorizadas, mediante el Reglamento (CEE) nº 3806/87 para el mismo período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será aplicable hasta el 31 de diciembre de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 5 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">W. von GELDERN</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 24 de 27. 1. 1983, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 302 de 15. 11. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 357 de 19. 12. 1987, p. 3.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 328 de 22. 11. 1986, p. 90.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">ANEXO Cantidades contempladas en el artículo 1 para 1988 (en toneladas)</p>
    <p class="parrafo">Especies  División  CIEM  Cuotas  Asignación Bacalao III d 2 500 Dinamarca 1 830</p>
    <p class="parrafo">R.  F.  de  Alemania  670  Arenque  III  d 1 500 Dinamarca 855 R. F. de Alemania 645</p>
  </texto>
</documento>
