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<documento fecha_actualizacion="20241021173449">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80259</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>887/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 887/88 del Consejo, de 30 de marzo de 1988, por el que se prolonga la campaña de comercialización de 1987/88 en los sectores de la leche y los productos lácteos y de la carne de bovino y por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1890/87 en lo relativo a los tipos de conversión que deben aplicarse en el sector agrícola.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880401</fecha_publicacion>
    <diario_numero>88</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>6</pagina_inicial>
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    <url_pdf>/doue/1988/088/L00006-00006.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
    <fecha_vigencia>19880401</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="621" orden="1">Carnes</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="4932" orden="3">Mercados</materia>
      <materia codigo="5743" orden="4">Productos lácteos</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="72" orden="100">Contiene la fijación de las fechas de finalización de la campaña 87/88 en los sectores indicados.</nota>
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    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-80734" orden="2040">
          <palabra codigo="407">AÑADE</palabra>
          <texto>un nuevo párrafo al art. 1.2 del Reglamento 1890/87, de 2 de julio</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) nº 744/88 (2), y, en particular, su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la carne  de  bovino  (3),  cuya  última  modificación  la constituye el Reglamento (CEE) nº 3905/87 (4), y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la  política  agrícola  común  (5),  y,  en</p>
    <p class="parrafo">particular, el apartado 3 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  ha  parecido  necesario  volver a examinar el conjunto de los problemas   vinculados  al  establecimiento  de  los  precios  para  la  próxima campaña,   con   el   consiguiente  retraso  en  el  establecimiento  de  dichos precios;   que,   por  lo  tanto,  es  indispensable  prolongar  la  campaña  de comercialización  de  1987/88  en  los  sectores  de  la  leche  y los productos lácteos y de la carne de bovino hasta el 30 de abril de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  habida  cuenta  de la prolongación de las campañas, conviene completar  el  apartado  2  del  artículo  1 del Reglamento (CEE) nº 1890/87 del Consejo,  de  2  de  julio  de  1987,  por  el  que se modifica en particular el Reglamento  (CEE)  nº  1678/85  por  el que se fijan los tipos de conversión que se  deben  aplicar  en  el  sector  agrícola  (6),  disponiendo  que  sea en las fechas  del  1  y  del  4  de  abril de 1988, respectivamente, que surtan efecto los  nuevos  tipos  de  conversión  neerlandeses  en  los sectores de la leche y los productos lácteos y de la carne de bovino,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.   La  campaña  lechera  de  1987/88  finalizará  el  30  de  abril  de  1988, iniciándose la campaña lechera de 1988/89 el 1 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">2.  En  el  sector  de  la  carne  de  bovino, la campaña de comercialización de 1987/88   finalizará   el   1  de  mayo  de  1988,  iniciándose  la  campaña  de comercialización de 1988/89 el 2 de mayo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  apartado  2  del  artículo 1 del Reglamento (CEE) nº 1890/87 se completa con el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante,  tratándose  de  los  sectores  de  la leche y de los productos lácteos  y  de  la  carne  de  bovino,  los  tipos  de  conversión agrícolas que figuran  en  el  Anexo  IX  bis  se aplicarán en la fecha prevista para cada uno de ellos en el citado Anexo. ".</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de abril de 1988.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KIECHLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 370 de 30. 12. 1987, p. 7.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(6) DO nº L 182 de 3. 7. 1987, p. 4.</p>
  </texto>
</documento>
