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<documento fecha_actualizacion="20241021173445">
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    <identificador>DOUE-L-1988-80242</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1600">Decisión</rango>
    <fecha_disposicion>19880322</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>191/1988</numero_oficial>
    <titulo>Decisión de la Comisión, de 22 de marzo de 1988, por la que se establece una asignación inicial a Grecia de una parte de los recursos con cargo al presupuesto de 1988 para el suministro de alimentos procedentes de las existencias de intervención a las organizaciones encargadas de su distribución a las personas más necesitadas de la Comunidad.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <pagina_inicial>36</pagina_inicial>
    <pagina_final>36</pagina_final>
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    <url_pdf>/doue/1988/085/L00036-00036.pdf</url_pdf>
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    <estatus_legislativo>L</estatus_legislativo>
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    <judicialmente_anulada>N</judicialmente_anulada>
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    <letra_imagen>L</letra_imagen>
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  <analisis>
    <materias>
      <materia codigo="6167" orden="4">Grecia</materia>
      <materia codigo="5262" orden="1">Organismo de intervención</materia>
      <materia codigo="5326" orden="2">Organizaciones Humanitarias</materia>
      <materia codigo="5729" orden="3">Productos alimenticios</materia>
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    <notas>
      <nota codigo="37" orden="220">Aplicable desde el 15 de diciembre de 1987.</nota>
    </notas>
    <referencias>
      <anteriores>
        <anterior referencia="DOUE-L-1987-81499" orden="3060">
          <palabra codigo="440">DE CONFORMIDAD con</palabra>
          <texto>el art. 10 del Reglamento 3744/87, de 14 de diciembre</texto>
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        <posterior referencia="DOUE-L-1988-81098" orden="1">
          <palabra codigo="270">SE MODIFICA</palabra>
          <texto>el art. 1, por Decisión 88/500, de 22 de septiembre</texto>
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  <texto>
    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987 por  el  que  se  establecen  las normas aplicables al suministro a determinadas organizaciones  de  alimentos  procedentes  de  existencias  de  intervención  y destinados  a  ser  distribuidos  a las personas más necesitadas de la Comunidad (1)  Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3744/87 de la Comisión de 14 de diciembre de  1987  por  el  que  se  establecen  las normas específicas de aplicación del suministro  de  alimentos  procedentes  de  las  existencias  de  intervención a organismos  designados  para  distribuirlos  entre  las personas más necesitadas de  la  Comunidad  (2),  modificado por el Reglamento (CEE) nº 613/88 (3), y, en particular, su artículo 10,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  1676/85  del  Consejo, de 11 de junio de 1985, relativo  al  valor  de  la  unidad  de  cuenta  y a los tipos de conversión que deben  aplicarse  en  el  marco  de  la Política Agrícola Común (4), cuya última modificación   la   constituye  el  Reglamento  (CEE)  nº  1636/87  (5),  y,  en particular, el apartado 4 de su artículo 2,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  a  los  efectos de ejecución del plan de suministro de tales alimentos  a  dicho  sector  de  la  población,  que  se financiará con cargo al prespuesto  de  1988,  es  necesario  efectuar  la  asignación  de  los recursos entre  los  Estados  miembros;  que,  con  objeto  de  facilitar la ejecución de dicho  plan,  es  necesario  especificar el tipo de cambio que debe emplearse en la  conversión  de  los  ECU en moneda nacional y emplear un tipo que refleje la realidad económica;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  se  dispone  ya  de  los  datos  estadísticos  con los cuales podrá   calcularse  el  número  de  personas  más  necesitadas  de  cada  Estado miembro;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  fecha  15  de  febrero  de  1988,  Grecia solicitó a la Comisión  autorización  para  poner  en  marcha  dicha medida en su territorio e indicó  las  cantidades  de  productos  que desea distribuir; que la mayor parte de  los  Estados  miembros  han  establecido dicha medida; que es deseable poner en marcha dicho plan en Grecia, efectuando una asignación parcial inicial;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que,  con  arreglo  a lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 1 del   Reglamento   (CEE)   nº   3744/87   la  Comisión  ha  consultado  para  la elaboración   de   la   presente  Decisión,  a  las  principales  organizaciones conocedoras   de  los  problemas  de  las  personas  más  desfavorecidas  de  la Comunidad,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISION:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">1.  Se  efectuará  una  signación parcial incial de los recursos contemplados en el  artículo  10  del  Reglamento  (CEE)  nº 3744/87 de la Comisión, tal como se indica a continuación:</p>
    <p class="parrafo">- Grecia: 1,9 millones de ECU.</p>
    <p class="parrafo">Esta  cantidad  se  convertirá  en  moneda nacional según el tipo aplicable el 4 de  enero  de  1988,  publicado  en  la  Serie  C  del  Diario  Oficial  de  las Comunidades Europeas.</p>
    <p class="parrafo">2.  Dentro  de  los  límites  establecidos en el apartado 1, podrán retirarse de las  existencias  de  intervención  las  siguientes cantidades de productos para</p>
    <p class="parrafo">su distribución en Grecia:</p>
    <p class="parrafo">- hasta 700 toneladas de carne de vacuno.</p>
    <p class="parrafo">3.  Las  retiradas  contempladas  en  el  apartado  2  podrán  llevarse a cabo a partir del 21 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">Con  respecto  a  la  asignación  de  recursos  destinados a Grecia, se adoptará otra decisión en cuanto se conozcan los requisitos.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 3</p>
    <p class="parrafo">Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.</p>
    <p class="parrafo">Será aplicable desde el 15 de diciembre de 1987.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 22 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 352 de 15. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 352 de 15. 12. 1987, p. 33.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 60 de 5. 3. 1988, p. 25.</p>
    <p class="parrafo">(4) DO nº L 164 de 24. 6. 1985, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(5) DO nº L 153 de 13. 6. 1987, p. 1.</p>
  </texto>
</documento>
