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<documento fecha_actualizacion="20241021173448">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80253</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880330</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>873/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 873/88 de la Comisión, de 30 de marzo de 1988, relativo al restablecimiento de la recaudación de los derechos arancelarios aplicables a los pantalones cortos y trajes "slips" de baño, de la categoría nº 72 (número de código 40.0720) originarios de Corea del Sur, beneficiaria de las preferencias arancelarias previstas por el Reglamento (CEE) nº 3783/87 del Consejo.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>76</pagina_inicial>
    <pagina_final>76</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/087/L00076-00076.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880403</fecha_vigencia>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="1339" orden="2">Confecciones</materia>
      <materia codigo="6086" orden="4">Corea del Sur</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81580" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3782/87, de 3 de diciembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 367 de 28. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 3783/87 del Consejo, de 3 de diciembre de 1987, relativo   a   la   forma   de   gestión   de   las   preferencias  arancelarias generalizadas  para  el  año  1988  de  los  productos  textiles  originarios de países en vías de desarrollo (1) y, en particular, su artículo 4,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  en  virtud  del  artículo 2 del Reglamento (CEE) nº 3783/87, se   concede   el   beneficio   del  régimen  arancelario  preferencial  a  cada categoría  de  productos  que  sean  objeto  en los Anexos I y II del Reglamento (CEE)  nº  3782/87  del  Consejo  (2)  de plafones individuales, en el límite de los  volúmenes  establecidos  en  la  columna  7  de  dichos  Anexos I o II, con respecto  a  determinados  o  cada uno de los países o territorios de origen que aparecen  en  la  columna  5  de  los  mismos  Anexos;  que,  en  virtud  de  lo dispuesto  en  el  artículo  3  de  dicho  Reglamento,  la  recaudación  de  los derechos   arancelarios   puede   restablecerse   en   cualquier  momento  a  la importación  de  los  productos  de  que  se  trata,  una vez se hayan alcanzado dichos plafones individuales en la Comunidad;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  para  los  pantalones  cortos y trajes " slips " de baño, de la  categoría  no  72  (Número  de Código 40.0720), el plafón se establece en 88 000  piezas;  que,  con  fecha  de  23  de  marzo  de 1988, las importaciones de dichos  productos  en  la  Comunidad, originarios de Corea del Sur, beneficiaria de   dichas  preferencias  arancelarias,  han  alcanzado  por  asignación  dicho plafón;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  procede  restablecer  los  derechos  de  aduana  para  dichos productos, respecto de Corea del Sur,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">A  partir  del  3  de abril de 1988 la recaudación de los derechos arancelarios, suspendida  en  virtud  del  Reglamento (CEE) nº 3782/87, quedará restablecida a la  importación  en  la  Comunidad  de  los productos siguientes, originarios de Corea del Sur:</p>
    <p class="parrafo">Número  de  Código  Categoría  Código  NC Designación de la mercancía 40.0720 72 (1  000  piezas)  6112  31  10  6112 31 90 6112 39 10 6112 39 90 6112 41 10 6112 41  90  6112  49  10 6112 49 90 6211 11 00 6211 12 00 Pantalones cortos y trajes "  slips  "  de  baño,  de  lana,  de algodón o de firbras textiles sintéticas o artificiales con excepción de las prendas de esquí</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  tercer  día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 30 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">COCKFIELD</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 367 de 28. 12. 1987, p. 58.</p>
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