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    <identificador>DOUE-L-1988-80239</identificador>
    <origen_legislativo codigo="3">Europeo</origen_legislativo>
    <departamento codigo="9000">Comunidades Europeas</departamento>
    <rango codigo="1220">Reglamento</rango>
    <fecha_disposicion>19880329</fecha_disposicion>
    <numero_oficial>833/1988</numero_oficial>
    <titulo>Reglamento (CEE) nº 833/88 de la Comisión, de 29 de marzo de 1988, por el que se establece una excepción a las modalidades de aplicación del régimen de importación aplicable a determinados terceros países en el sector de las carnes de ovino y caprino a partir del año 1986, previstas por el Reglamento (CEE) nº 3653/85.</titulo>
    <diario codigo="DOUE">Diario Oficial de las Comunidades Europeas</diario>
    <fecha_publicacion>19880330</fecha_publicacion>
    <diario_numero>85</diario_numero>
    <seccion>L</seccion>
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    <url_pdf>/doue/1988/085/L00021-00021.pdf</url_pdf>
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    <fecha_vigencia>19880330</fecha_vigencia>
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      <materia codigo="266" orden="1">Arancel Aduanero Común</materia>
      <materia codigo="621" orden="2">Carnes</materia>
      <materia codigo="4056" orden="3">Importaciones</materia>
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        <anterior referencia="DOUE-L-1985-81126" orden="5020">
          <palabra codigo="330">CITA</palabra>
          <texto>Reglamento 3653/85,De 23 de diciembre</texto>
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    <p class="parrafo">LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,</p>
    <p class="parrafo">Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,</p>
    <p class="parrafo">Visto  el  Reglamento  (CEE)  nº  3643/85  del  Consejo,  de  19 de diciembre de 1985,  relativo  al  régimen  de  importación  aplicable a determinados terceros países  en  el  sector  de  las  carnes  de  ovino y de caprino a partir del año 1986   (1),   modificado   por  el  Reglamento  (CEE)  nº  3939/87  (2),  y,  en particular, su artículo 3,</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  el  Reglamento  (CEE)  nº  3653/85  de  la  Comisión  (3)  ha previsto  las  modalidades  de  aplicación  del régimen de importación aplicable a  determinados  terceros  países  en  el  sector  de  las  carnes de ovino y de caprino  a  partir  del  año  1986;  que,  sin  embargo, con motivo de la tardía recepción  de  un  télex,  las  solicitudes presentadas en Grecia para el primer trimestre  de  1988  en  relación con los productos de los códigos NC 0104 10 90 y  0104  20  90  no  se  han  tenido  en  cuenta  al  efectuar  el  cálculo  del coeficiente  de  reducción;  que,  por consiguiente, las cantidades para las que se   expidieron   certificados   de  importación  han  rebasado  las  cantidades disponibles  en  9,432  toneladas  de  equivalente  canal;  que,  por  lo tanto, conviene   establecer   una   excepción   al  apartado  1  del  artículo  1  del Reglamento  (CEE)  nº  3653/85,  deduciendo  esta  cantidad  de  la que se halla normalmente disponible para el segundo trimestre de 1988;</p>
    <p class="parrafo">Considerando  que  las  medidas  previstas  en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los ovinos y caprinos,</p>
    <p class="parrafo">HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:</p>
    <p class="parrafo">Artículo 1</p>
    <p class="parrafo">No  obstante  lo  dispuesto  en  el  apartado  1  del  artículo 1 del Reglamento (CEE)   nº   3653/85,   los  Estados  miembros  expedirán,  durante  el  segundo trimestre  de  1988,  certificados  de  importación  para  los  productos de los códigos  NC  0104  10  90  y  0104  20  90 hasta el límite de 3,068 toneladas de equivalente canal.</p>
    <p class="parrafo">Artículo 2</p>
    <p class="parrafo">El  presente  Reglamento  entrará  en  vigor  el  día  de  su  publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .</p>
    <p class="parrafo">El   presente   Reglamento   será   obligatorio   en   todos   sus  elementos  y directamente aplicable en cada Estado miembro.</p>
    <p class="parrafo">Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 1988.</p>
    <p class="parrafo">Por la Comisión</p>
    <p class="parrafo">Frans ANDRIESSEN</p>
    <p class="parrafo">Vicepresidente</p>
    <p class="parrafo">(1) DO nº L 348 de 24. 12. 1985, p. 2.</p>
    <p class="parrafo">(2) DO nº L 373 de 31. 12. 1987, p. 1.</p>
    <p class="parrafo">(3) DO nº L 348 de 24. 12. 1985, p. 21.</p>
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