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    <identificador>DOUE-L-1988-80266</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880406</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>911/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 911/88 de la Comisión, de 6 de abril de 1988, por el que se fijan para el año 1988 los contingentes que Portugal abrirá a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880407</fecha_publicacion>
    <diario_numero>90</diario_numero>
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    <fecha_vigencia>19880407</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4056" orden="1">Importaciones</materia>
      <materia codigo="4904" orden="2">Mecanismo Complementario para Intercambios</materia>
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      <materia codigo="7150" orden="4">Vinos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 1 de enero de 1988.</nota>
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    <p class="parrafo">LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUOPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Reglamento (CEE) nº 3797/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, por el que se determinan las modalidades de las restricciones cuantitativas, a la importación en Portugal, de determinados productos agrícolas sometidos al régimen de transición por etapas procedentes de terceros países(1), modificado por el Reglamento (CEE) nº 222/88 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 3797/85 prevé que Portugal aplique, a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países, restricciones cuantitativas a la importación en forma de contingentes anuales; que es conveniente fijar los contingentes para 1988 teniendo en cuenta, en particular, los contingentes para 1987 y los intercambios realizados; que parece adecuado un incremento del 10 % respecto al contingente fijado por el Reglamento (CEE) nº 34/87 de la Comisión (3) para 1987;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que es conveniente prever que se informe a la Comisión en lo que respecta a las importaciones en Portugal de dichos productos, en el marco de los contingentes fijados y en lo relativo a las medidas adoptadas por dicho Estado miembro para la aplicación de los contingentes;</p>
    <p class="parrafo">Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Los contingentes que abrirá Portugal para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 1988, respecto a determinados productos del sector vitivinícola procedentes de terceros países son los siguientes:</p>
    <p class="parrafo">(TABLA OMITIDA)</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Las autoridades portuguesas comunicarán a la Comisión las medidas que hayan adoptado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.</p>
    <p class="parrafo">Dichas autoridades remitirán a la Comisión, cada seis meses, los datos relativos a las cantidades importadas durante ese período.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable a partir del 1 de enero de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 6 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 367 de 31. 12. 1985, p. 23.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 28 de 1. 2. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 6 de 8. 1. 1987, p. 14.</p>
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