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    <identificador>DOUE-L-1988-80246</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880328</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>841/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 841/88 del Consejo, de 28 de marzo de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1336/86 por el que se fija una indemnización por abandono definitivo de la producción lechera.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880331</fecha_publicacion>
    <diario_numero>87</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/087/L00003-00003.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880331</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="4136" orden="1">Indemnizaciones</materia>
      <materia codigo="4746" orden="2">Leche</materia>
      <materia codigo="5743" orden="3">Productos lácteos</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1986-80606" orden="2015">
          <palabra codigo="270">MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 2.5 del Reglamento 1336/86, de 6 de mayo</texto>
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    <p class="parrafo">(2) DO nº L 78 de 23. 3. 1988, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 119 de 8. 5. 1986, p. 21.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 78 de 20. 3. 1987, p. 8.</p>
    <p class="parrafo">EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el  que  se  establece  la  organización  común  de  mercados en el sector de la leche  y  de  los  productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye el  Reglamento  (CEE)  nº  744/88  (2),  y,  en  particular, el apartado 6 de su artículo 5 quater,</p>
    <p class="parrafo">Vista la propuesta de la Comisión,</p>
    <p class="parrafo">Considerando   que   el   Reglamento   (CEE)   nº   1336/86   (3),  cuya  última modificación  la  constituye  el  Reglamento  (CEE) nº 776/87 (4), precisa en el apartado   5   del   artículo  2  que,  en  el  caso  de  que  el  pago  de  una indemnización  de  al  menos  6 ECU a todos los que tengan derecho a ello por el abandono   de   la   actividad  lechera  no  permita  alcanzar  las  reducciones necesarias,   los  fondos  comunitarios  no  utilizados  serán  abonados  a  los productores   cuyas   cantidades   de   referencia  hayan  sido  reducidas;  que conviene  prever  el  caso  en  el  que,  debido  a  la  situación  económica  y estructural   de   la   producción  lechera  en  un  Estado  miembro  pueda  ser necesario  disponer  también  la  asignación  de los fondos a la financiación de</p>
    <p class="parrafo">las  medidas  de  reestructuración  contempladas  en el primer guión del párrafo segundo del apartado 5 del artículo 2 de dicho Reglamento,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">Después  del  apartado  5  del  artículo  2  del  Reglamento (CEE) nº 1336/86 se añade el párrafo siguiente:</p>
    <p class="parrafo">"  No  obstante,  en  el  caso previsto en el segundo guión del párrafo primero, la  parte  de  los  importes  disponibles  podrá  también  ser  utilizada en las condiciones   previstas   en   el  primer  guión  del  párrafo  segundo,  si  se comprueba  su  necesidad  en  vista  de  la situación económica y estructural de la producción lechera en un Estado miembro. "</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 28 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por el Consejo</p>
    <p class="parrafo">El Presidente</p>
    <p class="parrafo">I. KIECHLE</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.</p>
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